miércoles, 18 de noviembre de 2020

CRISIS COVID-19 - NUEVAS AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA AUTONOMOS

 


ACTUALIZADO A 24/11/2020

NOTICIA ORIGINAL 18/11/2020


FUENTE: JUNTA DE ANDALUCIA. 

ENLACE DE LA NOTICIA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/ayudas-1000euros-autonomos.html


PUBLICACIÓN EN EL BOJA DE MODIFICACION DE LA AYUDA EL 23/11/2020. --> AÑADIDAS NUEVAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CORREGIDOS ERRORES




Plan de Apoyo a pymes y autónomos en Andalucía

Ayudas a trabajadores autónomos de los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi y feriantes para el mantenimiento de su actividad como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19.



Descripción de las ayudas

Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Beneficiarios/as y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi. Requisitos:

  • Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
  • Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

b) Sector de feriantes. Requisitos:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí, de manera que, una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía

La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.

Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemáticaa través de este enlace.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas (pdf) (del 20 de noviembre a las 23:59h del 29 de noviembre de 2020).

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»

Relación de actividades económicas subvencionables

LISTADO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE)
ID CNAEClasificación nacional de ocupaciones económicas
4743Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
5510Hoteles y alojamientos similares
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530Campings y aparcamientos para caravanas
5590Otros alojamientos
5610Restaurantes y puestos de comidas
5621Provisión de comidas preparadas para eventos
5629Otros servicios de comidas
5630Establecimientos de bebidas
4932Transporte de taxi
7420Actividades de fotografía
7911Actividades de las agencias de viajes
7912Actividades de los operadores turísticos
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230Organización de convenciones y ferias de muestras
9001Artes escénicas
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003Creación artística y literaria
9004Gestión de salas de espectáculos
9311Gestión de instalaciones deportivas
9313Actividades de los gimnasios
9319Otras actividades deportivas
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604Actividades de mantenimiento físico
1413Confección de otras prendas de vestir exteriores
8690Otras actividades sanitarias
4611Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4612Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales
4613Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción 
4614Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves
4615Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y Ferretería
4616Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos
4618Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619Intermediarios del comercio de productos diversos
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4764Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4321Instalaciones eléctricas
4322Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329Otras instalaciones en obras de construcción
4332Instalaciones de Carpintería
4334Pintura y acristalamiento
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4941Transporte de mercancías por carretera
4942Servicios de mudanza
6810Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832Gestión y administración de la propiedad intelectual
6820Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
5912Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión
5914Actividades de exhibición cinematográfica
5915Actividades de producción cinematográfica y de video
5916Actividades de producciones de programas de televisión
5917Actividades de distribución cinematográfica y de video
5918Actividades de distribución de programas de televisión

IAE

LISTADO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
IAEImpuestos sobre actividades económicas
018Artistas de circo
663Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
674Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
861.2Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares



martes, 10 de noviembre de 2020

CRISIS COVID/19 - NUEVAS MEDIDAS EN ANDALUCIA A PARTIR EL DIA 10/11/2020

PRIMERA PUBLICACION 09/11/2020 

ACTUALIZADO A FECHA 10/11/2020



CARTEL ANUNCIADOR PARA ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL CIERRE:




PUEDE DESCARGAR LA INFORMACIÓN EDITADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL DÍA 10/11/2020 EN LA ZONA DE DESCARGA DE DOCUMENTOS, PUEDE ACCEDER A ESTA ZONA PULSANDO AQUÍ. (documento denominado "COVID DESDE 10-11-2020 - JUNTA DE ANDALUCÍA")



NOTICIA ORIGINAL PUBLICADA EL 09/11/2020

La Junta de Andalucía ha anunciado este domingo las nuevas medidas para luchar contra el coronavirus que entrarán en vigor en toda la comunidad a las 00.00 horas del martes 10 hasta el 23 de noviembre.

Estas son las principales medidas:

- Cierre de la actividad no esencial a partir de las 18 horas. Decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas.

- Ampliación del toque de queda. El toque de queda se extenderá desde las 22.00 hasta las 07.00 horas.

- Confinamiento de todos los municipios de Andalucía. Confinamiento perimetral en todas las localidades de la comunidad, de las que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.

- Cierre perimetral de Andalucía. Mantiene el cierre perimetral de la comunidad hasta el 23 de noviembre.

- Colegios e institutos se mantienen abiertos y clases online en la Universidad. La universidad tiene que impartir las clases de forma telemática y on line salvo en las prácticas y la experimentación.

Cierre de toda la actividad no esencial en Granada. Cierre completo de toda actividad no esencial en toda la provincia.

 

 

ACTIVIDADES ESENCIALES:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y

bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la

automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de

alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,

siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del

deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16

años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

DESPLAZAMIENTOS AUTORIZADOS PARA:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

 

EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 


ACCESO A LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESTAS MEDIDAS ACTUALIZADO A FECHA 10/11/2020:

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00005-13582-01_00180843.pdf


Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se crean los grados de los niveles 3 y 4:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00009-13583-01_00180844.pdf

Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/578/BOJA20-578-00004-13689-01_00180955.pdf


BOJA COMPLETO EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DEL 08/11/2020: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/s1.html

BOJA COMPLETO EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DEL 09/11/2020: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/578/index.html


lunes, 9 de noviembre de 2020

CRISIS COVID/19 - SITUACION EN ANDALUCIA CON RESTRICCIONES Y LIMITACIONES POR MUNICIPIOS

 



PUEDE CONSULTARSE A TIEMPO REAL LA SITUACION DE CADA MUNICIPIO (NIVEL APLICABLE) Y LAS RESTRICCIONES Y/O LIMITACIONES CONCRETAS ACCEDIENDO A ESTE ENLACE: https://www.mapacovid.es/