miércoles, 18 de marzo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - MEDIDAS SOBRE HIPOTECAS Y SUMINISTROS





Una de las medidas económicas anunciadas por el Gobierno que más titulares ha acaparado es la decisión de permitir que las "familias más vulnerables" retrasen el pago de su hipoteca. Algo que los expertos valoran, pero cuya implementación genera dudas.

Moratoria hipotecaria. Se suspende el pago de las letras para los trabajadores que caigan en el desempleo o los empresarios y autónomos que tengan una pérdida sustancial de ingresos. Es la primera vez que se decreta esta medida. Además, las familias de estos afectados no deben superar unos umbrales de renta que, según un borrador no definitivo, fijaba en tres veces el indicador público de rentas múltiples (IPREM), 1.613,54 euros al mes. Ni en los momentos más duros de la Gran Recesión se adoptó. Sí que se publicó un código de buenas prácticas para los bancos que contenía una moratoria y los que, voluntariamente, se adherían a él debían aplicarla.

Otra de las dudas que han inundado las redes sociales es por qué el Gobierno ha decidido ayudar a las familias más vulnerables con hipoteca, pero no con alquiler. Lo explican con que “el Estado está ejerciendo de mediador entre hipotecario y entidad bancaria. Sin embargo, entiende que en nuestro mercado de alquiler, la relación entre propietario e inquilino puede ser más equitativa y les permite una interlocución de tú a tú”. No en vano, alrededor del 90% de los propietarios del parque de alquiler son particulares. 

Garantía de agua, luz y teléfono. Durante un mes, las empresas eléctricas y las compañías de agua no podrán cortar este servicio a los consumidores más vulnerables. Además, durante este tiempo, las compañías de telecomunicaciones tampoco tienen permitido dejar de dar servicio a los consumidores.


NORMA COMPLETA. ENLACE:  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1


EXTRACTO DE LA NORMATIVA REGULADORA:

Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 11.

Artículo 13. Concesión de la moratoria.
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

Artículo 14. Efectos de la moratoria.
1. La solicitud moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - CERTIFICACIONES DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES



OFRECEMOS DIVERSOS MODELOS DE CERTIFICADOS:

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PRESTACION ESPECIAL POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS POR CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)



El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:


BENEFICIARIOS

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN? 
  • Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en breve
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo de la mutua de accidentes

Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación.

MEDIDAS ECONOMICAS APROBADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS) EL 17/03/2020



INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA DEL DIA 19/03/2020 ASISTIREMOS A UN SEMINARIO ON LINE REFERENTE A LA POSIBLIDAD DE ARTICULAR UN ERTE CON MOTIVO DE LA PRESENTE CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS). 
POR LA TARDE DEL DIA 19/03/2020 IREMOS INFORMANDO A TODOS LOS CLIENTES A TRAVES DE NUESTRA PAGINA WEB Y POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO Y/O WHATSAPP

ROGAMOS PACIENCIA PARA TODOS LOS TEMAS REFERENTES A ESTE ASUNTO, PUES NECESITAMOS UN PLAZO LOGICO PARA FORMARNOS AL RESPECTO.

ENLACE AL INFOGRAMA DE COMO SE GESTIONA UN ERTE:
https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/03/INFOGRAFIA-ERTE-1.jpg


ENLACE:  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1


ENLACE: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:



NOTA DE PRENSA OFICIAL DEL MINISTERIO


El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas contra el impacto económico del Covid-19.

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria
  Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando mecanismos y plazos de los ERTE
  Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática mientras dure la crisis sanitaria
  Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo exigido en la actualidad y el tiempo de paro no computará a efectos de prestaciones futuras
  Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo contarán con herramientas para adaptar su jornada laboral y poder ejercer su cuidado

17 de marzo 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un momento excepcional de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de Covid-19. 
Las decisiones del Ejecutivo están dirigidas a mitigar los efectos económicos del coronavirus en el mercado laboral de manera que las posibles pérdidas de empleo no sean definitivas sino que supongan un paréntesis en la relación laboral entre las empresas afectadas y los trabajadores. En este período de suspensión, los trabajadores no quedarán a su suerte y contarán con prestaciones para poder hacer frente a sus necesidades. 

Suspensiones temporales de empleo.
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que se agilicen los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atrás. También para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos expedientes se tramitarán en el plazo de cinco días. 
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo. 
El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el “contador a cero” cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante. 

Prórroga automática de prestaciones 
Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo. 

Protección a quien ejerce los cuidados 
El Gobierno velará por que las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entenderá que las personas indicadas tendrán que atender a personas que lo precisen ”por razones de edad, enfermedad o discapacidad”. Además, también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”. 
En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo. 
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras. 
Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional. 

Teletrabajo 
El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente. 
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”. 
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.

Trabajadores fijos discontinuos 
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid19.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.

lunes, 16 de marzo de 2020

CARTELERIA PARA LA CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)



ADJUNTAMOS DIVERSA CARTELERÍA PARA SU COLOCACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE NUESTROS CLIENTES DURANTE LA ETAPA DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO POR EL COVID-19.

ACONSEJAMOS QUE SI SE TIENE PAGINA WEB Y/O TIENDA VIRTUAL SE ACOMPAÑE OTRO CARTEL INDICANDO LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS Y REMITIENDO A LOS CLIENTES A SU UTILIZACIÓN.














DYASE.

viernes, 13 de marzo de 2020

PROTOCOLO DE DYASE POR CORONAVIRUS



Estimados clientes,

Siguiendo las recomendaciones sanitarias, os informamos que quedan canceladas todas las citas presenciales en nuestra oficina, con objeto de prevenir un posible contagio por COVID-19 (coronavirus).

No obstante lo anterior, el trabajo de nuestra oficina sigue funcionando con total normalidad y seguiremos atendiendo a nuestros clientes mediante a utilización de todas las tecnologías que tenemos a nuestra disposición (videoconferencia, teléfono, etc.)

Esperando que esta medida no se alargue en el tiempo más de lo necesario, seguiremos informando de todas las novedades que se produzcan al respecto.

Un cordial saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Ldo. Andrés Domínguez Gómez

MEDIDAS URGENTES POR EL CORONAVIRUS




Todas las medidas
A continuación, detallamos todas las medidas aprobadas y anunciadas este jueves por Pedro Sánchez:
Pymes y autónomos
Se pone en marcha una moratoria de seis meses para el pago de impuestos a pymes y autónomos. “Una medida que permitirá inyectar 14.000 millones al sistema productivo", ha dicho Sánchez.
"Hay muchas empresas, muchas pymes y autónomos viables que se van a ver coyunturalmente afectados por la emergencia sanitaria", ha reconocido el presidente, que ha confiado en que los pedidos y clientes "volverán" cuando pase la epidemia.
Mientras tanto, "tenemos que ser capaces de apoyar a este tejido productivo para que sobrevivan a este periodo" con la menor incidencia posible

Ayuda a las CCAA
Se va a dar un anticipo de 2.800 millones de euros a las Comunidades Autónomas para destinar a Sanidad. Serán a cuenta del sistema de financiación. 
Los 2.800 millones que se van a transferir a las comunidades, según Sánchez, van a permitir a éstas reforzar sus servicios sanitarios, que en varias de ellas "están sufriendo tensiones a causa del crecimiento de la enfermedad", y es un adelanto de los anticipos a cuenta previstos en el sistema de financiación autonómica.

Intervenciones sanitarias
Además, se van a movilizar en torno a 1.000 millones de euros del fondo de contingencia que irán destinados a intervenciones sanitarias "prioritarias" señaladas por el Ministerio de Sanidad, ha explicado Sánchez.

Pobreza infantil
El Gobierno ha aprobado una dotación extraordinaria de 25 millones de euros para reforzar los servicios sociales de las comunidades autónomas en la lucha contra la pobreza infantil y garantizará que las becas comedor sigan siendo efectivas incluso con los colegios cerrados.
"Hemos aprobado reforzar la atención a las familias más vulnerables asegurando el derecho básico de alimentación de los niños en situación de vulnerabilidad que se han visto afectados por el cierre de los centros educativos. Por eso hemos aprobado una dotación extraordinaria de 25 millones de euros para reforzar lo servicios sociales de las CCAA en la lucha contra la pobreza infantil", ha subrayado.

Regular precios
Se ha aprobado también una norma para que el Gobierno pueda regular los precios de los medicamentos y el material sanitario "esencial" fijando "si es necesario" precios máximos de venta al público, ha explicado Sánchez, quien ha recordado que ayer entró en vigor otra sobre la compra centralizada de productos sanitarios.

Bajas temporales
Tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir, desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración.

Reembolsos de Renfe
Renfe permitirá cambiar para otra fecha o anular gratuitamente, sin coste alguno para el viajero, los billetes de tren que se hayan adquirido para cualquiera de sus trenes y tarifas, incluido el AVLO, el nuevo AVE low cost.
La compañía ferroviaria devolverá íntegramente los billetes comprados para viajes del Imserso y, además, ampliará en sesenta días el actual periodo de validez de cuatro meses de los bonos multiviaje.

Hostelería, transporte y turismo
Creación de una línea ICO de 400 millones de euros para ayudar a las empresas del sector turístico, de transportes y de hostelería a paliar los efectos de la crisis causada por el coronavirus.
Se trata de una línea de crédito destinada a las pequeñas y medianas empresas y autónomos del sector turístico, transporte y hostelería.
También se amplía la protección de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, de forma que las bonificaciones cubran los meses de febrero a junio de 2020.
El Gobierno también ha acordado flexibilizar las reglas de franjas aéreas (slots) para que las aerolíneas no se vean obligadas a utilizarlas por miedo a perderlas, ha dicho el presidente, que ha destacado que esta medida requiere conformidad de las autoridades europeas.
De esta forma las aerolíneas no tendrán que operar vuelos fantasmas (aviones que despegan sin pasajeros) para no perder  los derechos de vuelo al estar obligadas a usar hasta el 80% durante una temporada para mantener el mismo permiso para la próxima temporada.


viernes, 6 de marzo de 2020

NUEVAS HOJAS DE RECLAMACIONES PARA ANDALUCIA




Las personas consumidoras y usuarias cuentan en Andalucía con un nuevo modelo de hoja de quejas y reclamaciones, que aporta las siguientes mejoras:
·         Un formulario más sencillo y fácil de rellenar.
·         La empresa reclamada debe dar una respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. Asimismo, tiene la obligación de proponer una solución al conflicto en caso de que la haya o justificar que no la ofrezca.
·         Una tramitación transparente, mediante un procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.
·         En caso de no llegar a un acuerdo, la persona consumidora obtendrá un informe jurídico sobre la cuestión reclamada.
·         No es necesario haber consumido para iniciar el trámite.

Presentar una reclamación a través de internet
Si dispones de certificado digital el proceso es enteramente telemático. En caso contrario deberás imprimir la reclamación, rellenarla y presentarla en los registros existentes en todas las dependencias de la Junta de Andalucía.
Ten en cuenta que si te excedes en el límite de caracteres en el campo 'Descripción del hecho' o si, como empresa, lo haces en el campo 'Observaciones', puedes usar el comando 'Documentos adjuntos' en la parte inferior del formulario.
Para ayudarte en la tramitación puedes consultar los siguientes manuales:
Tienes a tu disposición un modelo telemático de denuncia con el que puedes informar a la Administración sobre la práctica de conductas prohibidas como la fijación de precios, el abuso de posición de dominio de un operador en el mercado y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.



A un CLICK:

-  *   HOJA DE RECLAMACIONES EN FORMATO PDF RELLENABLE:

-       
   *    PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE HOJAS DE RECLAMACIÓN:


-  *   PRESENTACIÓN TELEMATICA DE UNA DENUNCIA


-  *  PAGINA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DONDE SE TRATA ESTE ASUNTO:



    LETRERO INFORMATIVO PARA DESCARGAR:




     DYASE ABOGADOS. Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
     Fuente: Junta de Andalucía


EL TJUE ABRE LA PUERTA A LA DEVOLUCIÓN DEL IRPH


La esperada sentencia del TJUE abre la puerta a sustituir el IRPH por el euríbor si su comercialización no fue transparente. Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estima que este índice debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.

Siguiendo las conclusiones del Abogado General del el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, donde se optaba por permitir la anulación del uso del índice cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente, el TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma suficientemente "clara y comprensible". Para Luxemburgo, la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.
-          ¿Qué supone el Fallo de la Sentencia para la banca y para nuestro Tribunal Supremo?
El fallo, que sin duda supone un varapalo para la banca española, y para el parecer del Tribunal Supremo que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, había entendido que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia, entiende que las cláusulas financieras: 
“no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

-         Facultades de los jueces nacionales para declarar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual
Como elemento esencial para definir su validez la Corte comunitaria (TJUE) considera que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria (NORMALMENTE EURIBOR) para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
En este sentido, el Tribunal de Justicia ha recordado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, no se opone a que, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, los jueces nacionales supriman las cláusulas abusivas de los contractos celebrados entre profesionales y consumidores y las sustituyan por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad. Siendo ello así, el TJUE ha considerado factible que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A)

RESUMEN.
Que la citada Stcia del TJUE (STJUE 3 de marzo de 2020), lo que determina es que la cláusula IRPH está dentro de las cláusulas abusivas declaradas en Europa (directiva europea de cláusulas abusivas). Por lo tanto, la citada sentencia pasa la “pelota” a los tribunales españoles para que sean ellos los que determinen si el tipo de interés variable, teniendo como índice de referencia el IRPH, fue entendido por el consumidor de forma clara y comprensible. Si determinan que el consumidor no lo entendió de forma clara y comprensible, el Juez nacional tiene que declarar el IRPH como cláusula nula sustituyéndolo por un índice de referencia sustitutivo que normalmente va a ser el EURIBOR (mucho más bajo que el IRPH), ya que si se declarase nulo de pleno derecho el contrato de préstamo hipotecario sería perjudicial para el consumidor en algunos casos.
Devolución de las cantidades pagadas de más por el consumidor o prestatario, al declarar nula, el juez nacional esa clausula abusiva (IRPH), se solicitará la devolución de las cantidades pagadas de más, es decir, que sería la diferencia de dinero que se ha pagado de más por el IRPH (tipo de interés mucho más alto) que con respecto al índice sustitutivo que normalmente será el EURIBOR, todo ello desde el inicio del pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS
Fuente Jurídica: editorial jurídica COLEX.

miércoles, 19 de febrero de 2020

MODELO 347 - EJERCICIO 2020



SE INFORMA A LOS SRES. Y SRAS. CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DEL MODELO 347 DEL EJERCICIO 2019.

EL PLAZO PARA DICHO MODELO FINALIZA EL DIA 02/03/2020.

ROGAMOS NOS ENVIEN LOS DATOS PARA LA CONFECCION DEL MISMO Y SU PRESENTACION TELEMATICA.

UN SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

martes, 4 de febrero de 2020

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION



Informamos a nuestros clientes que hemos puesto en funcionamiento un nuevo departamento, al que hemos llamado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, el cual se va a encargar de gestionar todos los asuntos económicos del despacho, como facturación, cobros, pagos, liquidaciones de cuentas, provisiones de fondos, etc.

Este nuevo departamento cuenta con sus propios medios de contacto:

* Correo electrónico: administracion@dyase.com
* línea de atención vía Whatsapp: +34 722237390


Un cordial saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez