lunes, 14 de enero de 2019

NUEVA DEDUCCION PARA FAMILIAS CON HIJOS MENORES EN GUARDERIAS

 
 
La nueva deducción (más bien es un impuesto en negativo) consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
 
 
QUE TIENEN QUE HACER LAS FAMILIAS...
Tendrán que cumplimentar el apartado correspondiente de su declaración de renta con los datos que le facilitará el centro.
 
 
QUE TIENEN QUE HACER LAS GUARDERIAS...
 
Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
El contenido de esa Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados - modelo 233 - es el siguiente:
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
- Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.
Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
- Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
- Importe subvencionado:el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

 
 
QUE GASTOS ESTAN INCLUIDOS:
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
 
 

viernes, 4 de enero de 2019

EL PAGE REAL PASA POR NUESTRO DESPACHO


El equipo jurídico de DYASE les desea un feliz día de Reyes repleto de felicidad. Hemos transmitido al Page Real nuestro deseo de que sus magestades traigan un año 2019 repleto de buenos momentos.

Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Ldo. Andrés Domínguez Gómez

miércoles, 2 de enero de 2019

IMPUESTOS CUARTO TRIMESTRE 2018 Y DECLARACIONES INFORMATIVAS




INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:
  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2018.
  * MODELOS 111, 115 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 21/01/2019 (15/01/2019 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 30/01/2019 (25/01/2019 EN CASO DE DOMICILIACION).
- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2018, MODELOS 180, 190 Y 184. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 31/01/2019.
- RESUMEN ANUAL DE IVA 2018, MODELOS 390 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2019 HASTA EL 30/01/2019.
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.


NOVEDADES PARA ESTE EJERCICIO:

1- MODELO 233. DECLARACION INFORMATIVA DE GUARDERIAS.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se ha aprobado el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

2- MODELOS 179. DECLARACION INFORMATIVA (TRIMESTRAL) DE APARTAMENTOS TURISTICOS

Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019, comprendiendo el año completo 2018


3- MODELO 347

Pese a lo previsto para este ejercicio 2018, dicho modelo queda final y definitivamente ubicado en el mes de febrero respecto del ejercicio anterior, cediendo así la agencia tributaria a las insistentes peticiones de las distintas asociaciones de asesores fiscales.





UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ