jueves, 29 de mayo de 2025

¿QUÉ OCURRE SI EL TRABAJADOR YA HA DISFRUTADO TODAS LAS VACACIONES Y EL CONTRATO FINALIZA ANTES DE TERMINAR EL AÑO?


 

Como sabemos, es muy común la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas en el momento de la finalización de contratos temporales o cuando se produce el cese de un trabajador. Pero, en relación con las vacaciones y la finalización del contrato de trabajo vamos a ocuparnos en este Comentario de una cuestión distinta:

Si en el momento de extinguirse el contrato el trabajador ha disfrutado más días de vacaciones de los que le corresponderían por la duración de la relación laboral, ¿se podría reducir el salario del empleado en el finiquito para compensar ese exceso?.

Esta cuestión ha llegado a los Juzgados y sobre la misma se ha pronunciado la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la STSJ 560/2021, de 20 de Julio, que resuelve un recurso de suplicación frente a la Sentencia 4/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, respecto de un asunto en el que la trabajadora, en el momento en el que se produjo su cese, había disfrutado de un número de días de vacaciones superior al que legalmente establece anualmente el Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, que respecto a las vacaciones anuales retribuidas, señala: "En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales."
Partiendo de la redacción literal del citado artículo, hay que tener en cuenta que los 30 días de vacaciones anuales actúan como el mínimo que se debe respetar, lo que no será óbice para que las partes acuerden un periodo superior, ya sea a través de convenio o pacto individual.

        Y esta es la clave que utiliza la sentencia citada para declarar, en el caso concreto de esta trabajadora que había disfrutado de 19 días de vacaciones cuando en la fecha de su despido solo le correspondía 15, que no es acorde a derecho recortar la última nómina de la trabajadora aludiendo precisamente al hecho de haber disfrutado de más días de descanso.

        Destaca la sentencia que: "El exceso del periodo disfrutado de vacaciones, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo."

        Se entiende, por tanto, que la empresa puede acordar las fechas de las vacaciones y si a consecuencia de esto se da la circunstancia de que el empleado disfruta de más días de descanso, puede considerarse un pacto, ya sea expreso o tácito, entre ésta y el trabajador, que no será contrario al Estatuto de los Trabajadores.

        Por ello, añade el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la sentencia citada que "... no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual".

        En conclusión, debe tener cuidado con la distribución de las vacaciones anuales, especialmente si algún contrato va a extinguirse antes de finalizar el año. Y debe tener en cuenta que, si se produce el cese de un trabajador cuando ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponden en ese momento y procede a descontarlos de la última nómina o del finiquito, podrá enfrentarse a una demanda por reclamación de cantidad por parte del empleado o empleada.


Supercontable.com y Dyase Abogados


jueves, 8 de mayo de 2025

NUEVO CNAE - CAMPAÑA DE ACTUALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 



CNAE son las siglas de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y se trata de una codificación que se utiliza, entre otros organismos, por la Seguridad Social para parametrizar la/las actividad/es a las que se dedica un profesional o empresa.

En 2025 se ha aprobado una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (conocida como CNAE-2025) que va a sustituir a la anterior que databa del año 2009 (conocida como CNAE-2009). Esta clasificación afectará a los trabajadores autónomos que actualmente se encuentran de alta.

La Seguridad Social considera que es necesario que se actualice la información respecto de la codificación del nuevo código CNAE-2025 para cada una de las actividades que desempeñas en Trabajo Autónomo.

PARA HACER ESTA ACTUALIZACION se dispone de plazo hasta el 30 de junio de 2025, y se puede hacer desde el área personal en Importass, en la sección "Ver tus datos de autónomo", podrás comunicar tu actividad con la nueva lista de actividades CNAE-2025, ya que no existe una equivalencia única con la lista de actividades CNAE-2009. 

Debido a la que la nueva lista de actividades CNAE-2025 no tiene dicha equivalencia respecto de la anterior clasificación (CNAE-2009) esta acción puede tener una complejidad, debiéndose optar por la codificación más acertada respecto de la actividad desarrollada, ya que, como ocurrió durante la pandemia, la misma puede condicionar muchas cuestiones (por ejemplo, en la pandemia, condicionó ayudas, ERTES, subvenciones, etc.).

Estamos obteniendo información completa sobre esta nueva clasificación para poder asesorar correctamente, e iniciaremos en breve una campaña entre nuestros clientes para hacer la referida actualización, por lo que rogamos esperen nuestro contacto al objeto de proceder a la actualización de referencia.


Un saludo, equipo Dyase abogados.




viernes, 2 de mayo de 2025

RECLAMACIONES POR EL "APAGÓN" DEL DIA 28/04/2025

 



El "apagón" eléctrico del 28 de Abril llevó al país "a negro", utilizando el argot del mundo audiovisual; pero la vuelta a la normalidad está dejando muchos aspectos "grises" por resolver.

Además de demostrarnos la enorme dependencia que tenemos de la electricidad en nuestro día a día, las 12 horas que España pasó sin suministro eléctrico han tenido enormes consecuencias y han provocado daños y perjuicios, de diversa índole, en multitud de actividades y sectores.

Y es que, en el "día después", la pregunta que se repite, una y otra vez, es cómo y a quién se puede reclamar por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico: para poder formular una reclamación por los daños y perjuicios sufridos, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño; y sobre eso siguen existiendo incertidumbres y dudas.

ANTE TODO: Se está investigando y todavía NO se ha determinado cuál la causa del "apagón", por lo que cualquier vía todavía es prematura y no podemos saber si llegará a tener virtualidad.

No obstante, para evitar la pérdida de cualquier derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos, vamos a plantear las distintas vías a las que puede acudir el afectado, aun siendo conscientes de que se pueden ofrecer pocas certezas sobre el resultado final:

1. Dado que se trata de un "apagón" generalizado, que ha afectado a toda la Península Ibérica, y que se ha producido de forma extraordinaria e imprevista, es posible que pueda considerarse un caso de "fuerza mayor", como la pandemia o la DANA de Valencia, y, en consecuencia, haya que esperar a que el Gobierno apruebe ayudas o compensaciones para los afectados, estableciendo los requisitos para percibirlas, los beneficiarios y los cauces para solicitarlas o tramitarlas.

2. Cabe la posibilidad de plantear la reclamación a las compañías de seguros, analizando, en función de la póliza que se tenga contratada, si la misma puede dar cobertura a los daños que se hayan sufrido.

Si, por ejemplo, el apagón ha causado daños de género o producción, o en instalaciones o maquinaria, y se cuenta con una póliza de seguro que cubre daños eléctricos, se puede formular reclamación a la aseguradora. El éxito dependerá de las coberturas contratadas, de las exclusiones previstas y, en su caso, de los límites indemnizatorios concertados.

3.  Si se tratase de daños y perjuicios por desplazamientos suspendidos o no realizados, se puede solicitar a la compañía en cuestión que, como mínimo, devuelva el importe del billete no utilizado, o proporcione un posibilidad alternativa de viaje.

4. obtener una compensación por los daños sufridos es la de reclamar a la compañía con la que se tenga contratado el servicio eléctrico, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, que es el operador del sistema eléctrico español, y su misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

Al igual que en los casos anteriores, dado que no se ha determinado todavía cuál es la causa del apagón, no se puede asegurar si la reclamación será acogida, pero la normativa contempla que una prestación defectuosa del servicio eléctrico puede dar lugar a que la compañía asuma los daños causados y a que tenga que aplicar descuentos en las tarifas, con el máximo del 10% en la factura anual. Eso sí, no se considerará incumplimiento de la compañía si la causa se considera un supuesto de fuerza mayor, o se debe a la intervención de un tercero ajeno a la empresa eléctrica.

5. La última vía para tratar de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos, también con resultado incierto, es la de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, y dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Como puede verse, aquí volvemos a encontrarnos con la dificultad de que finalmente se considere que el "apagón" es un caso de fuerza mayor y la Administración Pública no se vea obligada a indemnizar.


Pero, mientras se delimita la responsabilidad en lo ocurrido, y sea cual sea la vía por la que al final se decida emprender la reclamación, será imprescindible acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación -> Si ha sufrido daños derivados del apagón, REUNA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PUEDA: facturas de compra de género o maquinaria, billetes de transportes, facturas de alojamiento, justificantes de pago de reparaciones en bienes afectados, fotografías o vídeos, informes periciales sobre pérdidas por el cese de la actividad, coste de nóminas y gastos laborales, e incluso también el lucro cesante,...


MANTENDREMOS ACTUALIZADA ESTA INFORMACIÓN


¡OJO! - TEMA LABORAL

El apagón provocó el cese total de la actividad en muchísimos centros de trabajo, impidiendo a los empleados llevar a cabo su actividad desde la mitad de la mañana hasta el día siguiente. Exactamente lo mismo ocurrió con aquellos empleados que teletrabajan.

Igualmente, debido a los problemas que el apagón provocó en los medios de transporte, las dificultades de movilidad impidieron a muchos trabajadores acudir a su puesto de trabajo al día siguiente.

Dado que la causa que imposibilita la prestación de servicios no es achacable al trabajador y no se puede exigir que dichas horas de trabajo sean recuperadas; y tampoco puede sancionar o despedir al empleado por este motivo, ni, por supuesto, descontarse las mismas de la retribución de los empleados, sin perjuicio de que pueda reclamar luego al responsable estos costes laborales.

El Ministerio de Trabajo ha indicado que situaciones como las provocadas por el apagón quedan BAJO EL PERMISO DE FUERZA MAYOR del artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.




Fuente: Supercontable y Dyase abogados