miércoles, 18 de septiembre de 2019

El TS aplica la doctrina marcada por el TJUE e impide los desahucios con menos de 12 meses de impagos de los Préstamos Hipotecarios




Informa el Poder Judicial de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de 11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en la citada sentencia estableció que la cláusula de vencimiento anticipado abusiva fuese sustituida por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al artículo 693.2 LEC en su redacción del año 2013, para evitar así consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor que derivarían de la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Por ello, la Sala de lo Civil del TS considera más lógico, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/15/5 , tener en cuenta esta nueva norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

El Supremo establece las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.      "- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos* sin más trámite.

2.      - Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.      - El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI".

Estas decisiones suponen que:

1.      Los procesos en los que la hipoteca (préstamo hipotecario) se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por haberse aplicado una cláusula contractual nula, sean sobreseídos sin más trámite.

2.      En los procesos que, después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que se ejecutó el préstamo, sean sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses, como marca la nueva normativa en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

3.      Si el impago de cuotas es superior a los 12 meses, el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio) podrá continuar.

Por último, es importante destacar que el Tribunal Supremo advierte que los autos de sobreseimiento que se dicten en base a lo anterior, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva que la entidad bancaria pueda presentar, basada en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.


*SOBRESEIMIENTO: Suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa.



Ldo. Andrés Domínguez, DYASE ABOGADOS.

FUENTE: Editorial Jurídica Colex.

martes, 17 de septiembre de 2019

VIAJAR CON HIJOS MENORES FUERA DE ESPAÑA





Un menor puede viajar fuera del territorio español siempre y cuando viaje con sus dos progenitores (deberá acreditarse con el libro de familia).
Cuando el menor no viaje con sus dos progenitores, puede viajar fuera del territorio español siempre y cuando tenga una autorización de viaje para niños al exterior. Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, cada niño o niña menor de 18 años debe llevar su autorización expresa en caso de que el viaje que vaya a realizar no incluya a uno o ambos de los progenitores, o en su defecto, la persona(s) que ejerza(n) la patria potestad. A continuación te decimos cómo tramitar el permiso de salida de menores de manera fácil y rápida.

¿Qué es la autorización de viaje para menores de edad?

Se trata de un permiso legal que, como su nombre indica, permite que un menor de 18 años pueda salir de España durante el tiempo estipulado para el viaje y con la autorización de ambos padres o de la persona que está ejerciendo la patria potestad. Este documento debe estar firmado por ambos progenitores y sellado por la Policía para que tenga validez y debe presentarse ante los agentes de aduana junto con el pasaporte del menor.
La importancia que tiene este documento es evitar que otro adulto pueda llevarse al niño/a contra su voluntad, o sin el consentimiento de alguno de sus padres. Por esta razón es un requisito solicitado por los agentes de aduanas en los aeropuertos, quienes tienen la obligación de prestar especial atención a los menores de edad antes de que éstos aborden el avión.

¿Es necesario para vuelos nacionales?

No, este trámite no es necesario cuando una pareja separada desea llevarse a un menor de vacaciones de una Provincia a otra. En estos casos basta solo con presentar una fotocopia del Libro de Familia.

¿Necesito el permiso del padre para viajar con mi hijo? Caso de padres divorciados

Si te has separado/divorciado de tu pareja, has de revisar la sentencia del divorcio y asegurarte de que tienes permiso de organizar viajes al extranjero con tu hijo menor de edad.
El siguiente paso es tramitar la autorización de menores para que el niño/a pueda viajar con un solo progenitor, ya que una simple carta firmada no es suficiente y los agentes de aduanas no permitirán al menor salir del país sin el consentimiento de la otra parte.
Importante: Siempre necesitarás la autorización del padre (o de la madre) para sacar a tu hijo del país, con lo cual de ninguna manera podrás viajar con tu hijo sin el permiso del padre (o madre). Y si uno de los progenitores se opone al viaje de forma injustificada, has de consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo autorización judicial que suplante el consentimiento que no has obtenido. Es recomendable acompañar esta solicitud con los billetes de avión ida y vuelta.

Otros casos donde tienes que presentar la autorización para salida de niños fuera de España

1- El niño viaja solo al extranjero

La autorización es fundamental en este caso, y si no la tienes, es muy probable que el agente de aduanas no permita al niño coger el vuelo. Recuerda que los menores de edad tienen muchas restricciones a la hora de viajar. 

2- El niño viaja sin sus padres

En caso de que el menor viaje con otros miembros de la familia (tíos, abuelos, etc) debe indicarse expresamente en la autorización quién será la persona a cargo del niño/a durante el viaje, y acompañar el documento con fotocopia de su D.N.I y pasaporte.

3- Uno de los progenitores no asistirá al viaje

Funciona similar al caso de padres divorciados, y es exigido para corroborar que el niño no está siendo sustraído sin el permiso del padre o la madre, sobre todo si alguno de los progenitores es extranjero.

¿Dónde tramitar la autorización y cuánto cuesta?

La autorización para viaje de niños fuera de España se puede realizar en cualquier oficina de Policia Nacional. Para ello, has de rellenar un formulario que puedes obtenerlo directamente en la oficina o en Internet.
El trámite es totalmente gratuito.

¿Con cuánta antelación debe hacerse?

La validez de este documento es de 30 días desde su fecha de expedición, así que la recomendación es hacerlo por lo menos con una semana de antelación antes del viaje.

Modelo de autorización de viaje para niños al exterior de la Policía

En el permiso se solicita la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del menor.
  • Datos de ambos progenitores o de la persona que tenga la patria potestad (si el niño viaja con amigos de la familia, u otro miembro de la misma que no sean los padres, es necesario presentar un fotocopia de su D.N.I y pasaporte). 
  • Fotocopia del D.N.I tanto del menor como de ambos padres o representante legal.
  • Libro de Familia.
  • Fotocopia del billete de ida y vuelta.
ENLACE WEB POLICÍA NACIONAL PARA DESCARGA DEL MODELO DE AUTORIZACIÓN  -->  https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede/inf_documentos_viaje.html



Fuente: Zurich

viernes, 6 de septiembre de 2019

AYUDAS AL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA




Por fin la ampliación de tarifa plana para autónomos de Andalucía se ha hecho realidad, las diferentes ayudas para autónomos incluidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía cuentan con 28,6 millones de presupuesto.
Fue aprobada tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 1 de julio de 2019 y por fin hay convocatoria desde el 30 de julio.


1.   Requisitos de la ampliación de Tarifa Plana en Andalucía:

Las nuevas líneas de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal de 60 euros a dos años.
Esta ampliación de la tarifa plana es totalmente compatible con otras ayudas para autónonomos de Andalucía, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. La única condición es que el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, no supere el coste del objeto de la subvención.
Requisitos para ser beneficiario de la tarifa plana para autónomos de Andalucía:
  1. alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. tener residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  3. ser beneficiario de la tarifa plana, en cualquiera de sus variantes por edad o actividad.
  4. no tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  5. permanecer de alta como autónomo y efectuar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, al menos durante el periodo de duración de la subvención. En el caso de los beneficiarios de la tarifa plana rural, se añade además cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta variante de la tarifa plana.
  6. mucho cuidado con esto, por el incumplimiento de estas condiciones determinará el reintegro de la ayuda, con recargo más intereses.

Tendrán especial consideración, en cuanto a la duración y cantidad de la subvención:
  1. Mujeres trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la tarifa plana rural para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  2. Autónomos menores de 30 años.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas, incluidas en el RETA, que han cesado su actividad por maternidad y que reúnen los requisitos para ser beneficiarias de la tarifa plana para reincorporación tras la maternidad.
La primera convocatoria abarcará del 30 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2021. Para ejercicios futuros, dependerá totalmente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de agotar el presupuesto, la Junta lo haría público.


2.   Duración y cuantía de la subvención:

La duración y cantidad dependerá del perfil del autónomo. No obstante, en todos los casos el abono de la subvención será un pago anticipado del 100% de las ayudas.
A)   Ampliación de la Tarifa plana de Andalucía genérica:
Incluimos en este primer apartado, tanto a los autónomos del RETA, como a aquellos autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, pues las condiciones son muy similares.
  • autónomos RETA: como beneficiarios de la ayuda, podrán seguir pagando 60 euros de cuota de autónomo hasta 12 meses más, a partir del mes 13 desde su fecha de alta en el RETA. Es decir, podrán pagar 60 euros de cuota durante 24 meses.
  • autónomos agrarios: en este caso hablamos de 24 meses pagando 50 euros, pues recuerda que una de las novedades 2019 de la tarifa plana, es que los autónomos agrarios beneficiarios de esta bonificación pagan de cuota de autónomos 50 euros en vez de 60. La ampliación por parte de la Junta comprenderá del mes 13 al 24 desde la fecha de alta como autónomo.
Este grupo podrá solicitar la ayuda 2 meses antes de que caduque la tarifa plana estatal, es decir en el mes 11 y 12 preferiblemente, o hasta el último día del mes 13.


B)   Ayudas para autónomas de Andalucía que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
El nuevo Gobierno de la Junta lleva mucho tiempo hablando de esta cuota de autónomo reducida.
Las autónomas que inicien sus negocios en localidades andaluzas de menos de 5.000 habitantes podrán pagar al mes una cuota única de 30 euros, en vez de 60, durante los primeros 12 meses de alta.
El segundo tramo de la ayuda, también de 12 meses de duración, consistirá también en el pago de una cuota de 30 euros.
En total hablamos de una cuota única de 30 euros durante los primeros 24 meses del negocio.
Este grupo podrá solicitar la tarifa plana de Andalucía durante los 2 meses después de la fecha de alta como autónomos.
Si te diste de alta desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la convocatoria (30 julio), tendrás de plazo para solicitar esta subvención autonómica hasta 2 meses desde la convocatoria, es decir, hasta el 30 de septiembre.
C)   Ampliación tarifa plana para autónomos menores de 30 años:
Exactamente igual que en el caso anterior, si eres autónomo menor de 30 años, pagarás durante 24 meses una cuota de autónomo única de 30 euros. Los plazos de solicitud también serán los mismos que en el caso de autónomas en poblaciones de menos de 5000 habitantes.


D)   Autónomas con tarifa plana por reincorporación tras maternidad:
Esta línea de la ayuda está pensada para autónomas cotizando en el RETA, con derecho a acogerse a la tarifa plana tras el cese de actividad por baja maternal, ya sea nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
La subvención consistirá en el abono de una cuota de autónoma de 60 euros, con una duración de 12 meses, a contar desde el mes 13 al 24 desde la fecha de alta en el RETA. Es decir, una vez concluya la tarifa plana estatal, podrás pagar 60 euros durante un año más.
El plazo para solicitar la ampliación será en los dos últimos meses de la ayuda estatal; es decir, en el mes 11 y 12.
No te pierdas nuestro artículo con toda la información sobre esta tarifa plana para mujeres que se reincorporan al trabajo autónomo después de ser madres.


3.   Documentación para solicitar la tarifa plana en Andalucía:

En el apartado de la documentación, el objetivo básico es demostrar que efectivamente estás dado de alta en el RETA, que tienes derecho a recibir la subvención de la Junta de Andalucía para emprendedores y que, efectivamente, eres beneficiario de la tarifa plana estatal.
Por tanto, los documentos a adjuntar en tu solicitud son:
  • DNI/NIE/NIF.
  • modelo 036, 037 o DUE, para acreditar tu alta en Hacienda.
  • certificado de empadronamiento.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para acreditar tu alta en la Seguridad Social.
  • Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable.


Además, según la normativa deberías entregar hasta 3 declaraciones responsables:
  1. declaración responsable en la que indiques que efectivamente cumples con todos los requisitos para ser beneficiario de esta subvención para autónomos de la Junta de Andalucía.
  2. declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayas solicitado, o te hayan concedido, indicando tanto la entidad encargada de la misma, fecha y cantidad.
  3. declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.



4.   Cómo presentar la solicitud:

En principio, según reza la orden de la ayuda, es obligatorio solicitarla online, con tu correspondiente certificado electrónico, en la web de la Junta de Andalucía, rellenando toda la documentación relacionada y entregando todos los documentos que te hemos indicado en el anterior punto.
Puedes encontrar más info en la web que la Junta de Andalucía ha publicado para ofrecer información ampliada de las ayudas para autónomos.

5.   Otras ayudas para autónomos en Andalucía:

Además de la ampliación de tarifa plana para autónomos de Andalucía, la Junta ha aumentado un 30% el presupuesto para hacer frente a las ayudas incluidas en el Programa de Emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Además, se anticipa el 100% de la subvención y el requisito de ser demandante de empleo queda eliminado.
A continuación te resumimos las subvenciones existentes:
  1. ayudas para el inicio de la actividad: tras la modificación la ayuda alcanza los 5.000 euros para autónomas hasta 35 años, autónomos hombres hasta 30 y los jóvenes emprendedores que comiencen su negocio después de un contrato de formación y aprendizaje. Para autónomos mayores de 30 años la ayuda pasa de 2.600 a 3.800 euros.
  2. subvenciones Segunda Oportunidad de la Junta de Andalucía: podrás acogerte a esta ayuda si cerraste tu actividad por circunstancias no imputables a la misma. La subvención es de 5.000 euros para autónomas de hasta 35 años y autónomos de hasta 30 años, y de 3.800 en el caso de autónomas mayores de 35 años y autónomos mayores de 30 años.
  3. ayudas para que los autónomos puedan crear empleo indefinido: 6.000 euros por contrato y 3.000 euros por transformación de aprendiza a indefinido. Uno de los cambios importantes es que podrás solicitar esta subvención para contratos formalizados hasta 12 meses previos a la fecha de solicitud.
  4. subvenciones en Andalucía para fomentar la competitividad: 20.000 euros para invertir en activos fijos.

Fuente: Txerpa