miércoles, 30 de septiembre de 2015

LIBROS DE VISITAS




Con toda la intención del mundo, hemos querido remitir de forma independiente, quizás la novedad más importante, desde un punto de vista del día a día de las empresas, que contiene la Ley 23/2015, de 21 de julio. 
Y esta no es otra que la eliminación definitiva de los obsoletos Libros de Visita a la Inspección de Trabajo que siempre se debían aportar cuando éramos citados ante dicho Organismo a los efectos de que los inspectores actuantes anotaran en los mismos las diligencias oportunas en relación al objeto de la citación o visita. 
La novedosa Ley, más concretamente su art. 21.6, elimina la obligación de tener un Libro de Visitas en cada centro, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuante, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas bien a los centros de trabajo o en las que realicen las empresas a la propia Inspección.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, obligaba a las empresas, en su art. 14.3, a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo en su modelo oficial establecido al efecto.   
Tal modelo era el que indicaba la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008, el mismo organismo estableció la posibilidad de solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del denominado “Libro de Visitas Electrónico”, figura muy poco utilizada en la práctica, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sido derogada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, con efectos a partir del 23 de julio de 2015, si bien esta última determina que las normas reglamentarias en vigor a esa fecha continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a ella y hasta su derogación o modificación.
Y, como indicábamos, la nueva Ley elimina la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas a los centros de trabajo. 
La desaparición definitiva de los Libros de Visita se llevará a cabo en cuanto se publique y entre en vigor la Orden de desarrollo que expresamente prevé el art. 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la cual deberá ser dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en la que se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización.
Esta medida liberará a los empresarios de una rancia obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora