¿Quién está obligado a presentarlo?
Con carácter general, deben presentarlo personas físicas o jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las personas/entidades con las que hayan realizado operaciones que, en conjunto anual, superen 3.005,06 € por cada declarado.
También se incluyen, con especialidades, entre otros: comunidades de propietarios (propiedad horizontal), determinadas entidades de carácter social, Administraciones Públicas (p. ej. por subvenciones/ayudas) y entidades que cobren por cuenta de terceros ciertos honorarios/derechos (con umbral específico).
¿Qué operaciones se declaran y cuáles se excluyen?
Se declaran las operaciones que computan a efectos del umbral y no estén excluidas por el RGAT.
Ejemplos de operaciones excluidas (resumen):
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Operaciones sin obligación de expedir factura (con la salvedad que contempla la norma para seguros).
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Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial/profesional.
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Determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.
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Importaciones/exportaciones de mercancías y determinados envíos (Península/Baleares ↔ Canarias/Ceuta/Melilla).
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Operaciones que ya se informan periódicamente en otras declaraciones informativas específicas con contenido coincidente.