jueves, 7 de octubre de 2021

CRISIS COVID'19 : EXENCIONES COTIZACION PARA AUTONOMOS QUE HAN ESTADO EN CESE DE ACTIVIDAD

 



Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

(Artículo 8)

DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  • c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  • d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

REQUISITOS

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

COTIZACIÓN

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

La información que aparece en esta página es un resumen del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre​. Ante posibles errores, rogamos utilicen el Documento oficial.

FUENTE: MUTUA MAZ