martes, 3 de febrero de 2026

CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE CUOTAS DE AUTONOMO - EJERCICIO 2024

 




El sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se configura, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, sobre la base de los rendimientos netos obtenidos por la persona trabajadora autónoma, estableciendo tramos de ingresos a los que se asocian bases de cotización dentro de las tablas aprobadas para cada ejercicio.

En este contexto, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza un procedimiento de regularización anual, de carácter automático, con el objeto de comprobar la adecuación entre las bases de cotización elegidas provisionalmente durante el ejercicio regularizado y los rendimientos netos efectivamente obtenidos, rendimientos que son comunicados por las Administraciones tributarias.

La actuación administrativa culmina mediante notificación telemática y resolución individual, que puede arrojar tres resultados: 

1. Ausencia de diferencias

2. Devolución de cuotas cuando existan diferencias a favor del interesado. En los supuestos de devolución, la Tesorería prevé la realización de las devoluciones antes del 30 de abril, siendo especialmente relevante la necesidad de mantener actualizados los datos bancarios

3. Ingreso de diferencias cuando el resultado sea favorable a la Tesorería. En los supuestos de ingreso, el interesado debe atender el pago dentro del plazo indicado, a fin de evitar la aplicación de recargos.

De forma singular, cuando el trabajador autónomo hubiera cotizado por una base superior a la que correspondería por rendimientos, el procedimiento puede contemplar un trámite de audiencia para optar por mantener voluntariamente dicha base, lo que puede impactar en la cuantía de las prestaciones futuras. La gestión se realiza a través del servicio habilitado por la Tesorería dentro del plazo conferido en la notificación.

En conclusión, la regularización anual constituye un mecanismo esencial para alinear la cotización con la capacidad económica real, pero exige una adecuada gestión de notificaciones, plazos y opciones disponibles para evitar costes añadidos y optimizar la protección social del trabajador autónomo.

Para ver la explicación práctica paso a paso, puedes acceder al vídeo aquí:

https://www.youtube.com/shorts/6Gdc-5tS7OM



Equipo Dyase abogados


MODELO 347 - EJERCICIO 2025

 




El modelo 347 es una declaración informativa estatal denominada “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, que sirve para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cruce información entre clientes y proveedores (control y contraste de operaciones). No es una autoliquidación: en principio no se ingresa nada por presentarlo.

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¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, deben presentarlo personas físicas o jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las personas/entidades con las que hayan realizado operaciones que, en conjunto anual, superen 3.005,06 € por cada declarado.

También se incluyen, con especialidades, entre otros: comunidades de propietarios (propiedad horizontal), determinadas entidades de carácter social, Administraciones Públicas (p. ej. por subvenciones/ayudas) y entidades que cobren por cuenta de terceros ciertos honorarios/derechos (con umbral específico).


¿Qué operaciones se declaran y cuáles se excluyen?

Se declaran las operaciones que computan a efectos del umbral y no estén excluidas por el RGAT.

Ejemplos de operaciones excluidas (resumen):

  • Operaciones sin obligación de expedir factura (con la salvedad que contempla la norma para seguros).

  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial/profesional.

  • Determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.

  • Importaciones/exportaciones de mercancías y determinados envíos (Península/Baleares ↔ Canarias/Ceuta/Melilla).

  • Operaciones que ya se informan periódicamente en otras declaraciones informativas específicas con contenido coincidente.


Plazo de presentación

Regla general: durante el mes de febrero de cada año respecto de las operaciones del año natural anterior.
Para el ejercicio 2025, la AEAT indica el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026

miércoles, 7 de enero de 2026

IMPUESTOS TRIMESTRALES 4º TRIMESTRE DE 2025 + RESUMENES ANUALES + DECLARACIONES INFORMATIVAS

 





YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS: 

- CUARTO TRIMESTRE DE 2025.

  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 20/01/2026 (15/01/2026 EN CASO DE DOMICILIACION).

  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 30/01/2026 (27/01/2026 EN CASO DE DOMICILIACION).



DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2025, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 02/02/2026.



RESUMEN ANUAL DE IVA 2025, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 30/01/2026.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:






PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 12/01/2026 O  23/01/2026 (DEBERÁ ENVIARNOS, NO OBSTANTE, URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTREGA DE DOCUMENTACION PARA LA CONFECCION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS

ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)




ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.