La nueva
legislación exige el empresario el registro
de las jornadas de los trabajadores, tanto
con contrato a tiempo
parcial como a jornada
completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si eres empresario y tienes
contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un registro
del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a
tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y
gestionar el registro de la jornada laboral.
Cambios normativos en el registro de la jornada laboral
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas
urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en
la jornada de trabajo recupera el registro de jornada tras más de un año y
medio de falta de obligatoriedad de este control. Hay que recordar que el
Tribunal Supremo libraba a las empresas de esta actuación mediante sentencia
dictada en abril de 2017. Tan solo un mes después, la Inspección de Trabajo
dejaba de perseguir la ausencia de registro de la jornada en autónomos y
empresas con trabajadores contratados. Este Real Decreto viene a modificar
aquellos apartados sobre el registro de jornada incluidos en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre. Conforme a las modificaciones la Ley queda redactada de
la siguiente manera:
(...)La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo
de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa
o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y
documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que
se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de
las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. (...)
Por tanto, el criterio vuelve a ser el establecido en el Plan de Control de
2016 que endurecía la vigilancia sobre el registro de jornadas a tiempo
completo que hasta el momento no eran obligatorias.
Condiciones del registro de la jornada laboral
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la
distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos
obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Realización
del cómputo total por mes de horas ordinarias y
extraordinarias y entrega de copia del resumen al
trabajador junto a su nómina.
- Conservación
de los registros de
jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. La información ha de
estar disponible tanto para el trabajador como para la Inspección de
Trabajo.
Sanciones por incumplimiento del registro de la jornada laboral
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas
obligaciones por parte del empresario? La Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de
las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo
nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones,
permisos, registro de jornada. Dándose el caso de incumplimiento en
materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa
sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se
contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada
leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley.
De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador
contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada
completa.
Información requerida para el registro de la jornada de trabajo
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de
horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar
su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no
existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente
información:
- Identidad
de la empresa
- Identificación
del trabajador
- Especificación
de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle
de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y
desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma
del representante legal de la empresa
- Recibo
del trabajador
Plantilla de control de horarios
Ponemos a disposición de nuestros clientes una plantilla de registro de jornada de trabajo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. La plantilla permite personalizar la empresa y el trabajador, y permite el control de horario en jornada partida, con dos tramos de control por cada día de trabajo. Hay que utilizar una plantilla (anverso y reverso) por cada trabajador y mes.
Ponemos a disposición de nuestros clientes una plantilla de registro de jornada de trabajo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. La plantilla permite personalizar la empresa y el trabajador, y permite el control de horario en jornada partida, con dos tramos de control por cada día de trabajo. Hay que utilizar una plantilla (anverso y reverso) por cada trabajador y mes.
FUENTE: INFOAUTONOMOS.