miércoles, 4 de diciembre de 2024

RENOVACION DE LA TARIFA PLANA 2024 PARA EL SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDAD

 






La tarifa plana para autónomos consiste en un pago mensual de 80 euros (más o menos...) durante los primeros 12 meses de actividad y que es prorrogable durante otros 12 meses si se cumplen una serie de requisitos.

A continuación, te contaremos quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda durante el segundo año de vida del negocio y cuál es el proceso para solicitarla.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la ampliación de la tarifa plana para autónomos?

La renovación de la tarifa plana durante el segundo año del negocio está dirigida a aquellos autónomos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Aquí los matices son importantes, porque un autónomo podría superar el SMI durante el primer año y tener derecho a la ampliación de la tarifa plana.

La clave está en el segundo año, durante ese período el autónomo que solicite la ampliación de la ayuda deberá mantenerse por debajo de los 1.134 euros (SMI en 2024).

Además, cabe señalar que algunos colectivos como las personas con discapacidad, las víctimas del terrorismo o las mujeres víctimas de violencia de género, tienen derecho a 24 meses de tarifa plana por defecto, y a solicitar prórrogas durante los siguientes 36 meses siempre y cuando no superen el SMI.


Requisitos para la renovación

Para poder solicitar la ampliación de la tarifa plana durante un segundo año, debes cumplir tres requisitos.

1. No superar el SMI en ingresos netos

A diferencia del primer año, que no está sujeto a condiciones económicas, el segundo sí lo está.

Las ganancias anuales, una vez descontados los gastos deducibles, no deben exceder el SMI vigente.

Este requisito debe cumplirse durante los doce meses que dura la prórroga.

Es decir, si en uno de los trimestres superas el SMI, perderás el derecho a la bonificación y se liquidará la diferencia que la Seguridad Social hubiera dejado de ingresar.

De todos modos, si prevés un crecimiento de tus ingresos durante la prórroga de la tarifa plana, podrás renunciar a la bonificación para evitar que la Seguridad Social te reclame la diferencia.


2. No tener deudas pendientes ni impagos

Otros requisito para solicitar la renovación de la tarifa plana es estar al día con la Seguridad Social y con Hacienda.

Las deudas y los impagos con estos organismos públicos impiden disfrutar de esta prórroga.


3. Solicitar la renovación

Si piensas que cumpliendo los requisitos es suficiente para obtener la prórroga de 12 meses... No es así.

En este caso hay que solicitar la renovación siguiendo los cauces previstos.


Pasos para solicitar la ampliación de la tarifa plana

A continuación, te explicamos cómo ampliar la tarifa plana de autónomos. Es sencillo.

Sigue estos pasos:

1. Accede al portal Importass de la Seguridad Social: necesitarás un método de identificación como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN o certificado digital, aunque también puedes autentificarte por SMS. 

Enlace al sitio: 

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Prorroga_tarifa_plana


2. Completa el formulario de solicitud: proporciona tus datos personales y fiscales. Declara que tus rendimientos netos no superan el SMI.


3. Envía la solicitud: revisa que toda la información sea correcta antes de enviar. Después, confirma la presentación y guarda el comprobante.



¿Qué sucede después de la solicitud?

Tras enviar tu solicitud, la Seguridad Social evaluará si cumples con los requisitos establecidos.

Si todo está en orden, recibirás una notificación de aprobación confirmando la extensión de la tarifa plana durante un año más.

Es fundamental que inicies el trámite antes de que finalice el primer año de la tarifa plana.

Si no realizas la solicitud en los plazos establecidos, perderás la bonificación adicional.

Como ves, renovar la tarifa plana para autónomos supone un ahorro considerable y es una buena medida para seguir impulsando tu negocio.

Asegúrate de cumplir con los requisitos y de realizar la solicitud a tiempo para aprovechar este beneficio que ofrece la Seguridad Social a los nuevos emprendedores.



DYASE ABOGADOS

Fuente: Infoautónomos


martes, 3 de diciembre de 2024

IVA FRANQUICIADO... DE MOMENTO, ¡ NO !

 




Tal y como han indicado desde Hacienda, el IVA franquiciado para autónomos no se va a poner en marcha en enero de 2025.

Por ello, actualizamos esta información para confirmar que la negociación para implantar el sistema franquiciado del IVA en España para los autónomos (que les permitiría quedar liberados de declarar este impuesto) sigue paralizada.

Y es que así lo han confirmado desde el Ministerio de Hacienda, añadiendo que todo sigue pendiente de reactivar la negociación, algo que parece que no se va a poner todavía en marcha a inicios de 2025.


PERO, ¿QUÉ ES EL IVA FRANQUICIADO... ?

La Unión Europea obliga a la transposición de la Directiva 2020/285 para enero de 2025, por lo que se iba a aplicar en nuestro país a todos aquellos autónomos que voluntariamente se acogieran al régimen de franquicia del IVA.

En dicho régimen, el límite de facturación quedaría establecido en 85.000 euros anuales.

Así, en caso de no superar dicha cantidad, no habría que realizar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual.

Lo que conlleva a que tampoco se requeriría a los autónomos emitir facturas con IVA.

Con esto, la normativa europea pondría sobre la mesa la posibilidad de que un autónomo con ingresos inferiores a 85.000 euros pudiera elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.

Además, la normativa da capacidad a los Estados para modificar el límite de los 85.000 euros hacia abajo, o cambiarlo por sectores de actividad.

Y el Estado también tendría la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:

  • Superase el umbral del volumen de negocio.

  • Transmitiese su intención de dejar de acogerse a la franquicia.

  • Cese su actividad.


Pero, aunque en el resto de países de la UE ya está en marcha, en España sigue pendiente de aprobación para que finalmente sea una realidad.

Para entender la situación, aunque el IVA franquiciado para autónomos no se va a poner en marcha en enero de 2025, lo que se prevé para esa fecha es la entrada en vigor de la Directiva europea 2020/285.

Así, si finalmente se pone en marcha esta normativa a inicios de 2025, no afectaría a la gran mayoría de autónomos, sino sólo a aquellos que realizan sus operaciones con otros autónomos que sí estén establecidos en un país europeo con IVA franquiciado.

Por tanto, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con proveedores o clientes que se encuentren en países en los que esté en funcionamiento dicho sistema, no en España.

De esta forma, el desarrollo del IVA franquiciado para autónomos en España sigue paralizado y pendiente de la reactivación de la mesa para la reforma fiscal.

Aunque muchos autónomos estáis atentos a dicha implementación, habrá que seguir esperando a posibles avances y que las partes terminen por poner fecha para sentarse conjuntamente, y que puedan llegar los acuerdos necesarios.


DYASE ABOGADOS

Fuente: Infoautónomos

sábado, 30 de noviembre de 2024

CAMPAÑA CONTRA LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL FRAUDULENTA

 



jueves, 28 de noviembre de 2024

REGULARIZACION DE CUOTAS DE RETA (TRABAJADORES AUTONOMOS) DEL EJERCICIO 2023

 






Este final de 2024 y el arranque de 2025 viene cargado con muchas e importantes noticias para los autónomos, siendo la más importante el proceso de regularización de sus cuotas a la Seguridad Social.

Este procedimiento, que se extenderá hasta abril de 2025, tiene como objetivo ajustar las cotizaciones pagadas en 2023 en función de los rendimientos reales declarados (los que figuran en la declaración de renta).

De este modo, muchos trabajadores por cuenta propia estarán implicados en este proceso, que va a ser bastante exhaustivo y minucioso, y, sobre todo novedoso, pues va a ser la primera vez que se va a efectuar este procedimiento, por lo que se previene que van a surgir muchas lagunas, dudas, controversias, etc.

Ante la importancia y complejidad del procedimiento, desde la Seguridad Social han solicitado paciencia y flexibilidad, ya que va a requerir una gran cantidad de trabajo.

Por eso, hay que estar atento a las notificaciones y plazos, especialmente si vas a querer hacer ajustes en tu cotización para mantener futuras prestaciones.

Para ello hemos elaborado este artículo, que tiene como objetivo manteneros informados sobre todo el proceso.

Estas son las principales claves y fechas más importantes que debes tener en cuenta.


¿Por qué se regularizan las cuotas?

Como sabes, tras la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las cotizaciones de los autónomos ahora se basan en sus ingresos reales en lugar de una base de cotización fija.

Esto supone que, si un autónomo ha pagado más o menos de lo que le correspondía según sus ingresos en 2023, la Seguridad Social deberá devolver el exceso o reclamar el déficit.

Con este nuevo procedimiento se pretende asegurar que todos los autónomos contribuyan de manera justa al sistema, basándose en sus ingresos reales, y ajustar sus cotizaciones de manera más precisa en el futuro.


Calendario de regularización

Según lo establecido hasta el momento, la regularización de cuotas se va a desarrollar entre noviembre de 2024 y abril de 2025.

Para ello, la Seguridad Social, en coordinación con la Agencia Tributaria, será la encargada de enviar las notificaciones correspondientes.

El proceso se llevará a cabo en distintas fases, dependiendo del tipo de autónomo y de su situación de cotización.

Vamos a repasar el calendario previsto:

1. Noviembre de 2024: notificaciones a los autónomos con gestor autorizado RED

La primera fase del proceso comienza en noviembre de 2024, según ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se empiece a enviar notificaciones. Este primer plazo va con atraso y se prevé que se inicie a primeros de diciembre.

Se recibirá la información sobre los rendimientos netos declarados por los autónomos en 2023.

Aunque en esta etapa inicial no se indicará si el resultado es a pagar o a devolver, podrás calcularlo comparando tus ingresos con la base de cotización que usaste en 2023.


2. Noviembre y diciembre de 2024: posibilidad de renunciar a la devolución

En esta etapa la Seguridad Social notificará a aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2022 tenían una base de cotización superior a sus rendimientos netos de 2023.

En estos casos, tendrán derecho a una devolución, pero también podrán optar por renunciar a ella para mantener una base de cotización más alta y, con ello, sus prestaciones futuras.

Esta posibilidad está diseñada para los que prefieren seguir cotizando en un nivel superior para mantener sus beneficios de jubilación y otras prestaciones sociales.


3. Diciembre de 2024: notificaciones a los que cotizaron correctamente

Ya en diciembre de 2024, la Seguridad Social enviará notificaciones a los autónomos que cotizaron correctamente según sus ingresos reales en 2023.

Si te encuentras en esta situación el proceso terminará aquí, ya que no tendrás que pagar ni recibir devoluciones.


4. Enero y febrero de 2025: devoluciones de oficio

principios de 2025, la Seguridad Social iniciará la devolución de oficio a aquellos autónomos que en 2023 cotizaron por una base superior a la que les correspondía según sus ingresos.

Estas devoluciones se realizarán automáticamente, sin necesidad de que los autónomos las tengan que solicitar.


5. Marzo y abril de 2025: regularización de los que cotizaron de menos

La última fase del proceso tendrá lugar entre marzo y abril de 2025.

En este periodo, se notificará a los autónomos que cotizaron por debajo de sus ingresos reales, solicitándoles que paguen la diferencia.

Esto incluye a aquellos cuya base de cotización fue inferior al tramo que les correspondía según sus rendimientos netos de 2023.

Si recibes esta notificación, tendrás un mes para realizar el pago correspondiente o solicitar un aplazamiento.

En definitiva, este proceso de regularización de las cuotas de los autónomos para el periodo 2024-2025 pretende ajustar las cotizaciones al nuevo sistema basado en los ingresos reales.



TRES NOTAS IMPORTANTES:

1. Para acceder a las notificaciones hay que tener certificado digital.

2. Sobre notificaciones y certificado digital tenemos dos artículos en nuestro sitio web:
- Notificaciones: https://dyase.blogspot.com/2022/10/nueva-funcionalidad-de-nuestra-web.html
- Obtener un certificado: https://dyase.blogspot.com/2024/07/necesitas-un-certificado-digital-para-ya.html

3. Nuevo portal de la seguridad social, en el que hay una sección especial para este procedimiento:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass

No podemos dar enlaces concretos pues en el momento de confección de este artículo...el portal está caído...



Equipo DYASE ABOGADOS

Fuente: infoautónomos

jueves, 7 de noviembre de 2024

REVISIONES DE COTIZACIONES ENERO Y FEBRERO DE 2024

 



Informamos que la Seguridad Social está revisando las cotizaciones correspondientes a las mensualidades de ENERO y FEBRERO de 2024, por lo que, en caso de que como resultado de dicha revisión suponga una diferencia respecto de lo cotizado e ingresado en su momento, se generará un boletín de cotización adicional, el cual remitiremos a nuestros clientes.

El pago de las diferencias se paga utilizando el boletín emitido por la Seguridad Social (que remitiremos) siguiendo las instrucciones que constan en el mismo, teniéndose en cuenta que el pago no podrá hacerse mediante domiciliación bancaria. Con el envío del documento de pago indicaremos el plazo de pago correspondiente -->>> 29/11/2024

Esta revisión ha venido motivada porque las bases de cotización correspondientes al año 2024 fueron publicadas el día 28/03/2024 (si, casi tres meses después del inicio del año, dicho día 28 fue Jueves Santo), pero con efecto retroactivo, provocando con ello que ahora se tenga que efectuar el proceso de revisión que informamos.

jueves, 31 de octubre de 2024

USAR LA CAMARA DEL TELEFONO MOVIL COMO ESCANER DE DOCUMENTO




Cada vez más, usamos nuestros dispositivos móviles para enviar (por whatsapp, email, etc.) fotos de documentos, pero muchas veces las fotos que se envían no se pueden utilizar porque la calidad de la fotografía obtenida no es suficiente para poder leer adecuadamente el documento o imprimirlo.

Existen aplicaciones, muchas veces integradas "de fábrica" en los propios dispositivos que permiten escanear los documentos y hacer una adaptación de los mismos, pero en todos los casos esta breve guía será siempre útil para que la fotografía obtenida tenga la calidad necesaria para la finalidad perseguida: que el documento se vea bien y pueda ser utilizado.


REGLAS BASICAS:

1. Colocar el móvil justo encima del documento.

2. Confirmar que queda encuadrado la totalidad del documento en la pantalla del móvil, dejando un poco de espacio a cada lado del documento.TRUCO: colocar algo oscuro debajo del documento a fotografiar facilita que se encuadre perfectamente, ya que los documentos están impresos normalmente en papel blanco

3. Orientar la cámara del móvil en el mismo sentido, horizontal o vertical, que está impreso el documento. Por ejemplo: un DNI queda mejor en sentido horizontal, pero un impreso queda mejor en sentido vertical.

4. Evitar que salgan sombras y brillos

5. Evitar que salgan las fotografía "movidas" 


OPCION A - FOTOGRAFIA SIN LUZ NATURAL

Si donde vamos a hacer la foto no hay luz natural, utilizar una iluminación que permita que la fuente de luz quede a la misma altura que el móvil que va a hacer la fotografía


OPCION B - FOTOGRAFIA CON LUZ NATURAL

Si donde vamos a hacer la foto hay luz natural, colocarse delante de una ventana con la persiana y continas de forma que permitan la entrada de luz pero evitando que entre la luz entre combinada con sombra, o todo sombra o todo luz. Colocar el documento delante de la ventana y el móvil encina del documento.






SIGUIENDO ESTAS REGLAS LAS FOTOGRAFIAS DEBEN QUEDAR ASI:









NO SON BUENAS FOTOGRAFIAS LAS QUE QUEDAN ASI:


Documento con sombra (no se ve bien lo que queda en la sombra). Solución: evitar luz y sombra en el mismo documento, debe ser todo sombra o todo luz





Documento con poca luz (no se puede leer el contenido del documento). Solución: utilizar una buena fuente de luz, sea artificial o natural.



Fotografía "movida". Solución: utilizar una buena fuente de luz, sea artificial o natural, y mantener firme el pulso (no tener prisa al hacer la fotografía y/o apoyar la mano o codo en algún elemento fijo o al cuerpo)




Documento mal encuadrado (por la colocación del móvil, bien no queda enfocado el primer plano o bien no queda enfocado el plano más lejano). Solución: colocar el móvil siempre encima del documento.



Documento mal encuadrado (no se ve la totalidad del documento). Solución: siempre debe quedar un poco de margen alrededor del documento.



Documento mal encuadrado vertical/horizontalmente y con brillos que no permiten ver bien el contenido. Solución: utilizar el mismo encuadre vertical/horizontal que tiene el formato del documento y evitar que aparezcan brillos moviendo el documento o el móvil.





miércoles, 30 de octubre de 2024

PAGO SEGUNDO PLAZO - DECLARACION DE RENTA 2023

 



RECORDATORIO A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE APLAZARON EN DOS PAGOS SU DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2023


SEGUNDO PLAZO DE PAGO -> 05/11/2024




Equipo DYASE ABOGADOS.


martes, 1 de octubre de 2024

IMPUESTOS TRIMESTRALES: TERCER TRIMESTRE 2024

                             



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2024.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/10/2024 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 21/10/2024 (16/10/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.




CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 17/07/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

jueves, 26 de septiembre de 2024

PREPARACION TERCER TRIMESTRE 2024

 



A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2024 SE INICIARÁ EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES DEL TERCER TRIMESTRE DE 2024

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES





Equipo Dyase.

lunes, 29 de julio de 2024

VACACIONES DE VERANO

 




INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL LUNES DIA 05 DE AGOSTO HASTA EL LUNES DIA 02 DE SEPTIEMBRE.


SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ (652121446) Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ (676298952).


ROGAMOS UN USO RESPONSABLE DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE URGENCIAS, RESTRINGIENDOLO UNICAMENTE A COMUNICACIONES REALMENTE URGENTES.


IGUALMENTE RECORDAMOS QUE EL MES DE AGOSTO ES INHABIL A EFECTOS JUDICIALES, EXCEPTO PARA LAS ACTUACIONES URGENTES (COMO POR EJEMPLO, AMBITO PENAL Y LABORAL)


IGUALMENTE, ACONSEJAMOS A NUESTROS CLIENTES NO RECOGER NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS (HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, JUNTA DE ANDALUCIA, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, ETC.) DURANTE EL MES DE AGOSTO, PUESTO QUE LA ATENCION DE LAS MISMAS PODRIA SER COMPLICADA. COMO SIEMPRE, PERO MAS DURANTE EL MES DE AGOSTO, RECOMENDAMOS NUNCA RECOGER NOTIFICACIONES TELEMATICAS SIN ANTES CONTACTAR CON SU ABOGADO


UN CORDIAL SALUDO.


EQUIPO DYASE.