miércoles, 30 de septiembre de 2020

CRISIS COVID-19 - ERTES A PARTIR DEL 01/10/2020

 



Emplazamos a nuestros clientes al desarrollo profundo y en detalle que en próximas e inmediatas fechas pondremos a su disposición para que puedan actuar en consonancia con la situación de su entidad y aprovechando al máximo las posibilidades que ofrece la nueva norma publicada el 30.09.2020: el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Así les AVANZAMOS que esta nueva norma va a permitir, en determinadas condiciones, a su empresa:

  • Enlazar los ERTEs DE FUERZA MAYOR "vivos" todavía y reglados desde marzo de 2020, con la nueva normativa aplicable desde 01.10.2020 y hasta 31.01.2021. En estos casos encontraremos:
    • Determinadas empresas, de una lista completa de 42 sectores de actividad (ver en Real Decreto-ley 30/2020) que podrán mantener sus ERTEs y ampliar sus exoneraciones,  "aquellas especialmente afectadas por la pandemia".
      Para estos casos, no se requiere una acción inmediata pues los ERTEs son prorrogados, si bien, a modo de ejemplo, antes de 20.10.2020 habrán de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores.
    • Otras empresas fuera de estos 42 sectores de actividad reglados donde, al prorrogarse estos ERTEs de Fuerza Mayor automáticamente hasta 31.01.2020, los trabajadores continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo pero las empresas no podrán aplicar las exoneraciones, salvo que canalicen su situación a otro tipo de ERTE (por impedimento o limitaciones de actividad, empresas dependientes de la cadena de valor,...)
      Para estos casos, desde 01.10.2020 si la entidad desea seguir aplicando exoneraciones habrá de solicitar un ERTE que acredite las circunstancias que en su empresa se producen: un impedimento legal no les permite abrir su negocio, existen limitaciones a su actividad, son dependientes indirectamente de las empresas de los 42 sectores de actividad referidos o integrantes de una cadena de valor, etc.; en este último caso disponemos hasta el 19 de Octubre de 2020 para realizar esta solicitud; además de la comunicación de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores referida en el punto anterior.
  • Enlazar los ERTEs por REBROTE, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE:
    • ERTEs por rebrote que existían hasta 30.09.2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias que los autorizaron pero a partir de 01.10.2020 podrán aplicar los nuevos porcentajes incrementado de exoneración aplicables en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales
    • Nuevo ERTE por impedimento. Su esencia nace del ERTE por rebrote anterior y resulta aplicable para empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Ejemplos tales como empresas dedicadas al ocio nocturno, etc.
    • Nuevo ERTE por limitaciones. También nacen del ERTE por rebrote anterior y está orientado a empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas (limitación de aforos, horarios, etc.)
      Para estos casos de ERTEs por impedimento o limitaciones, desde 01.10.2020 si la entidad desea aplicar exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales habrá de solicitar ante la Autoridad Laboral un ERTE que acredite las circunstancias que en su empresa se producen; además de otras obligaciones derivada de la autorización.
  • Enlazar los ERTEs ETOP:
    • Que ya se habían autorizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma; no obstante cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y se comunique a la autoridad laboral.
      Aquí la inmediatez en su actuación la marca la finalización prevista del ERTE ETOP anterior. Luego, si no tenían previsto finalizar el mismo 30 de septiembre, no se requiere una acción inmediata más allá de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores antes de 20.10.2020.
    • Iniciados a partir de 01.10.2020. Reglados en los mismos términos que los anteriores.
Dicho lo anterior, emplazamos al desarrollo en detalle que pondremos a su disposición en próximas fechas con la tranquilidad de que no tendrá que "hacer nada para mañana" que no tuviera planificado.

Fuente: supercontable.com