La nueva deducción (más bien es un impuesto en negativo) consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
QUE TIENEN QUE HACER LAS FAMILIAS...
Tendrán que cumplimentar el apartado correspondiente de su declaración de renta con los datos que le facilitará el centro.
QUE TIENEN QUE HACER LAS GUARDERIAS...
Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
El contenido de esa Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados - modelo 233 - es el siguiente:
Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este casola información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
- Se indicarán los mesescompletosen la guardería/centro de educación infantil.
Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
- Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Para la determinación de este importeNO se tendrán en cuentalas cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
- Importe subvencionado:el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.
QUE GASTOS ESTAN INCLUIDOS:
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
El equipo jurídico de DYASE les desea un feliz día de Reyes repleto de felicidad. Hemos transmitido al Page Real nuestro deseo de que sus magestades traigan un año 2019 repleto de buenos momentos.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Ldo. Andrés Domínguez Gómez
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:
- CUARTO TRIMESTRE DE 2018.
* MODELOS 111, 115 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 21/01/2019 (15/01/2019 EN CASO DE DOMICILIACION).
* MODELOS 130, 303, 309. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 30/01/2019 (25/01/2019 EN CASO DE DOMICILIACION).
- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2018, MODELOS 180, 190 Y 184. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 31/01/2019.
- RESUMEN ANUAL DE IVA 2018, MODELOS 390 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 30/01/2019.
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
NOVEDADES PARA ESTE EJERCICIO:
1- MODELO 233. DECLARACION INFORMATIVA DE GUARDERIAS.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se ha aprobado el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
2- MODELOS 179. DECLARACION INFORMATIVA (TRIMESTRAL) DE APARTAMENTOS TURISTICOS
Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019, comprendiendo el año completo 2018
3- MODELO 347
Pese a lo previsto para este ejercicio 2018, dicho modelo queda final y definitivamente ubicado en el mes de febrero respecto del ejercicio anterior, cediendo así la agencia tributaria a las insistentes peticiones de las distintas asociaciones de asesores fiscales.
El año 2019 llega cargado de importante novedades para autónomos y pymes, especialmente en materia de cotización. A la espera de que llegue el anunciado sistema de cotización por ingresos reales que ha reunido en el segundo semestre de 2018 al Ministerio de Trabajo, los principales colectivos de autónomos y sindicatos, el 1 de enero de 2019 comienza con unaumento de las cotizaciones que por vez primera llevan asociadas mayores coberturas sociales para el autónomo.
Como viene siendo habitual, el nuevo año comienza sin Presupuestos Generales por lo que algunas de las medidas que las Cuentas Públicas contemplan, y que abordamos también en la próximas líneas, están aún en el aire yasociadas al acuerdo parlamentario. La ausencia de estos Presupuestos, sin embargo, no ha condicionado otras medidas aprobadas de forma unilateral mediante Real Decreto como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que afecta al autónomo y la pyme especialmente en materia de contratación.
En el apartado de fiscalidad,2019 comienza con nuevas obligaciones fiscales, nuevas deducciones en la Renta 2018 y el mantenimiento de citas esenciales en el calendario fiscal del autónomo.
1. Seguridad Social – Cotización y Cuota de autónomo
Cuota de autónomos 2019
Este viernes, el Gobierno, en ausencia de Presupuestos Generales para el año que comienza, aprueba elaumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos junto a un tipo de cotización del 30%que incluye nuevas coberturas sociales. De esta manera labase mínima de cotizacióndel autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019. Estos incrementos dejan una subida de 4,43 euros mensuales, 53 euros anuales, en concepto de cuota de autónomosque se situará en283,3 euros al mes el próximo año. La base mínima de autónomos queda, por vez primera, por debajo de los 1.050 euros mensuales de base de cotización fijada para el Salario Mínimo Interprofesional aplicable a los asalariados en 2019.
Además, como ya hemos adelantado,este incremento es resultado de la subida también del tipo de cotización que aumenta del 29,8% al 30% incluyendo las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación que se añade a las contingencias comunes, hasta el momento, las únicas obligatorias en la cotización del autónomo. Por tanto, estas nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
El incremento deltipo de cotizaciónserá paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales que hasta el momento, y según confirma elEstudio Nacional del Autónomo(ENA), un 76% de los autónomos ha desestimado incluir en su cotización acogiéndose a su todavía voluntariedad, voluntariedad que acaba en 2019.
La base máxima de autónomos, subirá, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasará a ser de 4.069 euros y la cuota de autónomos tendrá un coste de 1.220 euros.
Cuota de autónomos societario en 2019
La cotización del autónomo societario también experimentará incrementos a partir del 1 de enero de 2019. Labase mínima se situará en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de364,22 euros.
La base máxima de cotización también aumentará un 7%.
Tarifa plana: se mantiene pero se encarece
Los coletazos de 2018 han sembrado la incertidumbre en torno al futuro de la más famosa de las bonificaciones en la cuota de autónomos, cuando el Ministerio de Trabajo puso de manifiesto la falta de rentabilidad y éxito de la tarifa plana como medida de incentivo al autoempleo.
Por el momento, en los inicios de 2019 se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación.
Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Lastrabajadoras autónomastendrán acceso a latarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como hasta el momento se requería.
Sistema de cotización por ingresos reales
Todo lo anterior son medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados. La necesidad del estudio de este sistema que pretende continuar su negociación en el primer trimestre de 2019 estaba ya contemplada en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobado en octubre de 2017.
Detección de falsos autónomos
El nuevo año también arranca con medidas para el control y endurecimiento del empleo afalsos autónomos. Se sancionará a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave.La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 eurospara el empleador.
Aumento de las pensiones
El Consejo de Ministros también va a aprobar una subida de las pensiones deentre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivasy la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).
Esta medida afectará muy especialmente a los trabajadores autónomos jubilados cuya pensión media apenas alcanza los 650 euros y es casi 500 euros inferior a la de los trabajadores que han cotizado en Régimen General.
2. Hacienda e impuestos de los autónomos
Entre las novedades en materia fiscal hay algunas ya seguras, como las referidas a los límites para tributar por módulos en 2019 o la fecha de presentación del modelo 347, y otras que continúan en el aire por estar supeditadas en gran parte a la aprobación de las Cuentas Públicas para el próximo año. Veámoslas.
Requisitos para estar en módulos en 2019
Un año más, los límites para continuar tributando por elsistema de estimación objetivase prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así,en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
Nuevas deducciones para autónomos en el IRPF de 2018
Pese a que son deducciones aprobadas en la última ley de autónomos lo cierto es que enla pasada campaña de la Renta, los trabajadores por cuenta propia no pudieron deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.
En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.
Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad
Otras de las novedades de la campaña de la Renta de este año tiene que ver con lasprestaciones por maternidad que están exentas en el IRPFsegún ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.
Además, durante los primeros meses de 2019 Hacienda realizará las pertinentes devoluciones con carácter retroactivo que se han realizado durante diciembre de 2018, por las prestaciones recibidas de los nacimientos de 2014 y 2015, y enero para los de hijos nacidos en 2016 y 2017.
Presentación del modelo 347
Tal y como adelantábamos a finales de octubre,la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019que entra. Así lo confirma el artículo dos de laOrden HAC/1148/2018pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantarla al mes de enero.
Nueva obligación fiscal: modelo 179
A partir de enero, si eres intermediario entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales, tendrás una nueva obligación fiscal: la presentación del nuevomodelo179.
Este nuevo modelo estádirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral ; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
Operaciones con Reino Unido
El 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicasdejarán de seroperaciones intracomunitariasy pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.
Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).
Ley antifraude, revisión del sistema de IVA de caja, reforma del Impuesto de Sociedades y aumento del IRPF
En el apartado de medidas anunciadas en proceso de tramitación y pendientes aún de fecha definitiva e incluso de materialización están:
Anteproyecto de ley antifraude
Aprobado el pasado octubre, esta futurible normativa incluye los siguientes puntos determinantes para la actividad de autónomos y pymes:
Límite de pago en efectivo a 1.00 euros
Prohibición de software de doble uso
Mayor control tributario sobre las criptomonedas
Reducción de la cuantía deudora para aparecer en listado de morososde1.000.000 de euros a 600.000 euros.
Estudio y valoración del IVA de caja
Los Presupuestos General del Estado para 2019 y aún sin aprobación en el Parlamento contemplan larevisión del sistema de IVA de caja. Aún desconocemos en qué sentido se realizará esta revisión pero las Cuentas Públicas para 2019 hablan de hacerlo más atractivo para que sea una fórmula de diferimiento del ingreso del IVA para aquellos autónomos que no han cobrado facturas.
Reforma del Impuesto de Sociedades
Esta reforma, que aún está únicamente sobre el papel, dirige el grueso de sus medidas a grandes empresas pero también contempla modificaciones en el Impuesto de Sociedades como eldescenso del tipo nominal del 25% al 23% para pymes con un volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros.
Aumento del IRPF por volumen de rentas
Los Presupuestos Generales del Estado 2019 también afectaría a los autónomos con rentas altas ya que de aprobarse de forma definitiva se establecería los siguientes incrementos en el IRPF:
2 puntos a contribuyentes con rentas anuales superiores a 130.000 euros. El tipo pasaría al 47%.
4 puntos a contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. En este caso el tipo a aplicar sería del 49%.
3. Novedades para autónomos y pymes en materia laboral en 2019
Subida del SMI
Esta medida es una de las que el Gobierno ha sacado adelante mediante el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en900 euros,lo que supone unincremento del 22%respecto al actual salario medio que alcanza en 2018 los 735,90 euros.
Esta subida afectará a la base mínima de cotización de los trabajadores en Régimen General que pasará de los 856,60 euros vigentes a 1.050 euros en 2019, un incremento que afectará directamente aquellos autónomos y pymes con trabajadores contratados cuyo sueldo sea inferior a esos 900 euros.
Equiparación del permiso de paternidad y maternidad
Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación delpermiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021.El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.
¿Adiós al contrato de apoyo al emprendedor?
En el apartado debonificaciones a la contratación,el contrato de apoyo al emprendedor parece tener los días contados en el próximo 2019. El Ministerio de Trabajo viene anunciando su intención de derogar este tipo de ayuda a la contratación en el contexto de modificación de la reforma laboral que pretende Gobierno y Sindicatos.
Esta bonificación cuya vigencia estásupeditada a una tasa de desempleo de al menos el 15%, está orientada a pymes de menos de 50 trabajadores que realicen contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años.
Vuelta al registro de horas
También en el contexto de la reforma laboral, el Ejecutivo volvería aimplantar el registro de jornada laboral, eliminado de la Inspección de Trabajo desde que el Supremo sentenciara en abril de 2017 que no era obligatorio para los trabajadores con jornada completa. Sí se mantiene para el registro y control de horas extraordinarias.La propuesta, sin fecha de aprobación, modificaría los artículos relacionados del Estatuto de Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Penalización del contrato temporal
El Ejecutivo pretende penalizar el abuso de contratación temporal mediante la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social paraincrementar el 36% actual al 40% la celebración de contratos inferiores a cinco días, una subida que afectará a aquellos autónomos y pymes que celebren este tipo de contratos temporales.
3. Normativa
Nueva Ley de Protección de Datos (LOPD GDD)
Aunque la nuevaLey Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales(LOPD GDD) se ha aprobado en diciembre de 2018, la adaptación de la normativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) asentará su andadura en 2019.
4. Emprendedores
Plan de Choque por el Empleo Juvenil 2019-2021
El pasado 8 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020 que cuenta con uneje específico de emprendimientoen el que se detallanmedidas para el impulso empresarial y el trabajo autónomo entre los jóvenes. Estas medidas pasan por la formación y el asesoramiento, las incubadoras de empresas y los convenios de colaboración con organizaciones intersectoriales del autónomo.
La tarifa plana se mantiene
Como ya hemos comentado anteriormente, la tarifa plana continuará vigente para nuevos autónomos. Esta bonificación en la cuota de autónomos a modo de incentivo del emprendimiento se encarecerá diez euros hasta alcanzar los 60 euros durante el primer año.