miércoles, 4 de enero de 2017

NOVEDADES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL




El pasado sábado día 24 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta norma flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas dispuestas para los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil.

 

 Los principales cambios del RDL 6/2016 son:

1. Nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil (Art. 1.8)

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida).
  • No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  • No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
Esta nueva redacción elimina algunas de las mayores trabas que presentaba la norma anterior a la hora de inscribirse una gran cantidad de jóvenes, como el hecho de haber estudiado en el mes previo o haber trabajado unos días antes.

El RDL 6/2016 posibilita además que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluya de forma automática a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo que cumplan con los requisitos. De hecho, éstos podrán ser inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil incluso con efecto retroactivo, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

2. Las reducciones se convierten en bonificaciones
 

Desde el 1 de enero de 2017, las reducciones a las que tiene derecho una empresa cuando contrata a un trabajador con Contrato para la Formación y el Aprendizaje se convierten en bonificaciones si éste es un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición transitoria única)

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Por ello, a partir de ahora será necesario confirmar si los trabajadores que se van a contratar bajo esta modalidad contractual se encuentran inscritos en el Fichero de Nacional de Garantía Juvenil.

 
La Seguridad Social dictará las pautas para realizar estas bonificaciones e introducir las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de las mismas. De igual modo, los programas de nóminas deberán realizar las correspondientes actualizaciones.
 
 
ENLACE PARA ACCEDER AL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
 
FUENTE: AUDIOLIS