miércoles, 12 de junio de 2019

OBLIGACION DE CAUSAR ALTA COMO AUTONOMO SOCIETARIO



Al lanzarte al emprendimiento hay muchas cuestiones que debes tener en cuenta. La primera, y fundamental, es si puedes, o tienes, que hacerlo como autónomo o como autónomo societario.
En este artículo te explicamos las diferencias entre ambas figuras, los casos en los que estás obligado a causar alta como autónomo societario y cuál es su cotización.
Muy atento porque el autónomo societario tiene un régimen jurídico con matices y características propias.

Diferencias entre autónomo y autónomo societario

Por norma general, cuando vayas a comenzar una actividad deberás plantearte si hacerlo como autónomo o como sociedad, por lo que deberías causar alta como autónomo societario. Una y otra opción plantean diferencias de peso que debes conocer.
Podríamos destacar como las más importantes:
  • En la sociedad la responsabilidad está limitada al capital de la misma mientras que en el caso del autónomo esa responsabilidad se extiende hasta los bienes privados. Así que, si en algún momento llega el fracaso empresarial, como autónomo societario “estarás blindado”.
  • La constitución de una sociedad es un proceso más costoso y extenso en el tiempo que el alta como autónomo, ya que tendrás que elegir denominación social, hacer escritura pública de constitución, acudir al Registro Mercantil…
  • Como autónomo tendrás unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables más sencillas que las que tiene una sociedad.
  • El autónomo societario no tiene derecho a las bonificaciones de la Seguridad Social, por lo que no podrás disfrutar, entre otras, de la tarifa plana.
  • El autónomo tributa por el IRPF, un impuesto progresivo por el que pagarás más según vaya aumentando tu facturación, en cambio, en el caso de la sociedad, se paga un porcentaje fijo sin importar el beneficio en el impuesto sobre sociedades, por lo que a determinados ingresos será más beneficioso montar una sociedad.
Por encima de estas diferencias y tu voluntad para decantarte por una u otra opción habrá casos en los que sea obligatorio causar alta como autónomo societario.

Obligados a darse de alta como autónomo societario

Estarás obligado a darte de alta como autónomo societario según poseas o no el control de la sociedad y según sean tus funciones dentro de la misma, porque desde ya te adelanto que si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.
Se entiende que se tiene el control efectivo de la sociedad cuando se posee mínimo un 50% de las acciones o participaciones de la misma, o cuando se:
– Posee al menos el 50% del capital sumando a tus participaciones, las de tu cónyuge y las de tus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que se conviva con ellos.
– Posee, como mínimo el 33% del capital social de la empresa.
– Posee al menos, el 25% del capital y se ejercen funciones de dirección y gerencia.

Por tanto, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:
  1. Socio con control efectivo que a su vez sea administrador de la empresa (con independencia de que el cargo sea retribuido o gratuito) siempre que ejerza dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  2. Socio con control efectivo, administrador de la sociedad, pero ejerce únicamente actuaciones pasivas (se limita a funciones formales y es otra persona la que dirige el negocio), solo cotizará como autónomo societario si también trabaja en la sociedad y percibe remuneración por ello.
  3. Si el socio con control efectivo no es administrador, solo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa y percibe remuneración por ello.
  4. Y si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa no deberá cotizar a la Seguridad Social.


Cotización del autónomo societario

Como te adelantaba en líneas superiores, el autónomo societario no tiene derecho a la tarifa plana, por lo que tendrá que abonar 4.370 euros en el primer año de actividad. Hablamos de una cuota de 364,22 euros mensuales.
Mientras, el autónomo pagará 12 mensualidades a 60 euros (720 euros/año) por poder beneficiarse de esta medida para el emprendimiento.
Por tanto, una diferencia que asciende a 3.650 euros entre ambas figuras, algo que siempre ha creado mucha controversia.
La explicación de por qué el autónomo societario no puede beneficiarse de la tarifa plana, viene de manos de la Seguridad Social que entiende que los beneficios previstos para jóvenes o nuevos emprendedores no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles por entender que se trata de personas jurídicas y no físicas.

Fuente: Infoautonomos.

martes, 11 de junio de 2019

EXONERACION DE LA CUOTA DE AUTONOMOS DE BAJA DE LARGA DURACION



En los últimos meses hemos sido testigos de la desinformación respecto a la medida que introducía el Real Decreto Ley 28/2018 por el cual la Mutua se hace cargo de la cuota de los autónomos de baja laboral durante más de 60 días
Después de cinco meses de dudas sin respuesta, de informaciones poco clarificadoras de la Seguridad Social y de cobro de cuotas indebidas por parte de la misma, ahora podemos arrojar luz sobre el tema.
Según comprobamos hace apenas unos días, Tesorería ya ha dejado de cargar la cuota de autónomos de mayo en los casos en los que correspondía tras finalizar la actualización del Fichero General de Afiliación; este fichero es el soporte informático de Seguridad Social responsable de mantener al día el censo de empresas y trabajadores adscritos al sistema y la situación de los mismos.


¿Cuándo nace el derecho a ser beneficiario del pago de la cuota de autónomos por parte de la Mutua?

Para determinar a partir de qué momento la Mutua colaboradora de la Seguridad Social asume el pago de tu cuota de autónomos hay que remitirse a la fecha de baja por Incapacidad Temporal:
  • Si la baja médica está fechada a partir del 1 de enero de 2019, la Mutua ha de hacerse cargo del pago de la cuota una vez pasados 60 días desde esa fecha de baja.
  • Si la fecha de baja médica es anterior al 1 de enero de 2019, el nacimiento del derecho a la prestación está determinado por la cotización por cese de actividad que, si bien es cierto a partir del 1 de enero de 2019 es obligatoria para los autónomos, antes de esa fecha era voluntaria.

  • En caso de que la baja esté fechada en 2018 y entonces no tuvieras la protección por cese de actividad debes haber permanecido en situación de baja 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarte del pago de las cuotas.
  • En caso de que la baja esté fechada en 2018 y entonces sí tuvieras protección por cese de actividad, el derecho a beneficiarte del pago de las cuotas surge transcurridos los 60 días desde que se inicia el periodo de Incapacidad Temporal. El abono de las cuotas se realiza desde el 1 de enero de 2019 siempre que el vencimiento de los 60 días de rigor se haya producido a partir de esa fecha.


Gestiones para la exoneración de la cuota de autónomos de baja de larga duración

Ninguna. Como beneficiario de la medida has tenido que esperar a que la Tesorería General de la Seguridad Social se pusiera al día con la nueva norma para exonerarte del pago de cuota. Esta regularización que se ha extendido durante meses ha dado lugar a que los autónomos intentarán disipar dudas preguntando en su Mutua y en Seguridad Social de donde no sacaban nada en claro. Seguridad Social remitía a la Mutua como entidad gestora y la Mutua argumentaba que estaba a la espera de instrucciones de Seguridad Social.
La realidad actual es que la medida ya se ha empezado a aplicar de oficio sobre la cuota de mayo pero, ¿qué ocurre con las cuotas de marzo y abril que en su momento sí te cobraron y aún no te han devuelto? En este caso como autónomo interesado lo más conveniente es personarte en tu oficina de la Seguridad Social, el procedimiento online ante esta novedad p sin cita previa aportando la siguiente documentación:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Informes de baja
  • Escrito informativo
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Con este mecanismo pones en conocimiento de la Seguridad Social tu derecho a devolución de las cuotas que se te han cargado en meses anteriores mientras permanecías de baja durante más de 60 días.

Fuente: Infoautonomos