jueves, 23 de enero de 2020

PRESTACION POR PATERNIDAD



En enero entra en vigor la segunda ampliación del permiso de paternidad aprobada en el segundo trimestre de este mismo año. Por lo que, de las actuales 8 semanas de descanso, aquellos que os convirtáis en padre a partir del primer día de 2020 disfrutareis de 12 semanas de permiso de paternidad.
La finalidad de esta ampliación progresiva de los días de descanso es llegar a enero de 2021 equiparando las prestaciones de padre y madre, de modo que ambos podáis disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de permiso.
Una medida que también está disponible para aquellos que os convirtáis en padre vía adopción o acogimiento.

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad 2020

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
  • Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.
  • Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.
Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.
En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás y cómo disfrutarás del permiso de paternidad 2020

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.
Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.
Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.
La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.
Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

Otras ayudas que disfrutar por ser padre

El permiso de paternidad es compatible con otro tipo de ayudas. Para empezar, así lo declaró el Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de IRPF. Además de que durante el tiempo en el que la estés disfrutando estarás exento del pago de la cuota de autónomo.
Una vez que quieras retomar la actividad, si tienes la custodia del menor, podrás beneficiarte de la ayuda conocida como “cheque guardería”. Una deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros con la que paliar parte del gasto que supone llevar al hijo a un centro infantil autorizado para volver al trabajo.
Y cuando tu hijo crezca, si lo necesitas por cualquier motivo, podrás optar a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo mientras lo cuidas. Las limitaciones de esta ayuda son que puedes hacer uso de ella hasta que tu hijo cumpla 12 años y que estás obligado a contratar a alguien que te sustituya en tu actividad. Además, tienes que mantenerte dado de alta, un mínimo de 6 meses más, al retomar tu rutina laboral.

FUENTE: infoautónomos