Fiscalidad de premios de Lotería Nacional y riesgos en premios compartidos
La percepción de premios derivados de Lotería Nacional se encuentra sujeta en España a un gravamen especial, exigible en el momento del cobro y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón premiado. En virtud de la normativa vigente, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, tributando el exceso al tipo del 20%, mediante la correspondiente retención practicada en el pago.
En los supuestos de titularidad compartida, la regulación establece expresamente que la cuantía exenta y la base imponible deben prorratearse entre cotitulares en función de la cuota de participación. En la práctica, ello exige documentar adecuadamente la identificación de cada partícipe y el porcentaje que le corresponde, dado que la Administración tributaria puede requerir la acreditación del reparto real del premio.
La casuística más conflictiva surge cuando una única persona procede al cobro íntegro y, con posterioridad, distribuye cantidades a terceros sin soporte documental suficiente, escenario que puede ser interpretado como una liberalidad sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, resulta aconsejable contar con asesoramiento profesional desde el primer momento, a fin de ordenar correctamente el cobro y evitar contingencias fiscales y probatorias.
Conclusión: La planificación y la acreditación de la cotitularidad son claves para pagar lo justo y evitar incidencias.
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