martes, 26 de diciembre de 2023

COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

 




A finales del 2015, a las mujeres que cumpliesen determinados requisitos, les fue reconocido el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica, el cual entró en vigor en enero de 2016.Dicho complemento, vigente hasta el 4 de febrero de 2021, ha sido sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, considera discriminatorio que el reconocimiento del complemento por maternidad, sea negado a los hombres que se encontrasen en igual situación que las mujeres. Es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia haya reconocido el derecho de los hombres que reúnan las exigencias establecidas, al cobro del mismo complemento vitalicio por hijo sobre la pensión de jubilación que las mujeres, con efectos retroactivos.

Es muy importante tener presente que la Seguridad Social no reconoce el complemento de maternidad, previsto en primer lugar para la aportación demográfica de las mujeres, si este no es reclamado. El importe de los atrasos puede ser reclamado desde la fecha de jubilación, por lo que el día que se dicte sentencia estará en su derecho a percibir toda la cuantía económica generada desde el día de la jubilación, en nuevas mensualidades de manera vitalicia. Además y de ninguna manera, la Seguridad Social va a poder penalizar ni va perjudicar los derechos a pensiones o subsidios propios ni de la familia.

No todo padre puede reclamar el derecho al complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación por hijo. Para que los padres puedan acceder a dicho complemento vitalicio deben de cumplir una serie de requisitos exigidos, entre ellos haberse jubilado entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que tenga 2, 3, 4 o más hijos/as.

Este complemento es reconocido en todas las modalidades de pensión (jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa o involuntaria, jubilación activa y flexible, jubilación especial), a excepción de la jubilación parcial.También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

Lamentablemente, si usted se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016, uno no tiene derecho al complemento.En el caso de haberse jubilado a partir del 4 de febrero ha de saber que dicho complemento fue sustituido por otro diferente y con otra serie de requisitos.

Si la progenitora se ha jubilado antes del 1 de enero de 2016, ella no tendrá derecho al complemento pero el progenitor si cumple con los requisitos exigidos, no tendrá problema alguno.

La nacionalidad de los hijos no supone problema alguno a la hora del cobro del complemento, tan solo habrá de traducirse y dar validez internacional a toda la documentación aportada.

La cuantía del complemento fluctúa en función del número de hijos:

- 5% por dos hijos

- 10% por 3 hijos

-15% por 4 o más hijos


Hay situaciones en las que no se reconoce el derecho al complemento al padre o la madre, entre ellas:

  • Si han sido privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Si el padre ha sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Si padre o madre han ejercido violencia contra los hijos/as.

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.  Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.


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