sábado, 1 de octubre de 2016

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2016

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2016.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/10/2016 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/10/2016 (15/10/2016 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

lunes, 1 de agosto de 2016

VACACIONES



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO ESTAREMOS DE VACACIONES.

SI TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA PUEDEN HACERLO, INDICANDO SIEMPRE EL MOTIVO DE LA URGENCIA Y DEJANDO UN TELEFONO DE CONTACTO, MANDANDO UN MENSAJE DE TEXTO (SMS), MENSAJE DE "WHATSAPP" O MENSAJE DE "LINE" AL NUMERO DE TELEFONO MOVIL: 652121446.

SI QUIERE DEJAR UNA RAZON, QUE SERA ATENDIDA A LA VUELTA DE LAS VACACIONES, PUEDE DEJAR UN MENSAJE EN EL CONTESTADOR AUTOMATICO DEL TELEFONO FIJO DE NUESTRA OFICINA: 954090940.

UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ.

lunes, 4 de julio de 2016

IMPUESTOS SEGUNDO TRIMESTRE 2016

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2016.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/07/2016 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/07/2016 (15/07/2016 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

lunes, 2 de mayo de 2016

RENTA 2015

Se informa a nuestros clientes que la campaña de Renta 2015 abarca hasta el 30/06/2016, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 25/06/2016.
Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección de la citada declaración de renta a través de correo electrónico y/o whatsapp/line.
Atentamente,
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

viernes, 1 de abril de 2016

IMPUESTOS TRIMESTRALES PRIMER TRIMESTRE 2016

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2016.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/04/2016 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/04/2016 (15/04/2016 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

lunes, 15 de febrero de 2016

NOVEDADES PARA 2016

2016 ya está rodando, un año cargado de novedades legislativas que hay que tener en cuenta y que vendrá marcado por la entrada en vigor de medidas y tipos contempladas para este año en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo así como por las nuevas medidas que pueda impulsar el ejecutivo que se forme tras las elecciones del 20D.
En este artículo puedes consultar las medidas fiscales definitivas a las que estaréis sujetos los autónomos y pequeñas empresas durante 2016, además de otras importantes novedades que os afectan directamente, como los cambios en la cuota de autónomos o la LOPD, así como un adelanto de medidas que podrían aprobarse en 2016.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS
  • Cuota de autónomos 2016: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como explicamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016,  su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones.
  • Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Además, los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la misma.
  • Cuota progresiva de autónomos: tres de los cuatro partidos más votados (PSOE, Ciudadanos y Podemos) en las pasadas elecciones del 20 de diciembre llevaban esta medida en su programa, y el cuarto y más votado, el PP, dejaba la puerta abierta. A fecha de hoy está por ver quién y cómo gobierna en 2016 pero lo que parece claro es que el terreno está abonado para una posible aprobación de una cuota progresiva a la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimo estén exentos.
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción del Empleo Autónomo no la incluyó. Dada la injusticia y el freno a la creación de empleo que supone esta exclusión, que penaliza la creación de nuevas sociedades y teniendo en cuenta los programas electorales de los principales partidos con opción de formar gobierno, dejamos abierta una rendija a la posible aprobación de una medida así para finales de 2016.
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS
  • Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Recordemos que estos tipos de retenciones bajaron el pasado mes de julio, adelantando la rebaja que el gobierno tenía prevista para 2016 y 2017.
  • Requisitos para estar en módulos en 2016:  el 1 de enero de 2016 entra en vigor finalmente la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa: el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.
  • Módulos 2016: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2015 y en años anterioees, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.
  • Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
  • Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.
  • Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.
CONTRATACION DE TRABAJADORES:
  • Nuevo sistema de tramitación de bajas laborales: a lo largo de 2016 las Comunidades Autónomas irán implantando el nuevo sistema de bajas laborales en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y que contempla periodos de baja predeterminados para determinadas dolencias y enfermedades, la potestad de las mutuas de solicitar el alta de los autónomos si consideran que la persona ya está recuperada y el hecho de que los médicos de urgencias puedan conceder la baja directamente.
  • Bonificaciones en la cotización de trabajadores indefinidos: en agosto de 2016 finaliza el plazo para la solicitud de ayudas de este tipo, consistentes en una bonificación por la que quedan exentos de cotización por contigencias comunes los primeros 500 euros de la nómina del trabajador. Dependiendo del gobierno que se forme veremos si se prorroga esta medida, se amplía o por el contrario se elimina.
LOPD
  • Adaptación a la resolución de Safe Harbor: las pymes y autónomos que almacenen datos personales en servidores de Estados Unidos, por ejemplo las que utilizan Dropbox, Mailchimp o Google Apps, tienen hasta el 29 de enero para adaptarse a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para dar respuesta a la resolución Safe Harbor del Tribunal de Justicia Europeo. Para ello deberán firmar un contrato con sus proveedores de servicios donde estos se comprometan a cumplir con los estándares europeos e informar de dicho acuerdo a la AEPD. O como alternativa pasar a trabajar con proveedores con datacenters en Europa.
EMPRENDEDORES
  • Ampliación de la capitalización del desempleo: desde el pasado noviembre los mayores de 30 años también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar sus inversiones. Además, se permite capitalizar para formar parte de una S.L. Son medidas que en 2016 permitirán que esta medida se extienda a emprendedores que hasta ahora no podían acceder a ella.
  • Compatibilizar el paro con ser autónomo: otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

Fuente: www.infoautonomos.com

martes, 2 de febrero de 2016

MODELO 347 Y 184 - EJERCICIO 2015

Recordamos a nuestros clientes que durante el presente mes de Febrero debemos presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 347 (operaciones con terceros por importe superior a 3.005.06 euros) y el modelo 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).
Por ello, rogamos nos remitan toda la información que hayan recibido al respecto de los diversos clientes y proveedores, con objeto de minimizar los posibles errores.

Un atento saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

domingo, 3 de enero de 2016

IMPUESTOS TRIMESTRALES 4 TRIMESTRE 2015 - DECLARACIONES INFORMATIVAS - RESUMEN ANUAL DE IVA

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2015, AL IGUAL QUE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y RESUMEN ANUAL DE IVA DEL CITADO EJERCICIO 2015.
EL PLAZO MAXIMO PARA DICHO TRAMITE FINALIZA SEGUN EL SIGUIENTE CUADRO:
* DIA 20/01/2016 (15/01/2016 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 111 Y 115
* DIA 01/02/2016 (25/01/2016 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 130 - 131 - 303 - 311 - 349 - 390
* DIA 01/02/2016, MODELOS 180 - 190
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, Y SIEMPRE AL MENOS CON CINCO DIAS DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DEL PLAZO REFERIDO, NO PUDIENDOSE GARANTIZAR LA CORRESPONDIENTE TRAMITACION EN CASO DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION FUERA DE DICHO PLAZO.

RECIBAN UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

jueves, 24 de diciembre de 2015

miércoles, 18 de noviembre de 2015

SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DEL 01/01/2016

La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este  artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles sufrirá un gran cambio, ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación. Te contamos lo que debes tener en cuenta.

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Sociedades Civiles en 2016

La reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.
Este cambio de fiscalidad es importante, de manera que los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil, mayor gasto en asesoría y una nueva forma de registrar y declarar los ingresos del socio.
Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
En este proceso de cambio están surgiendo muchas dudas, las más habituales son:
  • ¿Cómo cobrarán los socios?: Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, con lo que en la mayoría de los casos supondrá un mayor pago de impuestos respecto a los que se pagaban en el IRPF como autónomo. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo.
  • ¿Sociedad civil o sociedad limitada?: De momento la Seguridad Social no se ha pronunciado en contra, así que si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la sociedad civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima). Pero ya que hay que tributar por el impuesto de sociedades, parece buen momento para dar el paso y crear una sociedad limitada, lo que además de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, os permitirá poneros una nómina o facturar a la empresa.
  • ¿Se pueden simultanear las dos sociedades?: Si decidís crear una S.L., parece lo más lógico, al menos durante el mes de enero de 2016. Eso sí, teniendo claro que son dos entidades independientes y que deberán cumplir sus obligaciones por separado. Ante los clientes y proveedores el cambio es sencillo, simplemente basta con avisarles con tiempo y facilitarles los nuevos datos fiscales.
Si tienes una sociedad civil y quieres que te asesoremos respecto al posible cambio que te ayudemos a crear una SL, contacta con DYASE: juan@dyase.com
                                          

Características de la Sociedad Civil

  • Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Ventajas:
  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.
  • Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

 

Constitución de una Sociedad Civil

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.
A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
  • Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
  • Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
  • Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
  • Solicitud del libro de visitas   

Artículo Actualizado por Infoautónomos, 17/11/2015

jueves, 1 de octubre de 2015

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2015

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2015.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/10/2015 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/10/2015 (15/10/2015 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ