miércoles, 1 de julio de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ERTEs COVID A PARTIR DEL 01/07/2020



Ya conocemos que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, nos permite continuar con las exoneraciones en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social hasta el horizonte del 30.09.2020, ahora interesa conocer ¿En qué medida? y ¿Qué procedimientos articular para conseguirlas?.
En primer lugar señalar que, evidentemente, aún cuando entendemos que todos los procedimientos que resultarán continuistas no requerirán de una acción distinta a la que ya se venía produciendo para los meses de mayo y junio, la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- puede articular en los próximos días algún tipo de nuevo procedimiento, nueva clave o valor de identificación de trabajadores, etc., respecto del que  os mantendríamos informados.

ERTEs

Respecto de las exoneraciones de cuotas de pago a la Seguridad Social para las empresas que se encuentran en Ertes por COVID-19, ya sean de Fuerza Mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, los procedimientos de comunicación al SEPE, a la Autoridad Laboral y a la propia TGSS, deberán seguir realizándose en los mismos términos que hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley 24/2020; entre otros:

  • Declaración responsable y variaciones de afiliación a la TGSS respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo,
  • Comunicaciones de desafectación (con carácter previo) o períodos de actividad (a mes vencido, a través de la aplicación certific@2) al SEPE y
  • Finalmente (si es el caso) renuncia al Erte a la Autoridad Laboral.
A este respecto hemos de reseñar que el propio artículo 4.3 del Real Decreto-ley 24/2020, establece que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia; debiendo destacar, pues sí resulta novedosa, la obligación establecida en este mismo artículo de comunicar a la TGSS esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo (debe realizarse a través del Sistema RED).

Así, las exoneraciones quedarían de la forma representada en los siguientes cuadros informativos:

Como podemos observar en ambos cuadros informativos, a partir de Julio se producen tres importantes novedades:
  • Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán aplicar las exoneraciones que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, cuando no ocurría hasta la fecha.
  • No finalizan los Ertes de Fuerza Mayor Total si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando "salvo prórroga" el 30.09.2020.
  • Se articula la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por REBROTES.
Además consideramos importante señalar que, aunque en algunos foros se apostaba por la regulación por sectores de actividad, esta sectorización no se ha contemplado en este Real Decreto-ley, por lo que hemos de entender que las causas de Fuerza Mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción por COVID-19 deben responder a las definiciones realizadas en Reales Decretos-ley anteriores.


Como podemos observar, la secuencia buscada por el Legislador es que se vaya produciendo una "desescalada" en las exoneraciones a la cotización en la medida que se va retomando la actividad, enlazando o articulando los pasos de un tipo de ERTE por COVID19 a otro, para finalmente llegar a la normalidad: (pudiendo finalizar el Erte en cualquier momento deseado)




FUENTE: SUPERCONTABLE.COM