ACTUALIZADO A 24/11/2020
NOTICIA ORIGINAL 18/11/2020
FUENTE: JUNTA DE ANDALUCIA.
ENLACE DE LA NOTICIA:
PUBLICACIÓN EN EL BOJA DE MODIFICACION DE LA AYUDA EL 23/11/2020. --> AÑADIDAS NUEVAS ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CORREGIDOS ERRORES
Ayudas a trabajadores autónomos de los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi y feriantes para el mantenimiento de su actividad como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19.
Descripción de las ayudas
Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas.
El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
Beneficiarios/as y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi. Requisitos:
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
b) Sector de feriantes. Requisitos:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí, de manera que, una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.
Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi. Requisitos:
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
b) Sector de feriantes. Requisitos:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí, de manera que, una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.
Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.
Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de este enlace.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas (pdf) (del 20 de noviembre a las 23:59h del 29 de noviembre de 2020).
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de este enlace.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas (pdf) (del 20 de noviembre a las 23:59h del 29 de noviembre de 2020).
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
Relación de actividades económicas subvencionables
LISTADO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) ID CNAE Clasificación nacional de ocupaciones económicas 4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados 4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos 5510 Hoteles y alojamientos similares 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530 Campings y aparcamientos para caravanas 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos 5629 Otros servicios de comidas 5630 Establecimientos de bebidas 4932 Transporte de taxi 7420 Actividades de fotografía 7911 Actividades de las agencias de viajes 7912 Actividades de los operadores turísticos 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras 9001 Artes escénicas 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas 9003 Creación artística y literaria 9004 Gestión de salas de espectáculos 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9313 Actividades de los gimnasios 9319 Otras actividades deportivas 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 9604 Actividades de mantenimiento físico 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores 8690 Otras actividades sanitarias 4611 Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados 4612 Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales 4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y Ferretería 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos 4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos 4619 Intermediarios del comercio de productos diversos 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones en obras de construcción 4332 Instalaciones de Carpintería 4334 Pintura y acristalamiento 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros 4941 Transporte de mercancías por carretera 4942 Servicios de mudanza 6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia 6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria 6832 Gestión y administración de la propiedad intelectual 6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia 5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión 5914 Actividades de exhibición cinematográfica 5915 Actividades de producción cinematográfica y de video 5916 Actividades de producciones de programas de televisión 5917 Actividades de distribución cinematográfica y de video 5918 Actividades de distribución de programas de televisión
ID CNAE | Clasificación nacional de ocupaciones económicas |
---|---|
4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
4932 | Transporte de taxi |
7420 | Actividades de fotografía |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
8690 | Otras actividades sanitarias |
4611 | Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 | Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales |
4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves |
4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y Ferretería |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
4332 | Instalaciones de Carpintería |
4334 | Pintura y acristalamiento |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad intelectual |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de video |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de video |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
IAE
LISTADO DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS IAE Impuestos sobre actividades económicas 018 Artistas de circo 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados 674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente 861.2 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares
IAE | Impuestos sobre actividades económicas |
---|---|
018 | Artistas de circo |
663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
674 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
982.2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
982.4 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente |
861.2 | Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares |