domingo, 31 de diciembre de 2017
jueves, 21 de diciembre de 2017
miércoles, 8 de noviembre de 2017
LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO 2017
Síntesis con las 12
medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo de 2017, que introduce importantes
novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y
bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la
contratación y la conciliación familiar.
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre
de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto
en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas
más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar
supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos
generales del Estado para 2018.
A modo de síntesis y según nuestro
criterio, los 12 bloques de medidas más destacadas son:
1. Bonificaciones
en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en
vigor en enero de 2018:
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con
los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción
del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota
de 192,79 euros).
- Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las
condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en
lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se
beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido
tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas
de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero
de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con
una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a
dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por
segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con
entrada en vigor con la publicación en el BOE:
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad
reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una
excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que
fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas
deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes
novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir
también de enero de 2018:
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo
haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de
electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda
afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo
acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo
nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la
deducción errónea.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27
euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los
siguientes requisitos:
- que se deban al desarrollo de la actividad
económica,
- que se produzcan en establecimientos de
restauración y hostelería,
- que se paguen por medios electrónicos y que se
disponga de factura oficial.
3. Sistema de
cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más
justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los
autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero
de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la
cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde
el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
2) Cuatro plazos para los cambios de
cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de
cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas
entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de
abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de
julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes
realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en
el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo
año.
4. Recargos por
retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el
pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%,
se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes
natural siguiente.
5. Devoluciones
por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su
derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la
cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la
devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la
cotización del autónomo societario
Era una de las principales
reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base
mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la
desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del
Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos
Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para
favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres
autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido
a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas
para favorecer la conciliación de las autónomas:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o
paternidad: los
autónomos que se encuentren de descanso por maternidad,
paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación
total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir
pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será
resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por
la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a
acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de
menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está
supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso
de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de
dependencia.
8. Medidas para
favorecer la contratación
- Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que
contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos,
abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una
bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes
durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los
familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando
convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán
limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como
actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a
jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos
se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses
anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
- Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se
amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta
ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el
domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión
completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en
edad de jubilación y tienes personal contratado
en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.
Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la
prestación.
10. Prevención de
Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.
Reconocimiento de
accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in
itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los
inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación
de los autónomos
- Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos
ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de
utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico.
Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley
formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del
Trabajo Autónomo.
- Formación: las
principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades
encargadas de programas formativos para autónomos.
12. Comisión de
estudio
Quedan en fase de estudio en el ámbito
de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las
siguientes medidas:
- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando
especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario
mínimo interprofesional.
- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan,
así como medidas para garantizar el relevo generacional.
lunes, 2 de octubre de 2017
IMPUESTO TERCER TRIMESTRE 2017
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/10/2017 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/10/2017 (15/10/2017 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ
jueves, 3 de agosto de 2017
VACACIONES DE VERANO
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DE VERANO DESDE EL DIA 05/08/2017 HASTA EL DIA 03/09/2017 (AMBOS INCLUIDOS).
PARA COMUNICAR UNA URGENCIA PUEDEN HACERLO MANDANDO UN MENSAJE DE TEXTO (SMS) O WHATSAPP AL NUMERO 652121446, INDICANDO UN NUMERO DE TELEFONO PARA CONTACTAR Y EL MOTIVO DE LA URGENCIA.
PARA DEJAR UNA RAZON QUE SERA ATENDIDA PARA NUESTRA VUELTA DEL PERIODO VACACIONAL, PUEDE UTILIZAR NUESTRO CORREO ELECTRONICO (juan@dyase.com) O EL CONTESTADOR DEL TELEFONO FIJO DE NUESTRA OFICINA (954090940)
UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ
lunes, 3 de julio de 2017
IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017
SE INFORMA A TODOS LOS CLIENTES QUE DESDE EL 01/07/2017 HASTA EL 25/07/2017 SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ
domingo, 2 de julio de 2017
IMPUESTOS SEGUNDO TRIMESTRE 2017
.INFORMAMOS A
NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y
PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA
DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/07/2017 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA
20/07/2017 (15/07/2017 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ
martes, 2 de mayo de 2017
CAMPAÑA RENTA 2016
Se informa a nuestros clientes que la campaña de Renta 2016 abarca hasta el 30/06/2017, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 25/06/2017.
Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección de la citada declaración de renta a través de correo electrónico y/o whatsapp.
Atentamente,
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
lunes, 3 de abril de 2017
IMPUESTOS TRIMESTRALES PRIMER TRIMESTRE 2017
INFORMAMOS A
NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y
PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA
DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/04/2016 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA
20/04/2016 (15/04/2016 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ
viernes, 17 de febrero de 2017
GASTOS DE CONSTITUCION DEL PRESTAMO HIPOTECARIO
CON OBJETO DE CLARIFICAR A NUESTROS CLIENTES CUALES SERIAN LOS GASTOS DE CONSTITUCION DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS CUYO REEMBOLSO PUEDE SOLICITARSE A LAS ENTIDADES DE CREDITO PRESTATARIAS, ADJUNTAMOS UNOS MODELOS DE LA DOCUMENTACION QUE USUALMENTE SE ACOMPAÑAN A LAS ESCRITURAS DE LOS REFERIDOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A SABER:
1. HOJA DE LIQUIDACION Y HONORARIOS DE LA GESTORIA
2. FACTURA DE NOTARIA
3. MODELO 600, PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
4. FACTURA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
TODOS LOS MODELOS TIENE ELIMINADOS LOS DATOS PERSONALES CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LODP
domingo, 12 de febrero de 2017
GESTION DE DEVOLUCIONES POR CLAUSULA SUELO Y GASTOS DE FORMALIZACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
EN LAS ULTIMAS FECHAS, DOS RESOLUCIONES JUDICIALES HAN MARCADO UNA CLARA DIRECTRIZ AL RESPECTO DE LA CONTROVERSIA DE LA APLICACION DE LAS CLAUSULAS SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE LOS MISMOS.
INFORMAMOS QUE DE TENEMOS A SU DISPOSICION NUESTRO SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y GESTION PARA LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES QUE INDEBIDAMENTE HAYAN SATISFECHO COMO GASTOS DE FORMALIZACION Y COMO APLICACION DE LA CLAUSULA SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
NO DUDEN CONTACTAR CON NOSOTROS Y CONCERTAR CITA POR LOS MEDIOS QUE USUALMENTE UTILIZAN:
- TELEFONO: 954090940
- CORREO ELECTRONICO: red@dyase.com / juan@dyase.com
- WHATSAPP: 652121446
UN ATENTO SALUDO.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
domingo, 5 de febrero de 2017
MODELO 347 EJERCICIO 2016
Recordamos a nuestros clientes que durante el presente mes de Febrero debemos presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 347 (operaciones con terceros por importe superior a 3.005.06 euros).
Por ello, rogamos nos remitan toda la información que hayan recibido al respecto de los diversos clientes y proveedores, al igual que les informamos que contactaremos con los mismos para confirmar y comprobar la información con la que ya contamos, todo ello con objeto de minimizar los posibles errores.
Un atento saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
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