lunes, 13 de mayo de 2019

CONTROL HORARIO DE TRABAJADORES




La nueva legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores, tanto con contrato a tiempo parcial como a jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Si eres empresario y tienes contratados trabajadores debes saber que por ley has de llevar un registro del horario de tus empleados con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Cambios normativos en el registro de la jornada laboral
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo recupera el registro de jornada tras más de un año y medio de falta de obligatoriedad de este control. Hay que recordar que el Tribunal Supremo libraba a las empresas de esta actuación mediante sentencia dictada en abril de 2017. Tan solo un mes después, la Inspección de Trabajo dejaba de perseguir la ausencia de registro de la jornada en autónomos y empresas con trabajadores contratados. Este Real Decreto viene a modificar aquellos apartados sobre el registro de jornada incluidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Conforme a las modificaciones la Ley queda redactada de la siguiente manera: 
(...)La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (...)
Por tanto, el criterio vuelve a ser el establecido en el Plan de Control de 2016 que endurecía la vigilancia sobre el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. 
Condiciones del registro de la jornada laboral 
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. La información ha de estar disponible tanto para el trabajador como para la Inspección de Trabajo. 
Sanciones por incumplimiento del registro de la jornada laboral
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario?  La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley.
De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
Información requerida para el registro de la jornada de trabajo
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador
Plantilla de control de horarios
Ponemos a disposición de nuestros clientes una plantilla de registro de jornada de trabajo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. La plantilla permite personalizar la empresa y el trabajador, y permite el control de horario en jornada partida, con dos tramos de control por cada día de trabajo. Hay que utilizar una plantilla (anverso y reverso) por cada trabajador y mes.
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FUENTE: INFOAUTONOMOS.