martes, 21 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ARRENDAMIENTOS, RESUMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS DEL REAL DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO, PARA HACER FRENTE AL COVID-19 QUE AFECTAN A LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS (ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA)



El reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al impacto tanto social como económico ocasionado por el COVID-19, contempla, en el Capítulo 1, sección 1ª, las medidas referidas exclusivamente a los arrendamientos de viviendas, y dirigidas a familias y colectivos vulnerables, quienes, debido a la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus viviendas.

A continuación, mostramos las medidas que en relación con los arrendamientos de vivienda este Real Decreto Ley establece:


1.    SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL. ART.1 DEL RDL 11/2020

El arrendatario en situación de vulnerabilidad tanto social como económica podrá solicitar al Juzgado la suspensión con aportación de documentos que evidentemente acrediten esa situación de vulnerabilidad, y el letrado de la administración de justicia comunicará dicha situación a los servicios sociales.

De esta forma, el arrendatario en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la actual y futura crisis ocasionada por la expansión del COVID-19, podrá solicitar al Juzgado la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso, así como de los lanzamientos, previa acreditación de aquella situación documentalmente, de tal manera que, caso de quedar acreditada dicha circunstancia, el Letrado de la Administración de Justicia podrá decretar la suspensión, incluso con carácter retroactivo, hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses, computados a partir del 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) debiendo señalar expresamente en su Decreto en que plazo se reanudará el procedimiento.

En caso de que la citada situación de vulnerabilidad sobrevenida afecte a los arrendadores, que acrediten ante el Juzgado encontrarse, al igual que el arrendatario, en situación de vulnerabilidad social o económica, presentando el escrito y los documentos que lo acrediten, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo también a los Servicios Sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.


2.    PRÓRROGA EXTRAORDINARIA A PETICIÓN DEL ARRENDATARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL (MAX. 6 MESES). ART. 2

Durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020) y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que lo solicite el arrendatario, no vencerán los contratos que se encuentren en los plazos indicados en el art. 9.1 y 10.1 de la LAU 29/94 (Prórrogas de los contratos de arrendamiento), pudiendo el arrendatario solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada (si o si) por el arrendador: más que aceptación es comunicación o imposición por parte del arrendatario y con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, siempre que no se fijen otros términos y condiciones por acuerdo entre las partes.


3.    MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA. GRANDES TENEDORES O EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA. APLICACIÓN AUTOMÁTICA. ART. 4

¿QUÉ ES MORATORIA?: La moratoria NO es una condonación del pago de la renta, sino que es una prórroga para el pago de ésta, renta que posteriormente tendrá el arrendatario que pagar; es decir, es una ampliación en los plazos del pago de la renta.

¿QUE ES GRAN TENEDOR?: Gran tenedor es aquella persona, física o jurídica, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad consecuencia del COVID-19, podrá solicitar al arrendador gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto- Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si no existe acuerdo, el arrendador podrá optar, comunicándolo al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables:
-          O una, la reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
-          O bien, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuere insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.


4.    MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA. APOYO AL ALQUILER DE PERSONAS VULNERABLES. ARTS. 5 AL 8

Se define en el art. 5 del RDL 11/2020, que la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, quienes pueden acogerse a las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley y se establecen en el art.6 los requisitos de la acreditación de las condiciones subjetivas, límite de ingresos de la unidad familiar y el importe de la renta. (ver artículo publicado anteriormente por este despacho).


5.    AVALES PARA FINANCIACIÓN DE ARRENDATARIOS. ART. 9

Se aprueban microcréditos avalados por el Estado, concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), sin intereses ni comisiones, cuya devolución tendrá el plazo de 6 años prorrogable a otros 4 años más, es decir como máximo 10 años.


6.    PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL. ART. 10

Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual".

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa para los casos que no puedan cumplir con la devolución de los microcréditos. Contarán con una ayuda que podría llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito con el ICO, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.



Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS
Fuentes Jcas.: SEPIN ARRENDAMIENTOS - RDL 11/2020.