martes, 29 de octubre de 2019

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: GRABAR CON CAMARA OCULTA NO VIOLA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR CUANDO EXISTA SOSPECHA RAZONABLE

            Para Estrasburgo, si existe sospecha razonable de hurto, grabar con cámara oculta no viola la intimidad de la persona trabajadora. Se estima el recurso de la Abogacía del Estado contra las cajeras de supermercado despedidas por robar (caso López Ribalda).


En su Sentencia del pasado 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había obligado al Estado a indemnizar a un grupo de cajeras que habían sido grabadas sin su consentimiento sustrayendo artículos y "ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos" de un supermercado en 2.009, exponiendo que los tribunales nacionales no lograron un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 de la Convenio de Derechos Humanos y el interés de su empleador en la protección de sus propios derechos. De esta manera, se había condenado a España por no proteger la privacidad de las demandantes al abono de 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 euros por honorarios. El fallo supuso una llamada de atención a las empresas sobre la obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras para la viable utilización de las imágenes obtenidas con fines disciplinarios.
Casi un año después, Estrasburgo estima el recurso presentado en su momento por la Abogacía del Estado, y, cambiando de criterio, los 17 jueces que forman la Gran Sala, entiende en esta ocasión como no vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos - en cuanto al derecho a la vida privada y familiar- porque la instalación de cámaras "se hizo a partir de una sospecha razonable" de una conducta ilegal que comportaba pérdidas económicas para la compañía. La sentencia, además, considera la medida "proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes, una de ellas fallecida.
·         Se refuerzan la actual LOPDGDD: grado de intimidad de una persona trabajadora.
El TEDH distingue, en primer lugar, el grado de intimidad de una persona trabajadora según el lugar en el que esté (ejemplo.: baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas), matizando que "El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia". De esta forma, dada la escasa duración de la vigilancia (diez días) y el reducido grupo de personas que habían visualizado las grabaciones, Estrasburgo considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes "no fue de gran gravedad", lo que no hace otra cosa que reforzar los límites de la actual Ley de Protección de Datos al fijarse que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no. También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio con relación al derecho a tener un juicio justo.

Ldo. Andrés Domínguez - DYASE ABOGADOS
Fuente: Editorial Jurídica COLEX.

NOMBRAMIENTO PARA MESA ELECTORAL: CAUSAS JUSTAS QUE IMPIDEN SU DESEMPEÑO




Llegado un momento electoral, surge siempre la cuestión de cómo “librarse" de formar parte de una mesa electoral, he aquí las causas que se pueden alegar y la forma de hacerlo


CAUSAS PERSONALES.

1 - Causas personales válidas por sí solas
Ser mayor de 65 años. A esta edad el ciudadano puede renunciar voluntariamente (no puede aspirar al cargo si supera los 70).
Estar en situación de discapacidad.
Condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.
Gestación a partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal.
Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de aproximación.

2 - Causas personales sujetas a valoración
Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas.
Condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas.
Situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo.
Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación.
Pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral.
Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.


CAUSAS FAMILIARES

1 - Causas familiares válidas por sí solas
Condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos.

2 - Causas familiares sujetas a valoración
La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazabales o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos.
La condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor.


CAUSAS POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

1 - Causas por responsabilidades profesionales
Prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
Ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.
Participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.


¿Cómo realizar el trámite?
Los designados disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y personarse en la Junta Electoral de la zona correspondiente con la siguiente documentación:
  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.
La junta deberá resolver la situación en un plazo de cinco días y, a continuación, comunicar la sustitución al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento sobreviniera después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente suplente y nombrar a otro si fuera preciso.


SOPORTE LEGAL: ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.




Ldo. Andrés Domínguez

BAJA MEDICA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR




Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
No obstante, al igual que los demás trabajadores, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

¿Cuanto cobraré de baja médica?

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
1.     Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes cuantías:
o    El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
o    Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.

2.     Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:
o    Los tres primeros días no se cobra nada.
o    Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
o    A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

¿Quién me paga la baja laboral?

Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
1.     En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 8 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.

2.     En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?

1.     El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.

2.     El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.

3.     El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
o    1. Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
o    2. Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
o    3. Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
o    4. Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.

¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?

Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?

Sí, es posible la extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral con el abono de los 12 días por año trabajado y el preaviso de 7 o 20 días en función de si la antigüedad del trabajador es superior al año o no.
Pero en ningún caso se puede despedir por el hecho de estar de baja. En la práctica, y como el desistimiento no requiere de ninguna causa justificativa, lo normal es no indicar nada en la carta de despido.
Desgraciadamente, el régimen especial de empleadas del hogar no tiene la misma protección que los demás trabajadores y por lo tanto, en este caso el despido es totalmente libre, con la sola obligación de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado y con un preaviso de 20 días.

Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Fuente: cuestioneslaborales.es

martes, 1 de octubre de 2019

IMPUESTOS TERCER TRIMESTRE 2019



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2019.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/10/2019 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 21/10/2019 (15/10/2019 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO

EQUIPO DYASE


miércoles, 18 de septiembre de 2019

El TS aplica la doctrina marcada por el TJUE e impide los desahucios con menos de 12 meses de impagos de los Préstamos Hipotecarios




Informa el Poder Judicial de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de 11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en la citada sentencia estableció que la cláusula de vencimiento anticipado abusiva fuese sustituida por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al artículo 693.2 LEC en su redacción del año 2013, para evitar así consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor que derivarían de la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Por ello, la Sala de lo Civil del TS considera más lógico, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/15/5 , tener en cuenta esta nueva norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

El Supremo establece las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.      "- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos* sin más trámite.

2.      - Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.      - El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI".

Estas decisiones suponen que:

1.      Los procesos en los que la hipoteca (préstamo hipotecario) se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por haberse aplicado una cláusula contractual nula, sean sobreseídos sin más trámite.

2.      En los procesos que, después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que se ejecutó el préstamo, sean sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses, como marca la nueva normativa en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

3.      Si el impago de cuotas es superior a los 12 meses, el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio) podrá continuar.

Por último, es importante destacar que el Tribunal Supremo advierte que los autos de sobreseimiento que se dicten en base a lo anterior, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva que la entidad bancaria pueda presentar, basada en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.


*SOBRESEIMIENTO: Suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa.



Ldo. Andrés Domínguez, DYASE ABOGADOS.

FUENTE: Editorial Jurídica Colex.

martes, 17 de septiembre de 2019

VIAJAR CON HIJOS MENORES FUERA DE ESPAÑA





Un menor puede viajar fuera del territorio español siempre y cuando viaje con sus dos progenitores (deberá acreditarse con el libro de familia).
Cuando el menor no viaje con sus dos progenitores, puede viajar fuera del territorio español siempre y cuando tenga una autorización de viaje para niños al exterior. Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, cada niño o niña menor de 18 años debe llevar su autorización expresa en caso de que el viaje que vaya a realizar no incluya a uno o ambos de los progenitores, o en su defecto, la persona(s) que ejerza(n) la patria potestad. A continuación te decimos cómo tramitar el permiso de salida de menores de manera fácil y rápida.

¿Qué es la autorización de viaje para menores de edad?

Se trata de un permiso legal que, como su nombre indica, permite que un menor de 18 años pueda salir de España durante el tiempo estipulado para el viaje y con la autorización de ambos padres o de la persona que está ejerciendo la patria potestad. Este documento debe estar firmado por ambos progenitores y sellado por la Policía para que tenga validez y debe presentarse ante los agentes de aduana junto con el pasaporte del menor.
La importancia que tiene este documento es evitar que otro adulto pueda llevarse al niño/a contra su voluntad, o sin el consentimiento de alguno de sus padres. Por esta razón es un requisito solicitado por los agentes de aduanas en los aeropuertos, quienes tienen la obligación de prestar especial atención a los menores de edad antes de que éstos aborden el avión.

¿Es necesario para vuelos nacionales?

No, este trámite no es necesario cuando una pareja separada desea llevarse a un menor de vacaciones de una Provincia a otra. En estos casos basta solo con presentar una fotocopia del Libro de Familia.

¿Necesito el permiso del padre para viajar con mi hijo? Caso de padres divorciados

Si te has separado/divorciado de tu pareja, has de revisar la sentencia del divorcio y asegurarte de que tienes permiso de organizar viajes al extranjero con tu hijo menor de edad.
El siguiente paso es tramitar la autorización de menores para que el niño/a pueda viajar con un solo progenitor, ya que una simple carta firmada no es suficiente y los agentes de aduanas no permitirán al menor salir del país sin el consentimiento de la otra parte.
Importante: Siempre necesitarás la autorización del padre (o de la madre) para sacar a tu hijo del país, con lo cual de ninguna manera podrás viajar con tu hijo sin el permiso del padre (o madre). Y si uno de los progenitores se opone al viaje de forma injustificada, has de consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo autorización judicial que suplante el consentimiento que no has obtenido. Es recomendable acompañar esta solicitud con los billetes de avión ida y vuelta.

Otros casos donde tienes que presentar la autorización para salida de niños fuera de España

1- El niño viaja solo al extranjero

La autorización es fundamental en este caso, y si no la tienes, es muy probable que el agente de aduanas no permita al niño coger el vuelo. Recuerda que los menores de edad tienen muchas restricciones a la hora de viajar. 

2- El niño viaja sin sus padres

En caso de que el menor viaje con otros miembros de la familia (tíos, abuelos, etc) debe indicarse expresamente en la autorización quién será la persona a cargo del niño/a durante el viaje, y acompañar el documento con fotocopia de su D.N.I y pasaporte.

3- Uno de los progenitores no asistirá al viaje

Funciona similar al caso de padres divorciados, y es exigido para corroborar que el niño no está siendo sustraído sin el permiso del padre o la madre, sobre todo si alguno de los progenitores es extranjero.

¿Dónde tramitar la autorización y cuánto cuesta?

La autorización para viaje de niños fuera de España se puede realizar en cualquier oficina de Policia Nacional. Para ello, has de rellenar un formulario que puedes obtenerlo directamente en la oficina o en Internet.
El trámite es totalmente gratuito.

¿Con cuánta antelación debe hacerse?

La validez de este documento es de 30 días desde su fecha de expedición, así que la recomendación es hacerlo por lo menos con una semana de antelación antes del viaje.

Modelo de autorización de viaje para niños al exterior de la Policía

En el permiso se solicita la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del menor.
  • Datos de ambos progenitores o de la persona que tenga la patria potestad (si el niño viaja con amigos de la familia, u otro miembro de la misma que no sean los padres, es necesario presentar un fotocopia de su D.N.I y pasaporte). 
  • Fotocopia del D.N.I tanto del menor como de ambos padres o representante legal.
  • Libro de Familia.
  • Fotocopia del billete de ida y vuelta.
ENLACE WEB POLICÍA NACIONAL PARA DESCARGA DEL MODELO DE AUTORIZACIÓN  -->  https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede/inf_documentos_viaje.html



Fuente: Zurich

viernes, 6 de septiembre de 2019

AYUDAS AL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA




Por fin la ampliación de tarifa plana para autónomos de Andalucía se ha hecho realidad, las diferentes ayudas para autónomos incluidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía cuentan con 28,6 millones de presupuesto.
Fue aprobada tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 1 de julio de 2019 y por fin hay convocatoria desde el 30 de julio.


1.   Requisitos de la ampliación de Tarifa Plana en Andalucía:

Las nuevas líneas de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal de 60 euros a dos años.
Esta ampliación de la tarifa plana es totalmente compatible con otras ayudas para autónonomos de Andalucía, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. La única condición es que el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, no supere el coste del objeto de la subvención.
Requisitos para ser beneficiario de la tarifa plana para autónomos de Andalucía:
  1. alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  2. tener residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  3. ser beneficiario de la tarifa plana, en cualquiera de sus variantes por edad o actividad.
  4. no tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  5. permanecer de alta como autónomo y efectuar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, al menos durante el periodo de duración de la subvención. En el caso de los beneficiarios de la tarifa plana rural, se añade además cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta variante de la tarifa plana.
  6. mucho cuidado con esto, por el incumplimiento de estas condiciones determinará el reintegro de la ayuda, con recargo más intereses.

Tendrán especial consideración, en cuanto a la duración y cantidad de la subvención:
  1. Mujeres trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la tarifa plana rural para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  2. Autónomos menores de 30 años.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas, incluidas en el RETA, que han cesado su actividad por maternidad y que reúnen los requisitos para ser beneficiarias de la tarifa plana para reincorporación tras la maternidad.
La primera convocatoria abarcará del 30 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2021. Para ejercicios futuros, dependerá totalmente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de agotar el presupuesto, la Junta lo haría público.


2.   Duración y cuantía de la subvención:

La duración y cantidad dependerá del perfil del autónomo. No obstante, en todos los casos el abono de la subvención será un pago anticipado del 100% de las ayudas.
A)   Ampliación de la Tarifa plana de Andalucía genérica:
Incluimos en este primer apartado, tanto a los autónomos del RETA, como a aquellos autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, pues las condiciones son muy similares.
  • autónomos RETA: como beneficiarios de la ayuda, podrán seguir pagando 60 euros de cuota de autónomo hasta 12 meses más, a partir del mes 13 desde su fecha de alta en el RETA. Es decir, podrán pagar 60 euros de cuota durante 24 meses.
  • autónomos agrarios: en este caso hablamos de 24 meses pagando 50 euros, pues recuerda que una de las novedades 2019 de la tarifa plana, es que los autónomos agrarios beneficiarios de esta bonificación pagan de cuota de autónomos 50 euros en vez de 60. La ampliación por parte de la Junta comprenderá del mes 13 al 24 desde la fecha de alta como autónomo.
Este grupo podrá solicitar la ayuda 2 meses antes de que caduque la tarifa plana estatal, es decir en el mes 11 y 12 preferiblemente, o hasta el último día del mes 13.


B)   Ayudas para autónomas de Andalucía que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
El nuevo Gobierno de la Junta lleva mucho tiempo hablando de esta cuota de autónomo reducida.
Las autónomas que inicien sus negocios en localidades andaluzas de menos de 5.000 habitantes podrán pagar al mes una cuota única de 30 euros, en vez de 60, durante los primeros 12 meses de alta.
El segundo tramo de la ayuda, también de 12 meses de duración, consistirá también en el pago de una cuota de 30 euros.
En total hablamos de una cuota única de 30 euros durante los primeros 24 meses del negocio.
Este grupo podrá solicitar la tarifa plana de Andalucía durante los 2 meses después de la fecha de alta como autónomos.
Si te diste de alta desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de la convocatoria (30 julio), tendrás de plazo para solicitar esta subvención autonómica hasta 2 meses desde la convocatoria, es decir, hasta el 30 de septiembre.
C)   Ampliación tarifa plana para autónomos menores de 30 años:
Exactamente igual que en el caso anterior, si eres autónomo menor de 30 años, pagarás durante 24 meses una cuota de autónomo única de 30 euros. Los plazos de solicitud también serán los mismos que en el caso de autónomas en poblaciones de menos de 5000 habitantes.


D)   Autónomas con tarifa plana por reincorporación tras maternidad:
Esta línea de la ayuda está pensada para autónomas cotizando en el RETA, con derecho a acogerse a la tarifa plana tras el cese de actividad por baja maternal, ya sea nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
La subvención consistirá en el abono de una cuota de autónoma de 60 euros, con una duración de 12 meses, a contar desde el mes 13 al 24 desde la fecha de alta en el RETA. Es decir, una vez concluya la tarifa plana estatal, podrás pagar 60 euros durante un año más.
El plazo para solicitar la ampliación será en los dos últimos meses de la ayuda estatal; es decir, en el mes 11 y 12.
No te pierdas nuestro artículo con toda la información sobre esta tarifa plana para mujeres que se reincorporan al trabajo autónomo después de ser madres.


3.   Documentación para solicitar la tarifa plana en Andalucía:

En el apartado de la documentación, el objetivo básico es demostrar que efectivamente estás dado de alta en el RETA, que tienes derecho a recibir la subvención de la Junta de Andalucía para emprendedores y que, efectivamente, eres beneficiario de la tarifa plana estatal.
Por tanto, los documentos a adjuntar en tu solicitud son:
  • DNI/NIE/NIF.
  • modelo 036, 037 o DUE, para acreditar tu alta en Hacienda.
  • certificado de empadronamiento.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para acreditar tu alta en la Seguridad Social.
  • Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable.


Además, según la normativa deberías entregar hasta 3 declaraciones responsables:
  1. declaración responsable en la que indiques que efectivamente cumples con todos los requisitos para ser beneficiario de esta subvención para autónomos de la Junta de Andalucía.
  2. declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayas solicitado, o te hayan concedido, indicando tanto la entidad encargada de la misma, fecha y cantidad.
  3. declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.



4.   Cómo presentar la solicitud:

En principio, según reza la orden de la ayuda, es obligatorio solicitarla online, con tu correspondiente certificado electrónico, en la web de la Junta de Andalucía, rellenando toda la documentación relacionada y entregando todos los documentos que te hemos indicado en el anterior punto.
Puedes encontrar más info en la web que la Junta de Andalucía ha publicado para ofrecer información ampliada de las ayudas para autónomos.

5.   Otras ayudas para autónomos en Andalucía:

Además de la ampliación de tarifa plana para autónomos de Andalucía, la Junta ha aumentado un 30% el presupuesto para hacer frente a las ayudas incluidas en el Programa de Emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Además, se anticipa el 100% de la subvención y el requisito de ser demandante de empleo queda eliminado.
A continuación te resumimos las subvenciones existentes:
  1. ayudas para el inicio de la actividad: tras la modificación la ayuda alcanza los 5.000 euros para autónomas hasta 35 años, autónomos hombres hasta 30 y los jóvenes emprendedores que comiencen su negocio después de un contrato de formación y aprendizaje. Para autónomos mayores de 30 años la ayuda pasa de 2.600 a 3.800 euros.
  2. subvenciones Segunda Oportunidad de la Junta de Andalucía: podrás acogerte a esta ayuda si cerraste tu actividad por circunstancias no imputables a la misma. La subvención es de 5.000 euros para autónomas de hasta 35 años y autónomos de hasta 30 años, y de 3.800 en el caso de autónomas mayores de 35 años y autónomos mayores de 30 años.
  3. ayudas para que los autónomos puedan crear empleo indefinido: 6.000 euros por contrato y 3.000 euros por transformación de aprendiza a indefinido. Uno de los cambios importantes es que podrás solicitar esta subvención para contratos formalizados hasta 12 meses previos a la fecha de solicitud.
  4. subvenciones en Andalucía para fomentar la competitividad: 20.000 euros para invertir en activos fijos.

Fuente: Txerpa