viernes, 15 de marzo de 2024

JUBILADOS DE LAS MUTUALIDADES DE COMERCIO, CONSTRUCCION Y/O METALURGIA TIENEN DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

 





La Agencia Tributaria tiene buenas noticias para un grupo determinado de jubiladosHacienda devolverá una cantidad de hasta 4.000 euros a este colectivo, los cuales tienen derecho a reembolso tras un error del organismo tributario al calcular hace años

Entre 1967 y 1978, los jubilados de las mutualidades del comercio, la construcción o la metalurgia aportaron más de lo que debían en impuestos. Por aquel entonces, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, pero en realidad deberían haberlo hecho sobre el 75%. Esto significa que aportaron un 25% más de lo que debían.



ULTIMA HORA:

La AEAT ha informado en su página web , que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrán a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).


DETALLE DE LA NOTICIA:

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensión.

ESTA SENTENCIA reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a recibir un reembolso por el exceso de tributación, ya que se gravaban tanto las cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abrió la puerta a que otros colectivos similares, como los mutualistas de metalurgia, astilleros, eléctricas, comercio, pesca o construcción, también reclamen esta devolución.

Además de garantizar esta posibilidad en adelante, el TS también obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributación aplicado en los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro. Esto corresponde al período 2019-2022, mientras que el criterio se aplicará a partir de 2023, a liquidar este año y en adelante.


Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (D.T. 2ª Ley del IRPF)

La disposición transitoria segunda (D.T 2ª) de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La D.T 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.


¿Cuándo resulta un importe a devolver?

Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la D.T 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.


¿Qué es necesario para poder aplicar la D.T.2ª y solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la D.T 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.


¿Qué pensiones no tienen derecho a la reducción?

Los que perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, por no provenir de aportaciones previas.


¿Qué pensiones si tienen derecho a la reducción?

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

A) Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.


B) Pensiones complementarias

  • Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la D.T 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la D.T 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

De esta forma:

  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Otros casos particulares de pensiones con derecho a reducción

A) Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas

Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la D.T 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).

No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la D.T 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.

Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.

B) Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad

Una persona viuda puede aplicar la D.T 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.