miércoles, 7 de julio de 2021

CRISIS COVID/19 - Ayudas a trabajadores en ERTE y fijos discontinuos

 




NORMATIVA - Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo


En virtud del Capítulo III del mismo, que regula unas “Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19”, más de 350.000 personas en Andalucía van a recibir, de oficio, un pago único por valor de 210 euros, como ayuda sociolaboral directa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para paliar la pérdida de rentas a causa de la pandemia de la COVID-19.

Esta ayuda va dirigida a todas aquellas personas que se vieron afectadas en Andalucía por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) así como los fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia.

Requisitos

La personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.


Todo el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio por parte de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por lo que la persona usuaria, en caso de ser beneficiaria, no tiene que realizar ninguna acción para recibir esta ayuda. Para ello, la citada Secretaría General ha obtenido y tramitado los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de todas aquellas personas que cumplen los requisitos y percibirán la ayuda.


Mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto Ley 4/2021, de 23 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 6 de julio de 2021, sustituyendo dicha publicación a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación.


En la concesión de las ayudas, cuentan con prioridad a aquellas personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto.


PUEDE CONSULTAR SI FIGURA COMO BENEFICIARIO/A DE LA AYUDA EN UN FORMULARIO QUE ESTA EN LA PAGINA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. ADJUNTAMOS ENLACE A DICHA PAGINA:

ENLACE A LA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCIA: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-trabajadores-erte.html

jueves, 1 de julio de 2021

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2020

 



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2020, la cual abarca hasta el 26/07/2021, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 20/07/2021.


Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2020 abarca hasta el día 30/07/2021.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,


Equipo Dyase.

IMPUESTOS TRIMESTRALES - SEGUNDO TRIMESTRE 2021

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2021.




EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIA EL DÍA 01/07/2020 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/07/2021 (15/07/2021 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


ROGAMOS COMPRENSIÓN Y PACIENCIA, PUES EL VOLUMEN DE TRABAJO POR EL SOLAPAMIENTO CON LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS POR COVID QUE ESTAN TAMBIEN ANUNCIADAS EN NUESTRA WEB NOS ESTÁN LIMITANDO NOTABLEMENTE EN NUESTRA NORMAL CAPACIDAD DE ATENCIÓN PERSONALIZADA.


DADO QUE SEGUIMOS EN RIESGO POR CONTAGIO DE CORONAVIRUS, PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 15/07/2021 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES NO HAGAN LA ENTREGA DE NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICAMENTE, NI EN NUESTRA OFICINA NI EN NINGÚN OTRO LUGAR, DE FORMA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN SEA ENVIADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com, NO USAR OTRAS CUENTAS.
- CLIENTES QUE TENGAN ACCESO A LA FTP, A TRAVÉS DE LA MISMA, USANDO SU NOMBRE Y CLAVE DE USUARIO.


ESPERANDO QUE ENTIENDAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE NOS OBLIGAN A TOMAR ESTAS MEDIAS, AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES. 


DYASE ABOGADOS.