miércoles, 17 de marzo de 2021

NUEVA OBLIGACION LABORAL PARA LAS EMPRESAS: REGISTRO RETRIBUTIVO

 


Hace unos meses se publicó el Decreto 902/2020, que desarrolla la obligación ya existente de realizar el registro salarial, especificando más detalles y nuevos plazos. Pero, ¿Cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma?

A partir de abril de 2021 todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo. Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

Además, repasamos las recientes novedades sobre el registro salarial y qué plazos tiene tu empresa para adaptarse:

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Esto implica que, a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial. Algunas comunidades autónomas, como la de Cataluña y Andalucía han publicado un modelo de registro. No obstante, estamos a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad publique algún modelo en su web.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad* tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

* Todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a tener un plan de igualdad


¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de toda esta normativa para ofrecerte toda la información en nuestro blog. 


ENLACE A LA NORMATIVA: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-12215


FUENTE: GRUPO2000

CRISIS COVID/19 : Nuevas ayudas directas para autónomos y empresas frente al Covid19

 




El Real Decreto Ley 5/2021, recientemente publicado en el BOE, establece nuevas ayudas directas para autónomos y empresas frente al Covid19.

En este artículo te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del RD Ley introduce una medida muy esperada: ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.


¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Las Comunidades Autónomas tendrán que establecer los criterios para adjudicar las ayudas a los solicitantes. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma * (ADJUNTO AL FINAL DE ESTE TEXTO)..
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPFpodrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

Además, las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos en 2021 y 2022.

Tampoco podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de la ayuda.

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario.

Por tanto, todavía habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.

Lo que sí adelanta ya la normativa es que podrás concurrir a convocatorias realizadas por diferentes Comunidades Autónomas.

Y que como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.



* LISTADO DE ACTIVIDADES:





FUENTE: GRUPO2000