Pero, cuando la vivienda en cuestión está alquilada, este cambio lleva aparejado una serie de cuestiones que provocan no pocas controversias.
SI EL PROPIETARIO CAMBIA LA CERRADURA
Dado que la posesión de la vivienda la ostenta el inquilino, cualquier cambio de cerradura obliga de inmediato a la entrega de la llave al inquilino. El cambio de la cerradura sin facilitar la llave de acceso al inquilino puede ser constitutivo de un delito de coacciones regulado en el artículo 172 del CP
SI EL INQUILINO CAMBIA LA CERRADURA
En primer lugar, tenemos que referir que el inquilino tiene la facultad de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, dado que es quien ostenta la posesión de la vivienda, siendo también a su cargo el gasto que esta actuación suponga, no pudiéndolo repercutir al propietario.
Llegados a este punto, tenemos otra cuestión: ¿debe entregarse llave al propietario?. La respuesta es que NO existe la obligación de hacerlo, ni siquiera de comunicar el cambio al propietario; no obstante, en atención de tener una buena relación con la propiedad de la vivienda alquilada, es aconsejable, cuanto menos, informar del cambio, y, eventualmente, facilitar la llave.
Por supuesto, en el contrato de arrendamiento se puede regular esta circunstancia, facilitando con ello la resolución de cualquier tipo de controversia al respecto.
Equipo DYASE ABOGADOS