sábado, 30 de mayo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - AYUDAS AYUNTAMIENTO DE SEVILLA



Convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de mayo de 2020. Consulta las bases (PDF).

Plazo de presentación
Abierto desde el 28 de mayo de 2020 a las 9:00 horas:       
Advertencia: Dado el volumen de solicitudes que se están tramitando es posible que el sistema se ralentice. En cualquier caso no debe preocuparse ya que el orden de llegada no afectará a las posibilidades de ser beneficiario de la ayuda, como se detalla en la convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, finalizando a las 9:00 del undécimo día natural.

Objetivo

Se trata de subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Sevilla destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas sevillanas que hayan tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

Beneficiarios

a) Microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Sevilla que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Se considera microempresa a todas aquellas empresas que no cuenten en su plantilla con más de 6 trabajadores por cuenta ajena.

b) Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.

c) Que su volumen de negocio no supere los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tipos de ayudas

Línea 1

  1. Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
  2. Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
  3. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
  4. Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
  5. Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al local de negocio de la empresa.

Línea 2

  1. Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
  2. Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  3. Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.

Excluídos

  1. La adquisición de bienes usados.
  2. La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
  3. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
  4. Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
  5. No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantías

Línea 1

100% DEL GASTO.
MÁXIMO 1000 EUROS

Línea 2

80% DEL GASTO
MÁXIMO 2.500 EUROS


QUE TIENEN QUE HACER NUESTROS CLIENTES:
1- RECOPILAR:
- LOS RECIBOS DE ALQUILER, SUMINISTRO ELÉCTRICO, SUMINISTRO DE AGUA, ALARMA, FACTURAS DE MANTENIMIENTO Y FACTURA DE DYASE, CON UN TOPE DE 1.000,00.- EUROS.
- FACTURA DE COMPRA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, TASA DE BASURAS Y RECIBOS DE SEGUROS, CON UN TOPE DE 2.500,00 EUROS.

2- REMITIR DEL DNI, NUMERO DE CUENTA BANCARIA Y LOS DOCUMENTOS RECOPILADOS POR CORREO ELECTRÓNICO A DYASE: juan@dyase.com, O POR WHATSAPP AL 652121446

3- CONFIRMAR LA RECEPCIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO O WHATSAPP



UN ATENTO SALUDO.
EQUIPO DYASE.

miércoles, 20 de mayo de 2020

CAMPAÑA DECLARACIÓN DE RENTA 2019



ACTUALIZADO 20/05/2020


INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE INICIAMOS LA CAMPAÑA DE RENTA 2019.
EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN FINALIZA EL DÍA 30/06/2020 (25/06/2020 EN CASO DE DOMICILIACIÓN DE LA CUOTA A PAGAR).

ESTA CAMPAÑA VA A SER MUY ESPECIAL DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA IMPLANTADO EN NUESTRA NACIÓN, QUE IMPOSIBILITA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS.

POR ESTE MOTIVO, DURANTE EL MES DE MAYO VAMOS A IMPLANTAR EL SISTEMA DE CONFECCIÓN POR MEDIO DE VIDEOCONFERENCIA, PARA LO CUAL TENEMOS DOS POSIBLES VÍAS:
- APLICACION HANGOUTS, INTEGRADA EN EL NAVEGADOR GOOGLE CROME. MUY FIABLE, GRATUITA Y CON MUCHAS UTILIDADES. ESTANDO INTEGRADO EN EL NAVEGADOR GOOGLE CROME, FUNCIONA TANTO EN PLATAFORMAS WINDOWS Y MAC COMO EN PLATAFORMAS MÓVILES/TABLETS (ANDROID Y IPHONE), SOLO HAY QUE INSTALAR DICHO NAVEGADOR.
- APLICACIÓN CISCO WEBEX MEETINGS, FIABLE, FLUIDA Y CON MÚLTIPLES POSIBILIDADES MUY ÚTILES, DISPONIBLE PARA PLATAFORMAS WINDOWS (https://www.webex.com/es/downloads.html), COMO PARA MÓVILES Y TABLETS (ANDROID Y IPHONE EN SUS CORRESPONDIENTES PLATAFORMAS DE APLICACIONES)
- APLICACIÓN WHATSAPP, MENOS FIABLE Y FLUIDA QUE LA ANTERIOR, PERO MAS DIFUNDIDA.

POR SUPUESTO, AQUELLAS PERSONAS QUE NO TENGAN LA POSIBILIDAD DE HACER LA CITA POR VIDEOCONFERENCIA PUEDEN CONTACTAR IGUALMENTE Y BUSCAREMOS LA FORMA DE PONER ATENDERLE A PARTIR DEL DÍA 01/06/2020.


PUEDEN PEDIR CITA PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA  POR CUALQUIERA DE ESTOS MEDIOS:
- WHATSAPP/TELÉFONO MÓVIL: 652121446 (JUAN) - 676298952 (ANDRÉS)
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com - andres@dyase.com
- TELÉFONO FIJO: 954090940 (NO OPERATIVO EN ESTADO DE ALARMA)

ADJUNTAMOS, POR ÚLTIMO,  UNA BREVE GUÍA DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA, QUE DEBERÁN TENER DISPONIBLE EN EL MOMENTO DE LA CITA:



GUÍA DE DOCUMENTOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

1.       PARA INICIAR (nos lo puede hacer llegar anticipadamente por email/whatsapp y podemos avanzar en la preparación de la declaración de renta).
-          COPIA DEL DNI/NIE (fotografía mandada por email o whatsapp)
-          ULTIMA DECLARACIÓN DE RENTA (Si la hizo con nosotros no es necesario)
-          NUMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN)
-          IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (aunque no se haga la declaración de renta conjunta) E HIJOS (edad, minusvalía y DNI para mayores de 16 años, OJO – indicar si son hijos comunes o de solo uno de los cónyuges).

2.       SI ESTA CASAD@ Y QUIERE SABER SI INTERESA TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL (nos lo puede hacer llegar anticipadamente por email/whatsapp y podemos avanzar en la preparación de la declaración de renta).
-          COPIA DEL DNI/NIE (fotografía mandada por email o whatsapp)
-          ULTIMA DECLARACIÓN DE RENTA (Si la hizo con nosotros no es necesario)
-          NUMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN)
-          HIJOS (edad, minusvalía y DNI para mayores de 16 años, OJO – indicar si son hijos comunes o de solo uno de los cónyuges).

3.       SI HA PAGADO UN SINDICATO, COLEGIO PROFESIONAL O MUTUALIDAD SIENDO ASALARIADO, JUSTIFICACIÓN DEL IMPORTE PAGADO.

4.       SI ES MADRE TRABAJADORA Y SI HA PAGADO GASTOS DE GUARDERÍA: CONFIRMAR QUE SE HA TRABAJADO, CONFIRMAR SI HA COBRADO ANTICIPADAMENTE LA DEDUCCIÓN (100€ mensuales) E IMPORTE PAGADO A LA GUARDERÍA.

5.       SI HA PAGADO UN PLAN DE PENSIONES: CERTIFICADO DEL BANCO DE HABER INGRESADO EL IMPORTE ANUAL

6.       SI ES FAMILIA MONOPARENTAL Y/O FAMILIA NUMEROSA: ACREDITACIÓN DE DICHA CONDICIÓN.

7.       SI ESTA DIVORCIADO Y TIENE HIJOS: ACREDITACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y VISITAS DE LOS HIJOS (guarda y custodia compartida o atribuida a uno de los cónyuges).

8.       SI ABONA PENSIÓN COMPENSATORIA A EXCÓNYUGE: NUMERO DE DNI DEL EXCÓNYUGE, SENTENCIA QUE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE PAGO E IMPORTE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL EJERCICIO.


9.       SI ABONA PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJ@S: DNI DE LOS HIJOS (SI LO TIENEN), SENTENCIA QUE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE PAGO E IMPORTE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL EJERCICIO.

1.       SI ES PROPIETARIO DE UN INMUEBLE Y LO HA ALQUILADO: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE (NUMERO DE REFERENCIA CATASTRAL Y DIRECCIÓN COMPLETA), NUMERO DNI DE LOS INQUILIN@S, JUSTIFICACIÓN DE INGRESO DE LA FIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE (en Andalucía: Junta de Andalucía), IMPORTE EFECTIVAMENTE COBRADO (acreditar el tiempo del año que ha estado alquilado y la renta cobrada), SI ES UN LOCAL COMERCIAL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES EXPEDIDO POR ARRENDATARIO (inquilino), RECIBO DE IBI, RECIBO DE SEGURO DE HOGAR, RECIBOS DE HIPOTECA, IMPORTES PAGADOS A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y GASTOS GENERADOS DURANTE DEL AÑO COMO CAUSA DEL ALQUILER.
ADEMAS ESTE AÑO ES NOVEDAD APORTAR LOS DATOS DE TODOS LOS CONTRATOS QUE HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE EL EJERCICIO Y DE ESCRITURA DE ADQUISICIÓN (COMPRA O HERENCIA) DEL INMUEBLE ALQUILADO.

2.       SI ES INQUILINO DE SU VIVIENDA HABITUAL: NUMERO DNI DEL PROPIETARIO, IMPORTE PAGADO EN EL AÑO, ACREDITACIÓN DEL DEPOSITO DE LA FIANZA (lo debe de hacer el propietario, se trata de cerciorarse de que se ha hecho), CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (solo es deducible si el contrato es anterior a 2015 o el inquilino tiene menos de 35 años) Y NUMERO DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA ALQUILADA.

3.       SI HA VENDIDO ACCIONES. (ESTOS DATOS LOS FACILITA LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE LAS ACCIONES)
-          FECHA DE LA VENTA, IMPORTE, NOMBRE Y NUMERO RESPECTO DE LAS ACCIONES VENDIDAS, GASTOS Y/O COMISIONES DE LA OPERACIÓN DE VENTA.
-          FECHA DE LA COMPRA E IMPORTE PAGADO, GASTOS Y/O COMISIONES DE LA OPERACIÓN DE COMPRA

4.       SI HA VENDIDO UN INMUEBLE
-          RESPECTO DE LA VENTA: ESCRITURA DE VENTA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DE LA AGENCIA INMOBILIARIA, PLUSVALÍA MUNICIPAL, CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (si a la fecha de venta quedaba hipoteca pendiente de pago).
-          RESPECTO DE LA ADQUISICIÓN:
o   SI FUE UNA COMPRA: ESCRITURA DE COMPRA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DEL REGISTRO, FACTURA DE LA GESTORÍA, FACTURA DE LA AGENCIA INMOBILIARIA, ESCRITURA DE LA HIPOTECA (con todos los gastos: notaria, registro, gestoría, impuestos, comisiones, etc.) E IMPUESTOS PAGADOS (transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados)
o   SI FUE UNA HERENCIA: ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DEL REGISTRO, FACTURA DE LA GESTORÍA, PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, PAGO Y GASTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.


5.       SI TIENE RENDIMIENTOS AGRÍCOLAS: FACTURA DE LA COOPERATIVA O ENTIDAD QUE COMPRA LA COSECHA Y SUBVENCIÓN RECIBIDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.



UN CORDIAL SALUDO,
DYASE ABOGADOS

lunes, 4 de mayo de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - CARTELERIA DE APOYO



OFRECEMOS UN ENLACE CON CARTELERÍA DE APOYO PARA LAS EMPRESAS:
https://www.maz.es/prevencion/MaterialSensibilizacion/Paginas/COVID-19/carteleria-de-apoyo-covid-19.aspx

IGUALMENTE OFRECEMOS UN CARTEL PARA LA FASE 0 DE DESESCALADA:


CRISIS COVID-19 - DESESCALADA




ACTUALIZADO EL 04/05/2020

INFORMAMOS DEL PLAN DE DESESCALADA PREVISTO POR EL GOBIERNO.

PUBLICACIÓN OFICIAL COMPLETA EN EL BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

ENLACE A TODO EL BOE DEL DOMINGO 03/05/2020, DONDE SE INCLUYEN OTRAS REGULACIONES:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/index.php


ENLACE A LA ORDEN DE SANIDAD QUE REGULA LA ACTIVIDAD FÍSICA PUBLICADA EL 01/05/2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf

LO MAS IMPORTANTE ES QUE ESTE PLAN ES DE CARÁCTER PROVISIONAL, POR LO QUE EN FUNCIÓN DE COMO SE VAYAN DESARROLLANDO LOS ACONTECIMIENTOS PUEDE SUFRIR VARIACIONES, POR LO QUE HABRÁ QUE ESTAR MUY PENDIENTES DE LAS COMUNICACIONES QUE VAYAN SURGIENDO PARA NO INCURRIR EN ERRORES, Y SU CONSECUENTE SANCIÓN.

IREMOS AMPLIANDO ESTA NOTICIA CONFORME VAYAN SALIENDO NOVEDADES


EL PLAN COMPLETO ESTA EN ESTOS ENLACES:

1. PLAN COMPLETO.

2. ANEXO I. PANEL DE INDICADORES.

3. ANEXO II. PREVISION ORIENTATIVA

4. ANEXO III. CRONOGRAMA ORIENTATIVO


LO MAS IMPORTANTE A NIVEL PRACTICO SE ENCUENTRA EN EL ANEXO II, QUE ESTABLECE LAS FASES, CON UNA SOMERA EXPLICACIÓN, DEL PLAN.


CON CARÁCTER GENERAL:

1. Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. 

2. Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados. 

3. Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III. 

4. Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.

5. Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas. 


EN LA FASE 0, A PARTIR DEL DIA 04/05/2020 (El 4 de mayo entrarán directamente en la Fase 1 Formentera (Baleares) y La Graciosa, La Gomera y El Hierro (Canarias).

- COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.

- HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local. 

- LABORAL Teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible. Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.


EN EL ÁMBITO PERSONAL:
- Paseos de niños, mayores y convivientes. 
- Atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo 
- Establecimiento de medidas para la protección específica de todos los grupos vulnerables en el  término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social. 
- Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones. 
- Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc. 
- Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar. 







EQUIPO DYASE