miércoles, 17 de marzo de 2021

NUEVA OBLIGACION LABORAL PARA LAS EMPRESAS: REGISTRO RETRIBUTIVO

 


Hace unos meses se publicó el Decreto 902/2020, que desarrolla la obligación ya existente de realizar el registro salarial, especificando más detalles y nuevos plazos. Pero, ¿Cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma?

A partir de abril de 2021 todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo. Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

Además, repasamos las recientes novedades sobre el registro salarial y qué plazos tiene tu empresa para adaptarse:

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Esto implica que, a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial. Algunas comunidades autónomas, como la de Cataluña y Andalucía han publicado un modelo de registro. No obstante, estamos a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad publique algún modelo en su web.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad* tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

* Todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a tener un plan de igualdad


¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de toda esta normativa para ofrecerte toda la información en nuestro blog. 


ENLACE A LA NORMATIVA: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215


FUENTE: GRUPO2000

CRISIS COVID/19 : Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas frente al Covid19

 




El Real Decreto Ley 5/2021, recientemente publicado en el BOE, establece nuevas ayudas directas para autónomos y empresas frente al Covid19.

En este artículo te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del RD Ley introduce una medida muy esperada: ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.


¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Las Comunidades Autónomas tendrán que establecer los criterios para adjudicar las ayudas a los solicitantes. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma * (ADJUNTO AL FINAL DE ESTE TEXTO)..
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPFpodrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

Además, las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos en 2021 y 2022.

Tampoco podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de la ayuda.

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario.

Por tanto, todavía habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.

Lo que sí adelanta ya la normativa es que podrás concurrir a convocatorias realizadas por diferentes Comunidades Autónomas.

Y que como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.



* LISTADO DE ACTIVIDADES:





FUENTE: GRUPO2000


lunes, 8 de febrero de 2021

CRISIS COVID/19 : Nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero para trabajadores autónomos

 



YA ESTAN DISPONIBLES PARA SU SOLICITUD LA NUEVA BATERIA DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTONOMOS DERIVADAS EL RDL 2/2021


CUADRO RESUMEN:



Las prestaciones son las que seguidamente se relacionan:


Prestación extraordinaria de ​cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (artículo 5). Toda la información pulsando AQUI
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad, incrementada en un 20% en caso de familia numerosa.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7). Toda la información pulsando AQUI
Se tiene que acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Además tener cotizados por cese de actividad 338 días como mínimo y estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses.


Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (artículo 6). Toda la información pulsando AQUI
Esta prestación opera en caso de no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el art. 7 por no tener el mínimo de cotización por cese de actividad.Se tiene que acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además se debe estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad (40% en caso de que otros miembros de la unidad familiar cobren la prestación)


Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (artículo 8). Toda la información pulsando AQUI
A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Cuantía: 70% de la base mínima correspondiente a la actividad
Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.




Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.



FUENTE: MUTUA MAZ


CRISIS COVID - NUEVAS AYUDAS DE 1000 € DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

 



ENLACE DE LA NOTICIA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/medidas-covid19/faq-comercio-artesania-covid/paginas/ayudas-comercio-viajes.html



Con la publicación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se establecen una serie de medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley.

Cuantía

Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros.

Beneficiarios/as y requisitos

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (antes del 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Las pymes comerciales, del sector de la hostelería, restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE antes de 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Las pymes artesanas, habrán de estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Acreditar su condición de pyme (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).

Las personas y entidades que soliciten las subvenciones, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.

Pendiente de apertura el plazo y presentación de solicitudes

Una vez abierto, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

martes, 2 de febrero de 2021

MODELO 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas


 

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Rogamos nos remitan los datos necesarios para la presentación de dicho modelo tributario.


Ldo. Juan A. Núñez Sánchez



lunes, 4 de enero de 2021

IMPUESTOS TRIMESTRALES CUARTO TRIMESTRE Y DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:

  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2020.
  * MODELOS 111, 115 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2021 HASTA EL 20/01/2021 (15/01/2021 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2021 HASTA EL 01/02/2021 (25/01/2021 EN CASO DE DOMICILIACION).

- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2020, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2021 HASTA EL 01/02/2021.

- RESUMEN ANUAL DE IVA 2020, MODELOS 390 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2021 HASTA EL 01/02/2021.


 
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
 
 
 Ldo. Juan A. Núñez Sánchez