lunes, 30 de marzo de 2020

ACTIVIDAD PARA LOS DIAS DIAS DEL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL DE 2020



Les informamos de la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. (en vigor desde 29 de marzo)
Disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive:
  • todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
    • a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
    • b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
    • c) Las personas trabajadoras contratadas por:
      • (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión,
      • (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
    • d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
       
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se establece la formación de la comisión representativa a través de representantes sindicales (artículo 3).
Deja la posibilidad de mantener la actividad indispensable a las empresas afectadas por el permiso retribuido.
De ser imposible interrumpir de inmediato la actividad podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (Disposición transitoria primera)
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial (Disposición adicional quinta)
 
TODOS LOS ASESORES DE EMPRESAS SEGUIREMOS TRABAJANDO A DESTAJO, IGUAL QUE DURANTE EL RESTO DEL PERIODO DE LAS PRESENTE CRISIS DEL COVID-19
El Anexo de este Decreto-Ley se incluye listado con los trabajadores por cuenta ajena a los que no será de aplicación el permiso retribuido entre los que se encuentra en el apartado las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados , así como las personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
 
 
CON OBJETO DE CLARIFICAR LAS ACTIVIDADES QUE CONTINUARAN SE TRANSCRIBE INTEGRAMENTE EL ANEXO DONDE SE DETALLAN LAS MISMAS:
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
 

viernes, 27 de marzo de 2020

BREVE GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS ERTE DE NUESTROS CLIENTES




ACTUALIZADO A 29/03/2020

BREVE GUÍA PARA LOS ERTE


-          PASO 1 . COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
1.       OS MANDAMOS UNA CARTA INDIVIDUALIZADA PARA CADA TRABAJADOR INFORMÁNDOLE QUE SE VA A TRAMITAR UN ERTE PARA LA EMPRESA.
2.       FIRMAR ESA CARTA: SE FIRMA DIGITALMENTE O SE IMPRIME, SE FIRMA MANUALMENTE Y SE ESCANEA O SE HACE FOTO QUE SE PUEDA VER PERFECTAMENTE*(VER FINAL DEL DOCUMENTO).
3.       MANDAR AL TRABAJADOR LA CARTA FIRMADA. EL ENVÍO SE PUEDE HACER POR WHATSAPP Y SE LE SOLICITA QUE CONTESTE DICIENDO QUE LA HA RECIBIDO, ACOMPAÑAR POR EJEMPLO DEL TEXTO: “CONFIRMA QUE HAS RECIBIDO ESTA COMUNICACIÓN CORRECTAMENTE ”.
4.       HASTA QUE NO TENGAMOS LA CONFIRMACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE NO PODEMOS TRAMITAR NADA.
5.       MANDAR ESCANEADA O CON FOTO BIEN HECHA LA CARTA FIRMADA Y UN PANTALLAZO DE LA CONTESTACIÓN DEL TRABAJADOR COMO QUE LA HA RECIBIDO POR CORREO ELECTRÓNICO (juan@dyase.com) O WHATSAPP (652121446).
6.       CONFIRMAR POR WHATSAPP LA CORRECTA RECEPCIÓN POR NOSOTROS.


-          PASO 2. PRESENTACION DEL ERTE.
1.       PREPARAMOS LA DOCUMENTACIÓN, HAY QUE ESTAR ATENTOS Y LOCALIZADOS PORQUE SEGURAMENTE PODEMOS NECESITAR DATOS Y HASTA NO TENERLOS NO PODEMOS TRAMITAR EL ERTE.
2.       PROCEDEMOS A TRAMITAR LA PRESENTACIÓN DE ERTE VÍA TELEMÁTICA A LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
3.       LA PRESENTACIÓN NO SUPONE ACEPTACIÓN, Y DE MOMENTO NO HAY QUE HACER NADA.


-          PASO 3. APROBACION DEL ERTE
1.       LA ADMINISTRACIÓN NOS DEBE DE CONTESTAR SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL ERTE. SI EN CINCO DÍAS HÁBILES NO NOS HA CONTESTADO SE ENTIENDE ACEPTADA LA SOLICITUD (SILENCIO POSITIVO).


-          PASO 4. COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES
1.       OS MANDAMOS UNA CARTA INDIVIDUALIZADA PARA CADA TRABAJADOR INFORMÁNDOLE QUE SE HA APROBADO UN ERTE PARA LA EMPRESA Y COMO LE AFECTA A ÉL.
2.       FIRMAR ESA CARTA: SE FIRMA DIGITALMENTE O SE IMPRIME, SE FIRMA MANUALMENTE Y SE ESCANEA O SE HACE FOTO QUE SE PUEDA VER PERFECTAMENTE.
3.       MANDAR AL TRABAJADOR LA CARTA FIRMADA. EL ENVÍO SE PUEDE HACER POR WHATSAPP Y SE LE SOLICITA QUE CONTESTE DICIENDO QUE LA HA RECIBIDO, ACOMPAÑAR POR EJEMPLO DEL TEXTO: “CONFIRMA QUE HAS RECIBIDO ESTA COMUNICACIÓN CORRECTAMENTE ”
4.       HASTA QUE NO TENGAMOS LA CONFIRMACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR E ERTE NO PODEMOS TRAMITAR NADA MÁS.
5.       MANDAR ESCANEADA O CON FOTO BIEN HECHA LA CARTA FIRMADA Y UN PANTALLAZO DE LA CONTESTACIÓN CORFORME DEL TRABAJADOR POR CORREO ELECTRÓNICO (juan@dyase.com) O WHATSAPP (652121446).
6.       CONFIRMAR POR WHATSAPP LA CORRECTA RECEPCIÓN POR NOSOTROS.

-          PASO 5. FORMALIZACIÓN DEL ERTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.       PROCEDEMOS A EFECTUAR LA FORMALIZACIÓN VÍA TELEMÁTICA ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS RESULTADOS DEL ERTE.
2.       LA CONFIRMACIÓN DE LOS APUNTES EFECTUADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL TERMINA CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMPRESA.

-          PASO 6. SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES ANTE LA OFCINA DE EMPLEO
1.       LA EMPRESA TRAMITARÁ LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ANTE LA OFICINA DE EMPLEO.
      NOVEDAD DE 25/03/2020:
      El SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detalla los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de prestación por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTEs) consecuencia del COVID. La solicitud se presenta por la empresa de forma colectiva en nombre de sus trabajadores.
         Consulta el espacio COVID-19  de nuestra web para conocer todas las medidas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.

      NOVEDAD 28/03/2020:
          El R.D.L. 9/2020, publicado en el BOE del sábado 28/03/2020, establece el procedimiento mediante el cual las empresas tramitarán las prestaciones de los trabajadores integrados dentro de los ERTE. 
     
     PARA PODER HACER LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN, CADA TRABAJADOR DEBE AUTORIZAR A LA EMPRESA A EFECTUAR ESTE TRÁMITE, PARA LO QUE HEMOS CREADO UNA HOJA QUE HAREMOS LLEGAR A NUESTROS CLIENTES Y QUE SE PUEDE TAMBIÉN DESCARGAR AQUÍ:
  



   ESTA AUTORIZACIÓN TIENE QUE SER RELLENADA, FIRMADA Y ENTREGADA A LA EMPRESA POR CADA TRABAJADOR, SIN LA MISMA NO SE PUEDE HACER ESTE TRÁMITE.



HACEMOS CONSTAR QUE CONTINUAMENTE ESTÁN CAMBIANDO LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS, POR LO QUE NO PODEMOS GARANTIZAR QUE LO QUE AQUÍ SE PONGA SEA DEFINITIVO. IREMOS ADAPTANDO ESTA GUÍA A LAS NOVEDADES QUE VAYAN PRODUCIÉNDOSE.

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COMO HACER UNA FOTO CON UN MÓVIL A UN DOCUMENTO PARA QUE SALGA BIEN

1.       EN TODOS LOS CASOS
-          COLOCAR EL MÓVIL JUSTO ENCIMA DEL DOCUMENTO.
-          CONFIRMAR QUE SALE TODO EL DOCUMENTO. TRUCO: COLOCAR ALGO OSCURO DEBAJO FACILITA QUE SE VEA PERFECTAMENTE EL DOCUMENTO QUE ESTÁ EN PAPEL BLANCO.
-          EVITAR SOMBRAS.

2.       SI NO HAY LUZ NATURAL. ESTE MÉTODO ES EL QUE DA MEJORES RESULTADOS.
-          UTILIZAR UN FLEXO O LUZ QUE PERMITA LA ILUMINACIÓN DE FORMA QUE LA FUENTE DE LUZ QUEDE A LA MISMA ALTURA QUE  EL MÓVIL.




3.       SI HAY LUZ NATURAL SUFICIENTE.
-          COLOCARSE FRENTE A UNA VENTANA BIEN ABIERTA. EVITAR ZONAS CON SOL Y SOMBRA AJUSTANDO LA APERTURA DE LA PERSIANA: TODO SOL O TODO SOMBRA.
-          COLOCAR EL DOCUMENTO DELANTE DE LA VENTANA Y EL MÓVIL ENCIMA DEL DOCUMENTO: ASÍ EVITAMOS SOMBRAS Y APROVECHAREMOS LA LUZ.





jueves, 26 de marzo de 2020

CISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL SEPE (SOLICITUD DE PRESTACIONES)



Enlace a la información desde la misma web del SEPE pulsando el encabezado

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL SEPE (SOLICITUD DE PRESTACIONES)

  • Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
  • Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo: compruebe las instrucciones del servicio público de empleo de su comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo. Siga las indicaciones de la página Web. Si no conoce la dirección de Internet, puede encontrarla aquí.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Si se ha visto afectado por un ERTE

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Las Oficinas del SEPE están cerradas al público, pero se sigue trabajando en ellas y se ha ampliado el horario de atención telefónica.

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS AUTONÓMOS




ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 24 DE MARZO DE 2020 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS AUTONÓMOS EN EL RDL LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO.


LÍNEA DE AVALES PARA GARANTIZAR LA LIQUIDEZ DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.
Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
Características de la Línea de Avales
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
¿Qué asumen las entidades financieras que hayan suscrito este acuerdo de colaboración?
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.


Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS.

miércoles, 25 de marzo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES




Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID19

El Ministerio de Sanidad acaba de publicar en la página Web un “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”.
Les informamos que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio. Pinche AQUÍ para descargar el PDF.
El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:
  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
  • Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
  • Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
  • Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.
Esperamos les sea de utilidad.
Pinche AQUÍ para descargar el PDF.
Muchas gracias por su colaboración,
FUENTE: MUTUA MAZ

martes, 24 de marzo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - TRAMITACIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



DURANTE ESTOS DÍAS MUCHAS PERSONAS TENDRÁN QUE TRAMITAR SU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ANTE EL SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE, ANTIGUO INEM), AQUÍ DEJAMOS LA FORMA EN QUE HAN QUEDADO LAS OPCIONES PARA ELLO:


1. TRAMITACIÓN ON LINE:
EL ENLACE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN ES ESTE:



2. TRAMITACIÓN CON CITA PREVIA:

EL SEPE HA PUBLICADO ESTA NOTA DE ATENCIÓN:



EL ENLACE PARA LA SOLICITUD DE LA CITA ES ESTE:
https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do

lunes, 23 de marzo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - CESE DE AUTONOMOS - POSIBLES MODIFICACIONES



NOS HACEMOS ECO DEL COMUNICADO RECIBIDO AL RESPECTO:


LA FÁBULA DE LA RANA SORDA



Un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un hoyo profundo.
Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo.

Cuando vieron cuan hondo era el hoyo, las ranas de arriba le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos, se debían dar por muertas.

Las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas.

Las otras seguían insistiendo que sus esfuerzos serían inútiles.

Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió.

Luego se desplomó y murió.

La otra rana continuó saltando tan fuerte como le era posible.

Una vez más, la multitud de ranas le gritaba y le hacían señas para que dejara de sufrir y que simplemente se dispusiera a morir, ya que no tenia caso seguir luchando.

Pero la rana saltó cada vez con más fuerzas hasta que finalmente logró salir del hoyo.
Cuando salió, las otras ranas le dijeron:"nos da gusto que hayas logrado salir, a pesar de lo que te gritábamos".

La rana les explicó que era sorda, y que pensó que las demás la estaban animando a esforzarse más y salir del hoyo.


Moraleja

1. La palabra tiene poder de vida o muerte. Una palabra de aliento a alguien que se siente desanimado puede ayudar a levantarlo y finalizar el día.

2. Una palabra destructiva dicha a alguien que se encuentre desanimado puede ser lo que lo acabe por destruir. Tengamos cuidado con lo que decimos.

3. Una persona especial es la que se da tiempo para animar a otros.


Una referencia relacionada: 
En los Estados Unidos de Norteamérica, en la NASA , hay un poster muy lindo de una abeja, el cual dice : 
"Aerodinámicamente, el cuerpo de una abeja no está hecho para volar; lo bueno es que la abeja no lo sabe"


¿Qué te parece si hacemos oídos sordos a las cosas negativas y comenzamos a animarnos y a hacer algo todos para que este tiempo que nos toca vivir sea mucho mejor para todos...?