INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:
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SE ACOMPAÑA ENLACE AL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE OFICIAL PUBLICADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA:
IGUALMENTE SE ACOMPAÑA TAMBIEN CUADRO RESUMEN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS PERIODICOS:
Equipo DYASE.
A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/01/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TRIMESTRE INDICADO.
YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.
HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRÁCTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PÁGINA DE CONTACTO DE NUESTRA WEB, TAMBIÉN LA ADJUNTAMOS AQUÍ EN FORMATO GRÁFICO.
GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES
Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad. La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.
No hay que olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.
El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:
Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.
Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.
Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.
Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.
Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:
Las tablas completas de cotización (por año), con sus correspondientes tramos de aplicación, se muestran a continuación:
Por tanto, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
Al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración. Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.
El nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.
Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?
Tal y como indica la Seguridad Social, para su cálculo debes tener en cuenta estos pasos:
Tomar todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.
A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
Y el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF.
Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.
Mientras que la deducción será del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.
De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023 a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.
Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero.
Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Ahora, vamos a ver cómo se aplica todo esto en función de los diferentes tipos de autónomos:
Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural.
A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.
Por último, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7% en concepto de gastos genéricos.
Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Mientras que para el resto de los supuestos se tiene en cuenta el rendimiento neto previo.
A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.
Finalmente, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7%.
Para el cálculo de sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica.
Y, también, el total de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie), derivados de su condición de socios.
A esa cantidad se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 3%.
Para ayudarte a entenderlo mejor, usemos un ejemplo de un autónomo que tiene que calcular su cotización en función de sus ingresos reales:
Como tiene que hacer una previsión de sus ingresos mensuales, va a tomar como referencia su rendimiento neto mensual durante el año 2022. Vamos a calcularlo:
Nuestro autónomo, persona física en régimen de estimación directa, ha tenido durante el año 2022 unos ingresos totales de 22.000 euros, unos gastos que ascendieron a 4.820 euros y pagó una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).
Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos en 2022 fueron de 20.720 euros.
22.000 € – 4.820 € + 3.540 € = 20.720 €
A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.
Por tanto, su rendimiento neto anual en 2022 fue de 19.269,6 euros.
El 7% de 20.720 € = 1.450,4 €
20.720 € – 1.450,4 € = 19.269,6 €
Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual en 2022 fue de 1.605,8 euros.
19.269,6 € / 12 = 1.605,8 €
Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2023 en el tramo 6 entre 1.500 y 1.700 euros. Y le correspondería una cuota de 294 euros al mes en 2023, 2024 y 2025.
Si se tratara de un autónomo societario, usando este mismo ejemplo, se le aplicaría una deducción por gastos genéricos del 3% (en vez del 7%).
Realizando los mismos cálculos, tendría un rendimiento neto mensual de 1.674,86 euros, y quedaría ubicado también en el tramo 6 (entre 1.500 y 1.700 euros), y pagaría la misma cuota mensual de 294 euros en 2023, 2024 y 2025.
Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.
Esto quiere decir que ya pueden cotizar por bases superiores a las que tenían establecidas.
Y es que, antes del actual sistema de cuotas, los autónomos mayores de 47 años que querían cotizar más porque sus rendimientos se lo permitían de cara a mejorar su futura pensión, tenían un límite de 2.055 euros al mes en su base de cotización.
Por tanto, por ley no podían cotizar por bases superiores a menos que lo hubieran hecho antes de los 47 años.
Pero la situación ha cambiado con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
A partir de ahora el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.
Así, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.
Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Actualmente, el SMI se encuentra establecido en 1.000 euros mensuales fijados en 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales.
Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes.
El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.
No obstante, los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que se ofrecen desde la Administración Central.
La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.
Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales.
Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.
De esta forma, se produce una mejora con respecto a los 377,87 euros al mes de cuota del año 2022. En total, supone un ahorro anual de 814,44 euros.
Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022.
Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, como ya hemos mencionado antes, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.
Antes de la entrada en vigor del actual sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la cuota de autónomos ha venido evolucionando año tras año con una serie de aumentos.
Esta subida de la cuota se ha debido principalmente al aumento en las bases de cotización, especialmente la mínima, que se venía aprobando anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Aunque también se ha visto afectada por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Esta normativa elevó los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para incluir la cotización por contingencias profesionales y el cese de actividad como coberturas obligatorias.
A continuación, te mostramos la evolución de la cuota de autónomos en los últimos 5 años:
Fuente: infoautonomos.com ; lainformacion.com ; DYASE ABOGADOS
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En el caso de devolución se sustituirá por otro producto del mismo establecimiento.
- Estar definido como microempresa (ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros), conforme al Anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
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Telemáticamente, en este enlace: https://bonosevilla.es/intermedia_apuntate.html
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- Lee atentamente la solicitud para tener a mano toda la documentación que precises adjuntar electrónicamente antes de empezar a rellenar el formulario.
- Solicitud. Deberás seguir las instrucciones que aparecen durante la tramitación. Todo ello nos ayuda a comprobar que cumples los requisitos para acceder a la subvención.
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (CIF para persona juridica y DNI para autonomo). Si la solicitud la realiza un representante, documentación que acredite la representación y DNI o CIF del representado y representante.
- Certificado de titularidad bancaria o cualquier otro documento emitido por la entidad bancaria en el que conste el nombre del titular y el número de cuenta.
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Fuente: Ayuntamiento de Sevilla
ENLACE DE LA NOTICIA:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/capacidad-empresarial/ayudas-empresas/paginas/ayudas-empleo-estable.html#toc-requisitos-a-cumplir-por-las-personas-o-entidades-beneficiarias
MODIFICADOS LOS REQUISITOS CON FECHA 14/11/2022 --> NUEVO PLAZO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES HASTA EL 02/12/2022
Si tu empresa realiza su actividad en Andalucía, estas ayudas son para ti. Subvenciones destinadas a nuevas contrataciones indefinidas o fijos discontinuos realizadas entre el 1 de abril y el 2 de diciembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla fija.
Aproveche la oportunidad para incrementar la contratación indefinida en su plantilla, siempre que cumpla con los requisitos definidos en la ayuda. Tratándose de trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad en la empresa mediante contrato temporal, deberán causar baja y volver a ser dados de alta mediante contrato indefinido.
Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas sin personalidad jurídica de todos los sectores productivos con actividad económica en Andalucía.
Las cuantías por cada contratación indefinida a tiempo completo oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo de acuerdo a los siguientes principios:
Estas cantidades se incrementarán en todos los casos en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los casos descritos.
ADJUNTAMOS CARTELERIA DE LA CAMPAÑA PARA PREVENCION DE LESIONES MUSCULOESQUELETICAS