viernes, 24 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA DE SEVILLA A PARTIR DEL DIA 24/04/2020




ACTUALIZACIÓN DE LA NOTICIA PUBLICADA A LAS 12:00


LA CONTRADICCIÓN TAMBIÉN SE APODERA DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, EN UNA MUESTRA MAS DE QUE LA DESCORDINACIÓN TAMBIÉN ES CONTAGIOSA...

ABC DE SEVILLA PUBLICA LA MARCHA ATRÁS DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA RESPECTO DE LA NOTICIA PUBLICADA HACE SOLO UNAS HORAS.


ENLACE DEL A NOTICIA: https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-ayuntamiento-sevilla-rectifica-y-deja-suspenso-norma-permite-abrir-bares-202004241257_noticia.html?ns_campaign=rrss&ns_mchannel=abcdesevilla-es&ns_source=fb&ns_linkname=seccion&ns_fee=0


El Ayuntamiento de Sevilla rectifica y «deja en suspenso» la norma que permite abrir a los bares

El alcalde ha decidido dejar sin efecto la orden firmada por su jefe de Protección Ambiental ante las presiones externas recibidas tras la exclusiva de ABC, aunque deja la decisión final en manos de la Delegación del Gobierno

ABC publica el documento del Ayuntamiento que permite abrir los bares en Sevilla

El Ayuntamiento, reunido de urgencia en gabinete de crisis tras la información publicada por ABC en la que se desvela un informe del jefe de Protección Ambiental municipal para la reapertura de los bares con servicio para recogida, ha decidido «dejar en suspenso» el informe elaborado por este funcionario y publicado por este periódico «sobre la recogida in situ de productos en establecimientos de hostelería». El alcalde ha decidido tomar esta medida tras la presiones externas recibidas al conocerse la noticia.
Según han explicado a ABC fuente municipales, «la Policía Local solicitó al servicio de Protección Ambiental un informe que aclarara las condiciones en las que se puede desarrollar la actividad hostelera de venta a domicilio de acuerdo con la normativa vigente ante las dudas existentes entre la normativa autonómica y estatal». Según esta normativa, «los establecimientos de hostelería sólo pueden abrir para el desarrollo de la actividad de venta a domicilio. Pero había una diferencia. En la normativa estatal no está permitida la recogida in situ y en la autonómica si está permitida», explica el Ayuntamiento.
En este sentido, «se elaboró por parte del jefe de servicio de Protección Ambiental un informe para aclarar la situación en el que se basa en la orden de la junta de Andalucía del 15 de marzo para señalar que si se puede recoger in situ. Este informe se ha incluido en la orden del cuerpo de la Policía Local de hoy para fijar un criterio de aplicación de la normativa». Concretamente, el informe está en la orden del Cuerpo desde el día 22 por la tarde.
Sin embargo, Espadas ha decidido pedir otro informe complementario. «A raíz de la inclusión en la orden del cuerpo el gobierno ha solicitado informe complementario a los servicios jurídicos municipales. Este informe concluye que la orden de la Junta de Andalucía no tiene validez al ser anterior al decreto de alarma y que por tanto la actividad permitida para los establecimientos de hostelería es exclusivamente la entrega a domicilio y no la recogida en el establecimiento», explica ahora el Ayuntamiento.
En consecuencia, el informe del jefe de servicio de Protección Ambiental queda sin validez y en suspenso «salvo indicación contraria por parte de la Delegación del Gobierno al considerarse erróneo el criterio aplicado basado en la orden de la junta de Andalucía». Es decir, el alcalde ha rectificado a su jefe de Protección Ambiental tras la repercusión que ha generado la noticia de ABC.




NOTICIA PUBLICADA A LAS 12:00

NOS HACEMOS ECO DE LA NOTICIA PUBLICADA EL 24/04/2020 EN EL PERIODICO ABC DE SEVILLA, CUYO ENLACE SE ADJUNTA:
https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-coronavirus-sevilla-bares-sevilla-podran-reabrir-desde-para-servicio-recogida-202004232142_noticia.html


Los bares de Sevilla podrán reabrir desde hoy para servicio de recogida

El Ayuntamiento permitirá esta actividad con una serie de requisitos: distancia de seguridad, mascarillas y sólo la carta que tenían antes del cierre. Pueden acogerse a esta medida hasta los bares de copas


Los bares y restaurantes de Sevilla podrán recuperar su actividad y vender a sus clientes «in situ» a partir de hoy. Los clientes podrán ir a los establecimientos y pedir tapas y bebidas, aunque para consumirlas en sus casas. Una orden interna de la Policía Local emitida ayer aclara a los agentes que a partir de hoy mismo esta actividad estará permitida, aunque tanto los hosteleros como los clientes tienen que cumplir unas normas de distancia social y uso de guantes y mascarillas. Con esta propuesta, el Ayuntamiento intenta dar apoyo al sector, que tiene sus negocios cerrados desde hace 40 días en plena temporada alta, con el consiguiente perjuicio que eso está generando a sus cuentas de resultados.
La propuesta de la Delegación de Transición Ecológica y Deportes se produce después de las negociaciones entre la patronal y el delegado de Hábitat Urbano, Antonio Muñoz, para relanzar la economía sevillana y se ajustan, según el documento al que ha tenido acceso este periódico, a las exigencias marcadas en el decreto de estado de alarma emitido por el Gobierno el pasado 13 de marzo. Según la normativa aplicable a la que hace alusión la orden, este decreto dice que «estará prohibido servir comidas y bebidas fuera del propio establecimiento público y de las terrazas y veladores destinados a este fin, sin perjuicio de la posibilidad de venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales de las mismas comidas y bebidas servidas en el establecimiento público, con o sin reparto a domicilio». El decreto suspende todas las actividades de hostelería y restauración, pero permite que se presten «servicios de entrega a domicilio». Y acogiéndose a esta norma, el Ayuntamiento ha elaborado una especie de reglamento para que la actividad de la hostelería se recupere cuanto antes. Concretamente, explica que el decreto da «la posibilidad» de que este servicio de recogida in situ o de reparto a domicilio para consumo fuera del propio establecimiento permite a los bares actuar «sin que fuese necesario obtener una legalización adicional como establecimiento de venta al por menor de alimentos y bebidas».
La disposición municipal añade también que «la posibilidad de recogida que permite la disposición autonómica amplía en alguna medida lo dispuesto en las normas estatales», por lo que «en aplicación conjunta de todas las normas», sería posible abrir los bares con una serie de requisitos. En primer lugar, «únicamente podrán entregarse in situ previo encargo o servirse a domicilio comidas (elaboradas en sus cocinas o precocinadas con las garantías sanitarias correspondientes) y bebidas que figuraran entre los ofrecidos en su día para su consumo habitual en el establecimiento». Es decir, se puede seguir sirviendo la carta habitual.





La segunda exigencia es que «las comidas y bebidas retiradas o entregadas se destinarían a un consumidor final y en ningún caso podrían ser objeto de intermediación o reventa». Los bares tampoco podrán cambiar la configuración de sus instalaciones para llevar a cabo este servicio y tendrán que servir a los clientes en función de su aforo. «Las operaciones de entrega deben organizarse de manera que el número de clientes en el establecimiento fuese tal que permitiese evitar aglomeraciones y que consumidores y empleados pudiesen mantener la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios», especifica la orden.

En el horario habitual

Tampoco podrá ampliarse el horario de mercado para la actividad de hostelería legalizada y en zonas acústicamente saturadas el horario seguirá siendo de 8 a 22 horas. Eso sí, sigue prohibida la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas a partir de las diez de la noche y, por supuesto, la venta de alcohol a menores. Otra medida que hay que cumplir es que la actividad de entrega al consumidor final tiene que realizarse en el interior del local y no en la calle, por lo que están prohibidos los mostradores hacia la calle y servir a través de ventanas. Por último, «tanto la clientela como los trabajadores deberán adoptar las medidas higiénico-sanitarias aplicables a las actividades de comercio minorista de alimentación».
Esta orden afecta a los establecimientos de hostelería sin música y con música, lo que quiere decir que también pueden prestar el servicio a domicilio los bares de copas. Por lo tanto, a partir de hoy mismo los bares de Sevilla que quieran hacerlo ya pueden volver a encender sus fogones.
El propio Ayuntamiento admite en su escrito que este tema es «candente» porque afecta a muchos negocios de la ciudad y aclara que «el presente informe se emite salvo superior criterio y sujeto a las posibles disposiciones normativas que pudieran imponerse desde las administraciones estatal, autonómica o municipal derivadas de la vigente declaración del estado de alarma». De momento, la actividad está permitida y, si los propietarios de los bares deciden abrir sus establecimientos, hoy mismo se podrá ir al restaurante más próximo a pedir una tapa de ensaladilla, de pavías o de bacalao con tomate.
EL INFORME MUNICIPAL:




FUENTE: ABC DE SEVILLA
AGRADECIMIENTOS: DOLIUM REFORMAS. www.doliumreformas.es

martes, 21 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ARRENDAMIENTOS, RESUMEN DE LAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS DEL REAL DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO, PARA HACER FRENTE AL COVID-19 QUE AFECTAN A LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS (ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA)



El reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al impacto tanto social como económico ocasionado por el COVID-19, contempla, en el Capítulo 1, sección 1ª, las medidas referidas exclusivamente a los arrendamientos de viviendas, y dirigidas a familias y colectivos vulnerables, quienes, debido a la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por consiguiente, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus viviendas.

A continuación, mostramos las medidas que en relación con los arrendamientos de vivienda este Real Decreto Ley establece:


1.    SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL. ART.1 DEL RDL 11/2020

El arrendatario en situación de vulnerabilidad tanto social como económica podrá solicitar al Juzgado la suspensión con aportación de documentos que evidentemente acrediten esa situación de vulnerabilidad, y el letrado de la administración de justicia comunicará dicha situación a los servicios sociales.

De esta forma, el arrendatario en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la actual y futura crisis ocasionada por la expansión del COVID-19, podrá solicitar al Juzgado la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso, así como de los lanzamientos, previa acreditación de aquella situación documentalmente, de tal manera que, caso de quedar acreditada dicha circunstancia, el Letrado de la Administración de Justicia podrá decretar la suspensión, incluso con carácter retroactivo, hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses, computados a partir del 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) debiendo señalar expresamente en su Decreto en que plazo se reanudará el procedimiento.

En caso de que la citada situación de vulnerabilidad sobrevenida afecte a los arrendadores, que acrediten ante el Juzgado encontrarse, al igual que el arrendatario, en situación de vulnerabilidad social o económica, presentando el escrito y los documentos que lo acrediten, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo también a los Servicios Sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.


2.    PRÓRROGA EXTRAORDINARIA A PETICIÓN DEL ARRENDATARIO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL (MAX. 6 MESES). ART. 2

Durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020) y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que lo solicite el arrendatario, no vencerán los contratos que se encuentren en los plazos indicados en el art. 9.1 y 10.1 de la LAU 29/94 (Prórrogas de los contratos de arrendamiento), pudiendo el arrendatario solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, que deberá ser aceptada (si o si) por el arrendador: más que aceptación es comunicación o imposición por parte del arrendatario y con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, siempre que no se fijen otros términos y condiciones por acuerdo entre las partes.


3.    MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA. GRANDES TENEDORES O EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE VIVIENDA. APLICACIÓN AUTOMÁTICA. ART. 4

¿QUÉ ES MORATORIA?: La moratoria NO es una condonación del pago de la renta, sino que es una prórroga para el pago de ésta, renta que posteriormente tendrá el arrendatario que pagar; es decir, es una ampliación en los plazos del pago de la renta.

¿QUE ES GRAN TENEDOR?: Gran tenedor es aquella persona, física o jurídica, titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad consecuencia del COVID-19, podrá solicitar al arrendador gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto- Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si no existe acuerdo, el arrendador podrá optar, comunicándolo al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables:
-          O una, la reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
-          O bien, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuere insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.


4.    MORATORIA DE LA DEUDA ARRENDATICIA. APOYO AL ALQUILER DE PERSONAS VULNERABLES. ARTS. 5 AL 8

Se define en el art. 5 del RDL 11/2020, que la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, quienes pueden acogerse a las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley y se establecen en el art.6 los requisitos de la acreditación de las condiciones subjetivas, límite de ingresos de la unidad familiar y el importe de la renta. (ver artículo publicado anteriormente por este despacho).


5.    AVALES PARA FINANCIACIÓN DE ARRENDATARIOS. ART. 9

Se aprueban microcréditos avalados por el Estado, concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), sin intereses ni comisiones, cuya devolución tendrá el plazo de 6 años prorrogable a otros 4 años más, es decir como máximo 10 años.


6.    PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL. ART. 10

Se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual".

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa para los casos que no puedan cumplir con la devolución de los microcréditos. Contarán con una ayuda que podría llegar hasta un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito con el ICO, y de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.



Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS
Fuentes Jcas.: SEPIN ARRENDAMIENTOS - RDL 11/2020.



lunes, 20 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS




LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN IDO CREANDO TODO UN ENTRAMADO DE AYUDAS A SUS CIUDADANOS. OFRECEMOS AQUÍ UNA BREVE GUÍA CON LOS ENLACES CORRESPONDIENTES:



https://www.maz.es/maz-salud/Documents/anexo-mutua-maz-compilacion-normas-estado-de-alarma-coronavirus-covid-19.pdf

FUENTE: MUTUA MAZ

viernes, 17 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - AYUDA JUNTA DE ANDALUCIA A AUTONOMOS Y MUTUALISTAS




Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19 Y NO HAYAN SOLICITADO A AYUDA POR CESE DE ACTIVIDAD


El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Tipo de ayuda
  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios
Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:
  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Prensa y papelería
  • Tintorerías
  • Transporte de personas (taxis)
  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
  • Abogados
  • Procuradores
  • Intérpretes
  • Psicólogos
  • Profesionales del sector de la flor cortada
  • Fabricantes de quesos
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
  • Fotografía
  • Textil y confección
  • Telecomunicaciones
  • Restaurantes y puestos de comida a domicilio.
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos

Cómo se solicita

  • A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
Normativa relacionada

miércoles, 15 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - DEVOLUCION DE CUOTAS DE AUTONOMOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL




EN EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED NUMERO 8/2020, DE 15/04/2020, LA SEGURIDAD SOCIAL HA INFORMADO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO QUE SE HAYAN COBRADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INDEBIDA, INDICANDO QUE LAS MISMAS SERÁN DEVUELTAS DE OFICIO SIN NECESIDAD DE SOLICITUD EN LA MISMA CUENTA BANCARIA EN LA QUE FUERON CARGADAS.

COMUNICACIÓN COMPLETA:

Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia: 

 La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud. 

 Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. 

 La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud. 

 El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo. 


ENLACE AL BOLETÍN COMPLETO:

IMPUESTOS TRIMESTRALES - PRIMER TRIMESTRE DE 2020



ACTUALIZADO EL 15/04/2020

EN VIRTUD DEL RD-L 14/2020, PUBLICADO EN EL BOE DE 15/04/2020, SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES PARA TODOS LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS QUE TENGAN UN VOLUMEN DE NEGOCIO INFERIOR A 600.000,00 € EN EL EJERCICIO 2019

ASÍ, DICHA NORMA ESTABLECE LITERALMENTE:

"Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. 

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020."


POR LO TANTO, LA NOTICIA RESPECTO DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES QUEDARÍA DE ESTA FORMA:

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2020.

TENEMOS DOS POSIBLES ESCENARIOS:

1 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS CON VOLUMEN DE NEGOCIO INFERIOR A 600.000,00 € EN EL EJERCICIO 2019:

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/04/2020 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/05/2020 (15/05/2020 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).


2 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS CON VOLUMEN DE NEGOCIO IGUAL O SUPERIOR A 600.000,00 € EN EL EJERCICIO 2019:

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/04/2020 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/04/2020 (15/04/2020 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PROXIMOS DIAS.

DADO QUE LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD NOS VAN A IMPEDIR EL DESARROLLO NORMAL DE ESTE TRAMITE, TENEMOS VARIAS OPCIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS MISMOS:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO HASTA EL 15/04/2020 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. APLAZAMIENTO DEL PAGO MEDIANTE SOLICITUD ESPECIAL POR LA CRISIS DEL COVID-19 : HASTA 3 MESES SIN INTERESES Y SIN NECESIDAD DE PRESTAR AVAL. PARA ELLO NECESITAMOS NOS INDIQUEN LA CUENTA BANCARIA DE CARGO DEL FUTURO PAGO.

4. APLAZAMIENTO DEL PAGO MEDIANTE SOLICITUD ESPECIAL POR LA CRISIS DEL COVID-19 : HASTA 6 MESES, PRIMEROS 3 MESES SIN INTERESES Y CON INTERESES EN LOS SEGUNDOS 3 MESES, TODO ELLO SIN NECESIDAD DE PRESTAR AVAL. PARA ELLO NECESITAMOS NOS INDIQUEN LA CUENTA BANCARIA DE CARGO DEL FUTURO PAGO.

5. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS PASANDO, LOS CLIENTES NO PODRÁN HACER ENTREGA DE NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICAMENTE, NI EN NUESTRA OFICINA NI EN NINGÚN OTRO LUGAR, DE FORMA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN SERA ENVIADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com, NO USAR OTRAS CUENTAS.
- CLIENTES QUE TENGAN ACCESO A LA FTP, A TRAVÉS DE LA MISMA, USANDO SU NOMBRE Y CLAVE DE USUARIO.


ESPERANDO QUE ENTIENDAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE NOS OBLIGAN A TOMAR ESTAS MEDIAS, AGREDECEMOS LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES. 


DYASE ABOGADOS.

martes, 14 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - PENSIONES DE ALIMENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA




¿PUEDE SUSPENDERSE EL PAGO DE ALIMENTOS EN EL ESTADO DE ALARMA?...SI, PERO....

EN BASE AL ARTÍCULO 152.2 DEL CÓDIGO CIVIL.

Siguen pasando los días y el estado de alarma, cada vez con medidas más restrictivas, avanza sin que todavía se vea el final. El país sigue cuasi paralizado y, con ello, la economía, algo especialmente gravoso para los ciudadanos entre los cuales hay muchos padres separados o divorciados.
No serán pocos los padres -y madres- separados de sus hijos que, con el estado de alarma, se hayan visto afectados por un ERTE en sus empresas o abocados a cerrar sus negocios, ya que la crisis económica no está distinguiendo entre familias unidas o separadas. Y tampoco resultará extraño que muchos progenitores se encuentren ante la tesitura de tener que elegir entre su propio sustento y el de sus hijos con los que no conviven. En definitiva, ¿cómo conciliar ambas cuestiones? ¿cabe suspender el pago de la pensión por alimentos durante el estado de alarma?
Aparentemente, la respuesta parece sencilla. Se parte de la premisa de que el estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales y, por tanto, su cumplimiento sigue siendo obligado, incluso con independencia de la suspensión de la actividad jurisdiccional. Pero hemos de analizar el supuesto contrario, aquel en que no queda más remedio que dejar de pagar las pensiones.
Imaginemos un supuesto que, por desgracia, puede ser habitual en estos días: padre separado (o madre, tanto monta…) que, según su sentencia de divorcio, tiene la obligación de satisfacer una pensión por alimentos de “x” euros mensuales. Como consecuencia del estado de alarma, se ve afectado por un ERTE y, pese todas las circunstancias, no puede acogerse a ninguna de las ayudas anunciadas en los sucesivos decretos,que puede ser muy probable por la altísima casuística que debe darse para acogerse a este tipo de ayudas. Así pues, ¿qué puede hacer con la pensión por alimentos? Como decíamos, la obligación persiste (perciba ingresos o no, vea a sus hijos o no), y solo en el supuesto en que no pueda hacer frente a sus necesidades propias, podría no afrontar el pago: aquí entra en juego el art. 152.2 del Código Civil.
Se estipula en el referido artículo 152.2 del Código Civil:
Cesará también la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.

La situación descrita antes podría encajar, al menos a priori, con el contenido del art. 152.2 Código Civil, todo ello siempre y cuando no se pudieran hacer frente a las propias necesidades. No es, obviamente, un artículo de aplicación automática, pero indudablemente en los tiempos que corren puede convertirse en una suerte de salvavidas para más de un progenitor en apuros.

Erróneo sería pensar que la suspensión es automática y que puede perpetuarse en el tiempo. Hay que recordar que la obligación alimenticia para con los hijos se basa en el principio de solidaridad familiar y trae causa de lo dispuesto por el art. 39.1 de la Constitución, llegando incluso el Tribunal Supremo (sentencias de 05/10/1993 y de 16/07/2002) a manifestar que cubrir las necesidades de los hijos menores ha de primar sobre la satisfacción de las propias de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, siendo uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Pero, insistimos, en las condiciones actuales, ¿cómo conciliar las obligaciones para con los hijos con las necesidades propias si nuestros ingresos se reducen a cero?

Solicitar la suspensión del pago de alimentos es perfectamente posible. Esto se haría vía jurisdicción voluntaria, el planteamiento ha de ser el general para cualquier pleito al que nos enfrentemos, y siempre con la máxima “affirmatio incubit probatio” expresión latina que viene a decir que las afirmaciones vertidas tienen que ser probadas, así por lo tanto como base:
·         Habrá de acreditarse fehacientemente la imposibilidad de pago de la pensión establecida y, aún así, ello podría no suponer la suspensión automática del pago de la pensión: a lo sumo, y
·         Esta suspensión operaria siempre que su Señoría así lo acordara, lo que supondría una suerte de carencia durante “x” tiempo, pero la deuda se mantendría con las posibilidades ejecutivas a favor del acreedor prácticamente impolutas.
Por lo tanto, esto es una solución temporal (y con suerte) pero en absoluto puede ser considerada una solución a medio y largo plazo, sírvase de ejemplo lo estípulado por la STS de 15/07/2015, que refiere que: ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y “admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”. Es decir, el mínimo vital debe respetarse incluso en situaciones de confinamiento y carencia de ingresos como las actuales.

La duda fundamental que nos encontramos es de índole procesal: ¿cómo solicitar la suspensión del pago de alimentos? Se puede articular como medida urgente encuadrada en el ámbito de la jurisdicción voluntaria o bien plantear modificación de medidas esta mucho menos acertada ya que para que se de el caso de que se modifiquen las medidas adoptadas en el convenio regulador tienen que ser duraderas en el tiempo. Pero, con la suspensión de la actividad judicial por el estado de alarma, ¿qué mecanismo sería el más efectivo, al menos para ser valorado por S.Sª? Y, llegados a este punto, es donde vemos que ninguno de los supuestos anteriores casa con las materias que mantenían su actividad, siquiera de forma reducida, durante el estado de alarma.
Por lo tanto, parece que poco recorrido tiene el asunto. Entendiendo por esta parte que a los padres divorciados únicamente les quedan tres alternativas:
·         Aplicar el sentido común y llegar a pactos sobre el pago de la pensión por alimentos, como opción mas factible pero menos real, por desgracia generando por norma general una auténtica quimera según nuestra experiencia.
·         Cumplir con la resolución de pago tal y como viene fijado en el convenio regulador, aún a riesgo de poder afrontar las propias necesidades.
·         Como última alternativa, no pagar las pensiones y esperar el más que seguro procedimiento de ejecución al momento de cese del estado de alarma y vuelta a la actividad.

Por desgracia, y esto es opinión personal, en los procedimientos de familia, más aún cuando hay menores que dependen de los padres, lo ideal sería que imperase el sentido común entre los progenitores para poder pactar en base a las circunstancias de los acontecimientos sobrevenidos, pero lamentablemente, así nos lo dice la experiencia, que fiar a su capacidad de entendimiento y sentido común la llevanza del estado de alarma es poco menos que atrevido en la mayoría de los casos. Por lo que entendemos que el Estado ha aportado una deficiente respuesta ante previsibles situaciones como las desarrolladas hoy en este artículo, entendemos, al igual que muchos compañeros, que tal vez destinar el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos al pago de las obligaciones alimenticias judicialmente establecidas hubiera sido una solución, que solo tendremos cuando la persiana de los juzgados vuelva a levantarse.

Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS.
Fuente – Economist & Jurist.


CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - AYUDAS AL ALQUILER ADOPTADAS EN RDL 11/2020






¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR EL ARRENDATARIO DE VIVIENDA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS AL ALQUILER ADOPTADAS EN RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO PARA HACER FRENTE AL COVID-19? 



RESUMEN: El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, regula el aplazamiento excepcional en el pago de la renta, no obstante, para optar a estas medidas exige muchos requisitos "concurrentes" a tener en cuenta, que deben darse en la figura del arrendatario, en cuanto a la definición de vulnerabilidad, límites de ingresos de la unidad familiar y el importe de la renta.




Ante la situación difícil y compleja motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, que afecta al ámbito social y económico, tanto los arrendatarios como los arrendadores esperaban le tocara el turno al alquiler, a los contratos de arrendamiento urbano, para aclarar cuestiones tan básicas como ¿Puedo dejar de pagar la renta de una vivienda o local de negocio? ¿Cómo solucionar este inesperado problema?

Después de pasadas unas semanas, el Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, regulando en el Capítulo I, Sección 1ª, las medidas para apoyar a "las familias y a los colectivos más vulnerables", que han visto afectados sus ingresos por la paralización de la actividad económica. Y sorprendentemente, lo primero que nos llama la atención es que el texto legal aprobado resulta aplicable únicamente a las viviendas habituales y se olvida de los locales de negocio o arrendamientos de uso distinto al de vivienda, cuya regulación venía recogida en alguno de los borradores de este Real Decreto-Ley y que, según parece, se ha dejado para un nuevo Real Decreto-Ley que se aprobará probablemente en el próximo Consejo de Ministros.

A la espera de la regulación de la situación afectante a los locales de negocio, vamos a centrarnos en las medidas aprobadas para las viviendas, en mi opinión, no tan fáciles de cumplir al exigir unos requisitos concurrentes que deben darse en la figura del arrendatario, en cuanto a la definición de vulnerabilidad, y tener que considerar los límites de ingresos de la unidad familiar y el importe de la renta.

Es importante partir de la premisa de que las moratorias en el pago de la renta solamente podrán ser "impuestas" a los arrendadores que sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas definidas en el art. 4, puesto que el resto de arrendadores (art. 8) no tienen ninguna obligación de aceptarlas cuando se les soliciten, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica y social de solicitar avales y ayudas para minimizar el impacto del COVID-19 en su contratos de arrendamiento.
Se define en el art. 5 la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, quienes pueden acogerse a las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley y se establecen en el art. 6 los requisitos de la acreditación de las condiciones subjetivas.


¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA PODER ACCEDER A LA MORATORIA O AYUDAS EN RELACION A LA RENTA?

Se exigen unos requisitos que deben tener "concurrencia conjunta", es decir que tienen que cumplirse todos y cada uno de ellos, al establecer el art.5: "1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta o acumulativos, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos: …"

1 - Arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Serán aquellos que se encuentren en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

2 - Límite de ingresos de la unidad familiar. No en todos los casos de vulnerabilidad, indicados en el párrafo anterior, el arrendatario de vivienda tendrá derecho a la carencia en el pago mensual, es necesario que se den además otras dos condiciones, debiendo tener en cuenta el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
En primer lugar, debemos conocer el significado de unidad familiar, y el art. 5, apartado 2 del RDL 11/2020, de 31 de marzo señala que se entenderá la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Los límites de ingresos serán:
- La suma de ingresos del conjunto de personas miembros de la unidad familiar en la vivienda arrendada no supere tres veces el IPREM mensual, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que para el año 2020 es 537,84€, de ahí que si hacemos el cálculo significa que podrán acogerse a las medidas aprobadas en este RDL aquel arrendatario cuya unidad familiar no supere los 1.613,52€. (537,84 € IPREM 2020 x3=1.613,52€)
Existen excepciones a este límite que se incrementará por:
- Hijo a cargo, 0,1
- Hijo, en unidad familiar monoparental, 0,15.
- Persona mayor de 65 años, 0,1
- Miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

3 - Importe de la renta más gastos y suministros básicos. Además de cumplir con el requisito anterior en cuanto a los límites de los ingresos de la unidad familiar, existe otra condición para acceder a las ayudas, y es que la renta más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

4 - Requisito de no disponer de viviendas en propiedad o usufructo. No concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
En definitiva, hay que utilizar muchas variables y datos, que deben darse de forma conjunta para que podamos solicitar al arrendador la aplicación de estas medidas, ello sin valorar que deben aportarse numerosos documentos a tenor del art. 6 de este RDL 11/2010.
Debido a esto, debemos valorar los posibles acuerdos entre las partes, ya que, por poner algún ejemplo, una unidad familiar formada por dos personas, que superen los 1.613,52€ no podrán acceder a estas medidas, aunque el importe de la renta más los gastos si suponga un importe mayor que el 35% de sus ingresos. Al igual que una sola persona, que habita en Madrid y paga por su alquiler 900€, no podría beneficiarse si sus ingresos eran, antes de encontrarse en un Erte, de 1700€. Podría poner varios supuestos, pero, además, hay que encajar en la definición de unidad familiar que antes he señalado, porque la pareja de hecho debe estar inscrita.

Ahora bien, si realmente se cumplen todas estas condiciones, el arrendatario, podrá solicitar de la persona arrendadora, ya sea pequeño propietario (art.8) o gran tenedor (art.4), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, por tanto hasta el 2 de mayo de 2020.


Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS

FUENTE JURÍDICA: Sepín Arrendamientos Urbanos