lunes, 3 de abril de 2023

IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/04/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/04/2023 (15/04/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 14/04/2023 PUES EL DIA 15 ES SABADO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/04/2023, YA QUE EL DIA 15/04/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

jueves, 16 de marzo de 2023

PREPARACION DE IMPUESTOS TRIMESTRALES - PRIMER TRIMESTRE DE 2023

 




A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/04/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES






miércoles, 22 de febrero de 2023

RETENCIONES IRPF AUTONOMOS PARA EL EJERCICIO 2023

 



1. Qué son las retenciones del IRPF

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores.

Por ejemplo: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes que no sean particulares en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.


2. Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:

  • Incluir retenciones en las facturas de los profesionales autónomos y en otros casos puntuales.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.

Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

A. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

  • Actividades profesionales: en 2023 se mantienen en el 15%. Las actividades profesionales son las que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2023, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos. 
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no deben practicar retenciones en sus facturas.


B. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores.

La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.


C. Retenciones del IRPF en los alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2023 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones.

Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.


Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos:

  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos): 19% en 2023.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas: 19%.
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual: se reduce en 2023 al 15% % y al 7% para anticipos en derechos de autor que se vayan a devengar en varios años, como por ejemplo un encargo para escribir un libro
  • Cesión de derechos de imagen al tipo del 24%.

3.Qué modelos de retenciones tengo que presentar en Hacienda

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115 correspondientes a las declaraciones trimestrales de retenciones.

A. Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente.

El resumen anual de estos modelos 111 es el modelo 190, que se debe presentar antes del 31 de enero. 

En el modelo 111 tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos.

Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento.


B. Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el modelo 180.

En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos.


4.¿Debo presentar el modelo 130 si aplico IRPF en las facturas?

Es una pregunta que muchos autónomos se hacen. Te respondemos.

Como ya sabes, presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.

Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.

Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre: en enero (del día 1 al 30), y en abril, julio y octubre (del día 1 al 20).

Y ¿para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.

El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.

No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta los siguientes puntos que detallan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:

  • Profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

  • Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.

  • En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.

Y ahora viene la gran pregunta: ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?

La respuesta es sí. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.

Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.

Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.

Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.

Las retenciones son, generalmente, del 15%.

Ahora bien, si eres un nuevo autónomo tendrás la opción (no la obligatoriedad) de incluir en tus facturas una tasa del 7%.

Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.

Aunque, si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.

Por último, no olvides que soportar las retenciones no te exime de una de tus obligaciones más importante como contribuyente: la presentación de la Renta.



FUENTE: infoautonomos.com

martes, 7 de febrero de 2023

CAMBIO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS



MODIFICA TU CUOTA DE AUTÓNOMO 

PARA ADAPTARLA A TU NEGOCIO 



YA TENEMOS FUNCIONANDO EN ESPAÑA EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS, EL CUAL ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN E INGRESOS ANUALES PREVISTOS CADA DOS MENSUALIDADES, CON LA IDEA DE IR AJUSTANDO LA BASE DE COTIZACIÓN Y LA CUOTA A LA REALIDAD DEL NEGOCIO QUE SE DESARROLLA.


LA MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN E INGRESOS PREVISTOS REDUNDA EN UNA MODIFICACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL A PAGAR.


LOS PORMENORES DEL SISTEMA FUERON OBJETO DE UNA ENTRADA EN NUESTRO BLOG, A LA QUE NOS REMITIMOS PARA MAS INFORMACIÓN:


http://dyase.blogspot.com/2022/12/cuota-de-autonomos-partir-de-enero-de.html





NUESTROS CLIENTES PUEDEN COMUNICARNOS SI QUIEREN QUE LES GESTIONEMOS EL CAMBIO DE LA BASE DE COTIZACIÓN E INGRESOS ANUALES PREVISTOS A TRAVÉS DE LOS CANALES HABITUALES DE COMUNICACIÓN, Y PREFERIBLEMENTE AL CORREO ELECTRÓNICO red@dyase.com

TAMBIÉN PUEDE GESTIONARSE DIRECTAMENTE LA MODIFICACIÓN, UTILIZANDO UNA DE LAS FORMAS ADMITIDAS PARA EL ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVÉS DE ESTE ENLACE: 




EQUIPO DYASE ABOGADOS




lunes, 6 de febrero de 2023

MODELO 347 - DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - EJERCICIO 2022

 



La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Rogamos nos remitan los datos necesarios para la presentación de dicho modelo tributario que les puedan haber remitido sus clientes y/o proveedores.


Equipo DYASE ABOGADOS.

miércoles, 4 de enero de 2023

IMPUESTOS TRIMESTRALES - CUARTO TRIMESTRE 2022

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:

  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2022.
  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2023 HASTA EL 20/01/2023 (15/01/2023 EN CASO DE DOMICILIACION, ATENCION LOS DIAS 14 Y 15 SON FIN DE SEMANA, POR LO QUE A EFECTOS PRACTICOS EL PLAZO REAL ES HASTA EL 13/01/2023).
  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2023 HASTA EL 30/01/2023 (25/01/2023 EN CASO DE DOMICILIACION).

- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2022, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2023 HASTA EL 31/01/2023.

- RESUMEN ANUAL DE IVA 2022, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2023 HASTA EL 30/01/2023.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 13/01/2023 O  25/01/2023 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO (SISTEMA NO VALIDO PARA CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LA PRESENTACION TELEMATICA).



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.


martes, 3 de enero de 2023

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2023

 




SE ACOMPAÑA ENLACE AL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE OFICIAL PUBLICADO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2023/calendario-anual.html


IGUALMENTE SE ACOMPAÑA TAMBIEN CUADRO RESUMEN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS PERIODICOS:


AQUI TIENEN EL ENLACE A ESTE CUADRO COMPLETO:


Equipo DYASE.

viernes, 30 de diciembre de 2022

sábado, 24 de diciembre de 2022

FELIZ NAVIDAD

 




DYASE ABOGADOS LES DESEA UNA FELIZ NAVIDAD REPLETA DE ALEGRÍA


Juan A. Núñez Sánchez
Andrés Domínguez Gómez

miércoles, 21 de diciembre de 2022

PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES: CUARTO TRIMESTRE 2022


 


A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/01/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TRIMESTRE INDICADO.

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRÁCTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PÁGINA DE CONTACTO DE NUESTRA WEB, TAMBIÉN LA ADJUNTAMOS AQUÍ EN FORMATO GRÁFICO.

GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES







martes, 20 de diciembre de 2022

CUOTA DE AUTONOMOS A PARTIR DE ENERO DE 2023

 



1. Qué es la cuota de autónomos

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad. La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

No hay que olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:

  • Cese de actividad.

  • Baja por enfermedad.

  • Baja por accidente.

  • Jubilación. Esto obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años, como te explicaremos más adelante.

2. Cuota de autónomos en 2023: cotización por ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.

  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.

  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Las tablas completas de cotización (por año), con sus correspondientes tramos de aplicación, se muestran a continuación:


Por tanto, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración. Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.


Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales son:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

  • Acción protectora: cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se puede cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

  • Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.

  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.

  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.

  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.

3. ¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos?

El nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.

Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?

Tal y como indica la Seguridad Social, para su cálculo debes tener en cuenta estos pasos:

Tomar todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.

A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

Y el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF.

Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Mientras que la deducción será del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.

De esta forma, si a 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023 a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.

Y en caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero.

Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Ahora, vamos a ver cómo se aplica todo esto en función de los diferentes tipos de autónomos:

Autónomos persona física en estimación directa

Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural.

A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.

Por último, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7% en concepto de gastos genéricos.

Autónomos persona física en estimación objetiva «módulos»

Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Mientras que para el resto de los supuestos se tiene en cuenta el rendimiento neto previo.

A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.

Finalmente, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7%.

Autónomos societarios

Para el cálculo de sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica.

Y, también, el total de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie), derivados de su condición de socios.

A esa cantidad se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 3%.

4. Caso práctico: cálculo de la cuota de autónomos por ingresos reales

Para ayudarte a entenderlo mejor, usemos un ejemplo de un autónomo que tiene que calcular su cotización en función de sus ingresos reales:

Como tiene que hacer una previsión de sus ingresos mensuales, va a tomar como referencia su rendimiento neto mensual durante el año 2022. Vamos a calcularlo:

Nuestro autónomo, persona física en régimen de estimación directa, ha tenido durante el año 2022 unos ingresos totales de 22.000 euros, unos gastos que ascendieron a 4.820 euros y pagó una cuota de autónomos de 295 euros/mes (3.540 euros/año).

Con estos datos de referencia, sus rendimientos netos en 2022 fueron de 20.720 euros.

22.000 € – 4.820 € + 3.540 € = 20.720 €

A esta cantidad hay que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Por tanto, su rendimiento neto anual en 2022 fue de 19.269,6 euros.

El 7% de 20.720 € = 1.450,4 €

20.720 € – 1.450,4 € = 19.269,6 €

Eso quiere decir que su rendimiento neto mensual en 2022 fue de 1.605,8 euros.

19.269,6 € / 12 = 1.605,8 €

Por tanto, teniendo en cuenta esta cantidad, nuestro autónomo se ubicaría en el año 2023 en el tramo 6 entre 1.500 y 1.700 euros. Y le correspondería una cuota de 294 euros al mes en 2023, 2024 y 2025.

Si se tratara de un autónomo societario, usando este mismo ejemplo, se le aplicaría una deducción por gastos genéricos del 3% (en vez del 7%).

Realizando los mismos cálculos, tendría un rendimiento neto mensual de 1.674,86 euros, y quedaría ubicado también en el tramo 6 (entre 1.500 y 1.700 euros), y pagaría la misma cuota mensual de 294 euros en 2023, 2024 y 2025.

5. Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2023

Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.

Esto quiere decir que ya pueden cotizar por bases superiores a las que tenían establecidas.

Y es que, antes del actual sistema de cuotas, los autónomos mayores de 47 años que querían cotizar más porque sus rendimientos se lo permitían de cara a mejorar su futura pensión, tenían un límite de 2.055 euros al mes en su base de cotización.

Por tanto, por ley no podían cotizar por bases superiores a menos que lo hubieran hecho antes de los 47 años.

Pero la situación ha cambiado con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.

A partir de ahora el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Así, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

6. Cuota de autónomos colaboradores en 2023

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, el SMI se encuentra establecido en 1.000 euros mensuales fijados en 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales.

Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

No obstante, los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que se ofrecen desde la Administración Central. 

7. Cuota de autónomos societarios en 2023

La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales.

Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

De esta forma, se produce una mejora con respecto a los 377,87 euros al mes de cuota del año 2022. En total, supone un ahorro anual de 814,44 euros.

Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022.

Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, como ya hemos mencionado antes, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.

8. Cuota de autónomos en 2022 y años anteriores

Antes de la entrada en vigor del actual sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la cuota de autónomos ha venido evolucionando año tras año con una serie de aumentos.

Esta subida de la cuota se ha debido principalmente al aumento en las bases de cotización, especialmente la mínima, que se venía aprobando anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Aunque también se ha visto afectada por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Esta normativa elevó los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para incluir la cotización por contingencias profesionales y el cese de actividad como coberturas obligatorias.

A continuación, te mostramos la evolución de la cuota de autónomos en los últimos 5 años:

  • Año 2018: 277,94 euros (aumento de 3,84 euros).

  • Año 2019: 283,32 euros (subida de 5,38 euros).

  • Año 2020: 286,15 euros (incremento de 2,83 euros).

  • Año 2021: 288,98 euros (aumento de 2,83 euros).

  • Año 2022: 294 euros (subida de 5,02 euros).



Fuente: infoautonomos.com ; lainformacion.com ; DYASE ABOGADOS