martes, 3 de febrero de 2026

MODELO 347 - EJERCICIO 2025

 




El modelo 347 es una declaración informativa estatal denominada “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, que sirve para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cruce información entre clientes y proveedores (control y contraste de operaciones). No es una autoliquidación: en principio no se ingresa nada por presentarlo.

¡ AVISO !

SI NUESTROS CLIENTES HAN RECIBIDO UNA COMUNICACION DE SUS CLIENTES Y/O PROVEEDORES...REMITIDNOS LA COMUNICACION A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE


¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, deben presentarlo personas físicas o jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las personas/entidades con las que hayan realizado operaciones que, en conjunto anual, superen 3.005,06 € por cada declarado.

También se incluyen, con especialidades, entre otros: comunidades de propietarios (propiedad horizontal), determinadas entidades de carácter social, Administraciones Públicas (p. ej. por subvenciones/ayudas) y entidades que cobren por cuenta de terceros ciertos honorarios/derechos (con umbral específico).


¿Qué operaciones se declaran y cuáles se excluyen?

Se declaran las operaciones que computan a efectos del umbral y no estén excluidas por el RGAT.

Ejemplos de operaciones excluidas (resumen):

  • Operaciones sin obligación de expedir factura (con la salvedad que contempla la norma para seguros).

  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial/profesional.

  • Determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.

  • Importaciones/exportaciones de mercancías y determinados envíos (Península/Baleares ↔ Canarias/Ceuta/Melilla).

  • Operaciones que ya se informan periódicamente en otras declaraciones informativas específicas con contenido coincidente.


Plazo de presentación

Regla general: durante el mes de febrero de cada año respecto de las operaciones del año natural anterior.
Para el ejercicio 2025, la AEAT indica el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026