martes, 10 de febrero de 2015

RETRIBUCION DE LOS SOCIOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

¿Los autónomos societarios pueden ponerse nómina? Esta es precisamente una de las preguntas más habituales. Tras las medidas anunciadas en la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor este 2015, parece que este año las reglas del juego han cambiado drásticamente.
Así, desde el pasado 1 de enero, la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas. ¿Qué quiere decir esto?, básicamente, que los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los autónomos que son socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA (RETA: régimen especial de trabajadores autónomos). Además, la presentación de esta factura conlleva la preceptiva repercusión del IVA (normalmente al tipo general del 21%)

Recordemos que, hasta hace poco, era habitual y estaba enormemente extendido en las PYMES españolas que los socios fuesen a su vez trabajadores de sus sociedades percibiendo, como un trabajador más, su correspondiente salario a través de una nómina. Sin embargo, la nueva normativa establece unos criterios mucho más rígidos a la hora de determinar si los rendimientos obtenidos proceden del trabajo (los rendimientos de los trabajadores asalariados) o de actividades económicas (rendimientos obtenidos por autónomos, empresarios y profesionales independientes).
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
  1. Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  2. Que deriven de la realización de actividades profesionales
  3. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Por lo tanto, a partir de ahora, los socios autónomos trabajadores deberán comenzar a cumplir con todos los requisitos que conlleva ser empresario individual.
  • En primer lugar, a nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
  • En segundo lugar, se incrementará la carga burocrática y administrativa, teniendo que realizar facturas, llevar libros, hacer declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, darse de alta en el censo de empresarios, etc.
Fuente: www.infoautónomos.com