domingo, 31 de diciembre de 2017

jueves, 21 de diciembre de 2017

FELIZ NAVIDAD

TODO EL EQUIPO DE DYASE LES DESEA UNA FELIZ NAVIDAD !!!

miércoles, 8 de noviembre de 2017

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO 2017


 
 

Síntesis con las 12 medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, que introduce importantes novedades respecto a las cotizacionesgastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018.

A modo de síntesis y según nuestro criterio, los 12 bloques de medidas más destacadas son:

 

1. Bonificaciones en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  • Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
  • Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

 

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:

  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.

 

Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:

  • Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

 

 

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
  • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas  y manutención con los siguientes requisitos:
    • que se deban al desarrollo de la actividad económica,
    • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
    • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura oficial.

 

 

3. Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

 

 

4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

 

 

5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

 

 

6. Cambios en la cotización del autónomo societario

Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

 

 

7. Medidas para favorecer la conciliación familiar

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

 

 

8. Medidas para favorecer la contratación

  • Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.

 

 

9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.

 

 

10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.

Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

 

 

11. Representación de los autónomos

  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

 


12. Comisión de estudio

Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:

  • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.

lunes, 2 de octubre de 2017

IMPUESTO TERCER TRIMESTRE 2017



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/10/2017 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/10/2017 (15/10/2017 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

jueves, 3 de agosto de 2017

VACACIONES DE VERANO



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DE VERANO DESDE EL DIA 05/08/2017 HASTA EL DIA 03/09/2017 (AMBOS INCLUIDOS).
PARA COMUNICAR UNA URGENCIA PUEDEN HACERLO MANDANDO UN MENSAJE DE TEXTO (SMS) O WHATSAPP AL NUMERO 652121446, INDICANDO UN NUMERO DE TELEFONO PARA CONTACTAR Y EL MOTIVO DE LA URGENCIA.
PARA DEJAR UNA RAZON QUE SERA ATENDIDA PARA NUESTRA VUELTA DEL PERIODO VACACIONAL, PUEDE UTILIZAR NUESTRO CORREO ELECTRONICO (juan@dyase.com) O EL CONTESTADOR DEL TELEFONO FIJO DE NUESTRA OFICINA (954090940)

UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

lunes, 3 de julio de 2017

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017



SE INFORMA A TODOS LOS CLIENTES QUE DESDE EL 01/07/2017 HASTA EL 25/07/2017 SE DEBE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.

LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

domingo, 2 de julio de 2017

IMPUESTOS SEGUNDO TRIMESTRE 2017

 
 
.INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/07/2017 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/07/2017 (15/07/2017 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

martes, 2 de mayo de 2017

CAMPAÑA RENTA 2016




Se informa a nuestros clientes que la campaña de Renta 2016 abarca hasta el 30/06/2017, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 25/06/2017.
Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección de la citada declaración de renta a través de correo electrónico y/o whatsapp.
Atentamente,
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

lunes, 3 de abril de 2017

IMPUESTOS TRIMESTRALES PRIMER TRIMESTRE 2017

 
 
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2017.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/04/2016 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/04/2016 (15/04/2016 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

viernes, 17 de febrero de 2017

GASTOS DE CONSTITUCION DEL PRESTAMO HIPOTECARIO

CON OBJETO DE CLARIFICAR A NUESTROS CLIENTES CUALES SERIAN LOS GASTOS DE CONSTITUCION DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS CUYO REEMBOLSO PUEDE SOLICITARSE A LAS ENTIDADES DE CREDITO PRESTATARIAS, ADJUNTAMOS UNOS MODELOS DE LA DOCUMENTACION QUE USUALMENTE SE ACOMPAÑAN A LAS ESCRITURAS DE LOS REFERIDOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A SABER:
1. HOJA DE LIQUIDACION Y HONORARIOS DE LA GESTORIA
2. FACTURA DE NOTARIA
3. MODELO 600, PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
4. FACTURA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.






TODOS LOS MODELOS TIENE ELIMINADOS LOS DATOS PERSONALES CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LODP

domingo, 12 de febrero de 2017

GESTION DE DEVOLUCIONES POR CLAUSULA SUELO Y GASTOS DE FORMALIZACION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS


EN LAS ULTIMAS FECHAS, DOS RESOLUCIONES JUDICIALES HAN MARCADO UNA CLARA DIRECTRIZ AL RESPECTO DE LA CONTROVERSIA DE LA APLICACION DE LAS CLAUSULAS SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE LOS MISMOS.
 
INFORMAMOS QUE DE TENEMOS A SU DISPOSICION NUESTRO SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y GESTION PARA LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES QUE INDEBIDAMENTE HAYAN SATISFECHO COMO GASTOS DE FORMALIZACION Y COMO APLICACION DE LA CLAUSULA SUELO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
 
NO DUDEN CONTACTAR CON NOSOTROS Y CONCERTAR CITA POR LOS MEDIOS QUE USUALMENTE UTILIZAN:
- TELEFONO: 954090940
- CORREO ELECTRONICO: red@dyase.com / juan@dyase.com
- WHATSAPP: 652121446
 
UN ATENTO SALUDO.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

domingo, 5 de febrero de 2017

MODELO 347 EJERCICIO 2016

 
 
Recordamos a nuestros clientes que durante el presente mes de Febrero debemos presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 347 (operaciones con terceros por importe superior a 3.005.06 euros).
Por ello, rogamos nos remitan toda la información que hayan recibido al respecto de los diversos clientes y proveedores, al igual que les informamos que contactaremos con los mismos para confirmar y comprobar la información con la que ya contamos, todo ello con objeto de minimizar los posibles errores.

Un atento saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

jueves, 5 de enero de 2017

Multa de Tráfico



Conviene revisar todas las acciones y omisiones que pueden suponer una sancoón administratica de tráfico, aquí tienen un enlace interesante al respecto:  http://www.abc.es/motor/reportajes/abci-multas-mas-curiosas-pueden-poner-conducir-201701041911_noticia.html

miércoles, 4 de enero de 2017

NOVEDADES PARA EL IMPULSO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL




El pasado sábado día 24 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta norma flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas dispuestas para los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil.

 

 Los principales cambios del RDL 6/2016 son:

1. Nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil (Art. 1.8)

  • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  • Estar empadronado en territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida).
  • No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  • No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
Esta nueva redacción elimina algunas de las mayores trabas que presentaba la norma anterior a la hora de inscribirse una gran cantidad de jóvenes, como el hecho de haber estudiado en el mes previo o haber trabajado unos días antes.

El RDL 6/2016 posibilita además que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluya de forma automática a todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo que cumplan con los requisitos. De hecho, éstos podrán ser inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil incluso con efecto retroactivo, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

2. Las reducciones se convierten en bonificaciones
 

Desde el 1 de enero de 2017, las reducciones a las que tiene derecho una empresa cuando contrata a un trabajador con Contrato para la Formación y el Aprendizaje se convierten en bonificaciones si éste es un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. (Disposición transitoria única)

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Por ello, a partir de ahora será necesario confirmar si los trabajadores que se van a contratar bajo esta modalidad contractual se encuentran inscritos en el Fichero de Nacional de Garantía Juvenil.

 
La Seguridad Social dictará las pautas para realizar estas bonificaciones e introducir las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de las mismas. De igual modo, los programas de nóminas deberán realizar las correspondientes actualizaciones.
 
 
ENLACE PARA ACCEDER AL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
 
FUENTE: AUDIOLIS 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2017

 

 


 

Calendario Fiscal Básico 2017 del Autónomo y la Pyme (no es la versión completa, la cual está disponible en el enlace anterior)

ENERO 2017:

Hasta el día 20:
  • Retenciones cuarto trimestre 2016: modelos 111 y 115
Hasta el día 30:
  • IVA:
    • Cuarto trimestre 2016. Autoliquidación: modelo 303
    • Resumen anual 2016: modelo 390
    • Cuarto trimestre 2016: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
  • IRPF:
Pagos fraccionados Renta Cuarto trimestre 2016:
  • Estimación directa: modelo 130
  • Estimación objetiva: modelo 131
Hasta el día 31:
  • Retenciones resumen anual 2016: modelos 180 y 190

 

FEBRERO 2017:

Hasta el día 28:
  • Declaración anual (2016) de operaciones con terceros: modelo 347
  • Impuesto sobre Sociedades: Pagos fraccionados ejercicio en curso

 

ABRIL 2017:

Hasta el día 20:
  • Retenciones primer trimestre 2017: modelos 111 y 115
  • IVA:
    • Primer trimestre 2017. Autoliquidación: modelo 303
    • Primer trimestre 2017: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
  • IRPF: Pagos fraccionados Renta Primer trimestre 2016:
    • Estimación directa: modelo 130
    • Estimación objetiva: modelo 131
  • Régimen general: modelo 202 

 

MAYO – JUNIO 2017: Declaración anual de la renta

Desde el 11 de mayo hasta el día 25 de junio:
  • Borrador y declaración anual 2016 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: modelos D-100 y D-714
Desde el 11 de mayo hasta el día 30 de junio:
  • Borrador y declaración anual 2016 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: modelos D-100, D-714

 

JULIO 2016:

Hasta el día 20:
  • Retenciones segundo trimestre 2017: modelos 111 y 115
  • IRPF: Pagos fraccionados Renta segundo trimestre 2016:
    • Estimación directa: modelo 130
    • Estimación objetiva: modelo 131
  • IVA:
    • Segundo trimestre 2017. Autoliquidación: modelo 303
    • Segundo trimestre 2017: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Hasta el día 25:
  • Impuesto de sociedades:
  • Declaración anual 2016. modelo 200

 

OCTUBRE 2016:

Hasta el día 20:
  • Retenciones tercer trimestre 2017: modelos 111 y 115
  • IRPF: Pagos fraccionados Renta tercer trimestre 2016:
    • Estimación directa: modelo 130
    • Estimación objetiva: modelo 131
  • Sociedades: Pagos fraccionados ejercicio en curso
  • Régimen general: modelo 202
  • IVA:
    • Tercer trimestre 2017. Autoliquidación: modelo 303
    • Tercer trimestre 2017: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349 

 

DICIEMBRE 2016:

Hasta el día 20:
  • Sociedades: Pagos fraccionados ejercicio en curso
  • Régimen general: modelo 202
Hasta el 2 de enero de 2018
  • Renta: Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva (módulos) para 2017 y sucesivos: Modelos 036 y 037
  • IVA: Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2017 y sucesivos: modelos 036 y 037

martes, 3 de enero de 2017

IMPUESTOS TRIMESTRALES 4 TRIMESTRE 2016




INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2016, AL IGUAL QUE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y RESUMEN ANUAL DE IVA DEL CITADO EJERCICIO 2016.
 

EL PLAZO MAXIMO PARA DICHO TRAMITE FINALIZA SEGUN EL SIGUIENTE CUADRO:
* DIA 20/01/2017 (15/01/2017 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 111 Y 115
* DIA 30/01/2017 (25/01/2017 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 130 - 131 - 303 - 311 - 349 - 390
* DIA 31/01/2017, MODELOS 180 - 190

ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, Y SIEMPRE AL MENOS UNA SEMANA DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DEL PLAZO REFERIDO, NO PUDIENDOSE GARANTIZAR LA CORRESPONDIENTE TRAMITACION EN CASO DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION FUERA DE DICHO PLAZO.

RECIBAN UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

domingo, 1 de enero de 2017