lunes, 14 de febrero de 2022

NO OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE PLUSVALIAS EN VENTAS EFECTUADAS ENTRE EL 26/10/2021 Y EL 09/11/2021

 



El Ministerio de Hacienda confirma oficialmente que las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 26 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional tumbó la anterior plusvalía municipal, y el 9 de noviembre, último día de “vacío legal” hasta que entró en vigor la nueva normativa, quedan exentas de tributar por ese impuesto

En concreto, Hacienda ha reconocido que la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de la plusvalía municipal en octubre del pasado año dejó un “vacío normativo” hasta la aprobación del nuevo sistema, un periodo en el que no sería obligatorio pagar el impuesto. En una consulta resuelta por la Dirección General de Tributos.

¡MUCHA ATENCIÓN! , Hacienda aclara que las compraventas y herencias de inmuebles realizadas en esos días tienen que presentar la declaración del impuesto, pero no pagarlo.

El decreto-ley que reforma el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, entró en vigor el 10 de noviembre después de su publicación en el BOE quince días después de que el Tribunal Constitucional tumbase la anterior normativa. 

En una sentencia del 26 de octubre de 2021, el Constitucional anuló varios aspectos relativos al cálculo del impuesto, al considerar que no tenía en cuenta la realidad del mercado inmobiliario ni la capacidad económica del contribuyente, aunque puntualizó que no se podía reclamar el pago con efecto retroactivo, salvo en caso de que hubiera una reclamación en curso.


Lda. Lucía Sosa Morilla

viernes, 11 de febrero de 2022

Subvenciones destinadas a la modernización digital en Andalucía

 



Subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Podemos tramitar esta subvención, si está interesado contacte con DYASE


ENLACE A LA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657.html


DESCRIPCION:


Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:

a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la

instalación de software de gestión empresarial.

b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido

por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes. 

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.

d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.

e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.

f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

 

En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

 

 

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.

b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.

c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.

d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.

e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).

f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

 

 

 

 

No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.

d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.

e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

 

Plazo de solicitud

26/11/2021 00:00 horas - 25/05/2022 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.).

Documentación

1. Acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que se haya manifestado la oposición expresa a la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) Identidad de la persona solicitante. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar junto con el documento nacional de identificación de extranjeros, el pasaporte o documento de identidad del país de origen, si es nacional de terceros países, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde consta el NIE de su país de origen. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se aportará DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante.

2. Asimismo acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el supuesto de que no se haya consentido expresamente la consulta de los datos consignados en la solicitud:

a) El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, persona trabajadora por cuenta propia agraria y persona mutualista solicitante, así como el lugar donde se desarrolla su actividad económica, se acreditará mediante el certificado de situación censal actualizado.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir el certificado por este documento.

b) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. En caso de que los documentos exigidos hubieran sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona o entidad interesada nuevamente su aportación.

4. En todo caso, junto a la solicitud las personas y entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y demás exigidos en las presentes bases reguladoras:

a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.

No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

b) Aquellas personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, deberán aportar certificado emitido por la mutualidad correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista.

c) La situación de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de no tener la condición de persona autónoma societaria se acreditará con el modelo TA521 de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La situación registral de las sociedades laborales andaluzas se acreditará con certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de su constitución, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales, así como el de no estar incursa en cierre registral a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión:

1º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, y las personas mutualistas deberán aportar el certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o copia de la declaración del impuesto presentada de los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Las sociedades laborales andaluzas deberán presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas deberán aportar certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

4º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como las sociedades cooperativas y laborales andaluzas de nueva creación que no cuenten con dos ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha del inicio de plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de acreditar lo dispuesto en los incisos 1º y 2º de este apartado, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados; asimismo, a los efectos de acreditar lo dispuesto en el inciso 3º de este apartado, el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los códigos de cuenta de cotización se acreditará con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados desde la fecha de la constitución. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.

5. No será necesaria la aportación de documentación para la acreditación de las siguientes circunstancias:

a) La acreditación de la situación registral de inscripción y calificación de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dichos registros.

b) La acreditación de vigencia, así como el de no estar incursas en cierre registral de las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho registro.

c) La acreditación del balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la gestión de dicho Registro. Si realizada la consulta en el citado Registro, se comprobara que las cuentas de los ejercicios económicos correspondientes no se encuentran depositadas e inscritas, se le requerirá a la sociedad cooperativa para que presente documentación justificativa del volumen de negocio o balance general mediante la aportación de la declaración del impuesto de sociedades correspondientes.

6. La representación, en su caso, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de actuaciones en nombre de persona o entidad jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

7. La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

8. La documentación acreditativa consistirá en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Requisitos

a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios , o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

c) la prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.


jueves, 10 de febrero de 2022

MODELO 347 - EJERCICIO 2021

 



La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Rogamos nos remitan los datos necesarios para la presentación de dicho modelo tributario.


INFORMACIÓN SOBRE EL MODELO 347

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales. Así se consignarán:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).

Es de trascendental importancia de que el contribuyente confirme con clientes y proveedores los importes que uno y otro han contabilizado. Deben coincidir, salvo que que la factura se reciba en un periodo trimestral diferente al de su fecha de emisión, momento que justifica la realización de la operación. Como más adelante veremos, existe una norma general para considerar un trimestre u otro.

Se establecen supuestos en los que el contribuyente queda exento de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, que son:

  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.



Ldo. Juan A. Núñez Sánchez