miércoles, 24 de septiembre de 2025

Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo… explicado fácil

 



La propiedad plena, la nuda propiedad y el usufructo: claves jurídicas

En el derecho civil español, la propiedad no siempre se ostenta de forma absoluta. El Código Civil distingue entre el pleno dominio y la desmembración de la propiedad, que puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.

El pleno dominio implica la titularidad completa sobre el bien: el propietario puede usarlo, disfrutarlo, arrendarlo o venderlo. Sin embargo, en muchas operaciones jurídicas, especialmente en herencias y donaciones, la propiedad se escinde.

La nuda propiedad representa la titularidad formal del inmueble, pero sin facultad de uso. El usufructo, en cambio, confiere al usufructuario la posibilidad de disfrutar de la vivienda y de obtener rendimientos, aunque no sea el propietario pleno.

Este mecanismo es frecuente en herencias, donde los ascendientes suelen reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, transmitiendo a los descendientes la nuda propiedad. Al extinguirse el usufructo, generalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida el pleno dominio.

📌 Conclusión: Comprender esta distinción es esencial en cualquier transacción inmobiliaria o sucesoria. Para una explicación visual y accesible, puede consultarse el siguiente vídeo:

https://youtube.com/shorts/pyL1jBbTkbk?feature=share


Fuente: DYASE abogados