martes, 29 de octubre de 2019

BAJA MEDICA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR




Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
No obstante, al igual que los demás trabajadores, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

¿Cuanto cobraré de baja médica?

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
1.     Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes cuantías:
o    El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
o    Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.

2.     Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:
o    Los tres primeros días no se cobra nada.
o    Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
o    A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

¿Quién me paga la baja laboral?

Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
1.     En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 8 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.

2.     En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?

1.     El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.

2.     El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.

3.     El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
o    1. Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
o    2. Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
o    3. Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
o    4. Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.

¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?

Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?

Sí, es posible la extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral con el abono de los 12 días por año trabajado y el preaviso de 7 o 20 días en función de si la antigüedad del trabajador es superior al año o no.
Pero en ningún caso se puede despedir por el hecho de estar de baja. En la práctica, y como el desistimiento no requiere de ninguna causa justificativa, lo normal es no indicar nada en la carta de despido.
Desgraciadamente, el régimen especial de empleadas del hogar no tiene la misma protección que los demás trabajadores y por lo tanto, en este caso el despido es totalmente libre, con la sola obligación de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado y con un preaviso de 20 días.

Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Fuente: cuestioneslaborales.es