El valor fiscal de una vivienda a efectos de transmisiones o sucesiones es ya público (de momento no afecta ni al IBI ni a la imputación en el IRPF).
Conozca las implicaciones tiene para quienes adquieran inmuebles en 2022.
Valoración que Hacienda da a su vivienda
Han cambiado las reglas
de juego en lo que respecta a la valoración
de los inmuebles a efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A la hora de tributar, la base imponible ya no es el valor real del inmueble en
el momento de la adquisición sino el llamado Valor de Referencia del Mercado
(VRM), así se oficializa que hacienda no se fía
del contribuyente y va a imponer su propio valor teórico en los impuestos por
adquisición de inmuebles, con el consiguiente “riesgo” de que el valor de
referencia grave un valor ficticio (puede ocurrir que haya casos en que ese
valor de referencia sea mayor al valor real de mercado, porque no se habrá
tenido en cuenta la situación real de ese concreto inmueble o las
circunstancias legítimas que llevan a dos partes a negociar un determinado
precio de venta; por ejemplo, el estado de conservación de la vivienda) y se
traslade la carga de la prueba al ciudadano (a partir de 2022 se
ha cambiado el orden probatorio: el valor a declarar deberá ser el “valor de
referencia”, y si el adquirente estima que ese valor es más alto del real de
adquisición deberá iniciar él el procedimiento para impugnar ese valor de
referencia; es decir, se traslada al contribuyente la carga de tener que probar
que el valor de referencia no es correcto), todo
ello en lo que parece tratarse de una forma encubierta de subir los impuestos,
usando la herramienta de subir la base imponible en vez de los tipos
impositivos (se mantiene el porcentaje que graba un hecho pero se sube la
valoración del hecho, de tal forma que al aplicar el tanto por ciento al nuevo
y elevado valor finalmente el importe a pagar en impuestos también sube).
Como consultar el Valor de Referencia
Ya
se puede consultar el
valor de referencia para una vivienda. Basta con entrar en el portal del Catastro e
introducir dos datos de su DNI o utilizar un certificado digital. En la
siguiente pantalla le pedirán la referencia catastral del inmueble, que puede
ver en su recibo del IBI o buscando el inmueble que le interese en la web del Catastro a través de la
dirección (calle, número, etc.).
Este
nuevo Valor de Referencia de Mercado que debemos utilizar como base imponible
del ITP y del Impuesto de Sucesiones se supone que ha sido obtenido con
referencias reales de mercado y ponderado conforme a la situación de su
inmueble.
También existe la
posibilidad de descargarse una Memoria sobre su Valor de referencia, si dispone
de certificado digital.
Tipos impositivos de ITP Y AJD para 2022
Fuente: fincasycasas