martes, 5 de noviembre de 2019

¿ FACTURAR SIN ESTAR DE ALTA EN AUTONOMO ?




Con cierta asiduidad nos preguntan potenciales clientes si tienen que “darse de alta en autónomo” para tal o cual trabajo que le “ha salido”… la mayoría de las veces tras haber navegado un extenso tiempo por la red de redes y con la expectativa de aclarar con una respuesta objetiva, y monosílaba, el mar de dudas en el que finalmente ha quedado inmerso.

Pues bien, vamos a intentar responder (o no…) en este artículo esta pregunta. 

La respuesta inicial debe ser SI, es posible facturar sin estar en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, como coloquialmente se dice: sin ser autónomos. No obstante, es fundamental advertir, desde un principio, que se trata de una opción que se mueve en el terreno de la alegalidad, un “espacio” en tierra de nadie que debes conocer antes de dar cualquier paso para no tener futuros problemas con la Seguridad Social

Como criterio general, para poder ejercer como trabajador por cuenta propia, y facturar por ello, es necesario darse de alta como autónomoEste trámite de alta de actividad incluye también el alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social, de lo que sacamos en claro que Hacienda exige SIEMPRE el alta de actividad para poder emitir una factura.

Sin embargo, y aquí está la cuestión esencial, la Seguridad Social especifica que tendrán que darse de alta las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa. Siendo ese criterio de la HABITUALIDAD la cuestión clave de este asunto.

Por tanto, si bien para Hacienda es requisito imprescindible el alta, Seguridad Social deja la puerta abierta debido a ese criterio de la “habitualidad”.  ¿Por qué ese criterio?, pues porque el permitir el alta en autónomos reporta unos derechos a futuro: prestaciones por incapacidad temporal, pensión de jubilación, etc., y el acceso a dichos derechos requiere algo más que el simple pago de unas cuotas mensuales.

Pero… ¿qué se considera “habitual”?...es habitual aquella actividad que se prolongue en el tiempo o se realice de forma reiterada. Es decir, un trabajo de fines de semana se considera tan habitual como uno que se desarrolla de lunes a viernes.


Escenarios para facturar sin ser autónomos

1. Lo primero que debes tener en cuenta para poder facturar sin ser autónomo es que tu actividad, en ningún caso, puede ser habitual. Y siento decirte que este es un concepto tan amplio y tan poco definido que supone un verdadero quebradero de cabeza interpretarlo: hay que decidir si tu actividad es o no “habitual” aplicando el sentido común, no hay otra. Y en todo caso, ante la duda, como consejo, darte de alta como autónomo.

2. El segundo punto que debes tener en cuenta son los ingresos que tengas, no el beneficio, sino los ingresos que generes con tu actividad. Estos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional, en la actualidad 12.600 euros anuales, 900 mensuales en 14 pagas. ¿Por qué?, porque ya existe jurisprudencia dando la razón a trabajadores por cuenta propia, con ingresos inferiores a esa cantidad, que habían reclamado que se les hubiera obligado a darse de alta como autónomos con ingresos tan bajos.


Cómo facturar sin ser autónomos

La conclusión de todo ello es que podrás facturar sin ser autónomo dándote de alta en Hacienda (cumplimentado el modelo 036 o 037) y sin hacerlo en la Seguridad Social. De este modo no estarás configurado como autónomo en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no pagarás la cuota mensual que te correspondería.

Pero para ello, tendrán que concurrir conjuntamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente:
1.     Que no desarrolles tu actividad de manera habitual. Recuerda que en caso contrario, por poco que factures, tienes que darte de alta como autónomo.
2.     Que no percibas ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

¡Ojo!, aunque no te des de alta como autónomo, deberás cumplir con las obligaciones formales asociadas a la facturación. Entre otras, declarar el IVA de los ingresos obtenidos, cumplimentando el modelo 303, y autoliquidar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130. Y, por supuesto, también declarar esos ingresos en tu Declaración de la Renta.


Cuidado con las sanciones

Nuestro consejo es que, si no vas a realizar un trabajo muy puntual y por un precio que no supere el SMI, que sea algo realmente obvio y objetivo que cumple con la teoría expuesta, no te arriesgues y te des de alta como autónomo evitando posibles consecuencias negativas.

En caso de no cumplir con estos requisitos estarías formando parte de la economía sumergida. Una mala praxis que, detectada por la Seguridad Social, acarreará las sanciones pertinentes.

Para empezar, se te dará de alta en el RETA desde el momento en el que la Administración considere oportuno y te obligará a pagar todas las cuotas no percibidas hasta el momento con su recargo e intereses correspondientes sin aplicar ninguna bonificación a la que hubieras tenido derecho.

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se extingue hasta el día en que se cesa en la misma y queda constancia de ello a través de la baja de autónomos.

El pago de la cuota de autónomos se trata de una obligación y, por tanto, es un pago ineludible; en caso de no cumplir con él se desarrollarán determinados recargos por ingreso fuera de plazo. Así como intereses de demora.

¿Qué ocurre cuando no se ha pagado una cuota mensual de autónomos?, he aquí la respuesta:
  • Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago, tendrás que sumar un recargo del 10% de tu cuota.
  • Si se paga a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube hasta el 20%.
  •  si se te extiende una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración, añadirás un 20%. En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el recargo aumentará hasta el 35%. (ambos recargos van sobre la cuota de autónomo, perdidas las posibles bonificaciones, y no sobre la deuda anterior del 10% o 20% indicado en los dos puntos anteriores).
  • Además,  tienes que añadir los intereses de demora. Es decir, el interés legal del dinero aumentado un 25%.


Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Fuente: infoautónomos