jueves, 24 de diciembre de 2015

miércoles, 18 de noviembre de 2015

SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DEL 01/01/2016

La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este  artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles sufrirá un gran cambio, ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación. Te contamos lo que debes tener en cuenta.

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Sociedades Civiles en 2016

La reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.
Este cambio de fiscalidad es importante, de manera que los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil, mayor gasto en asesoría y una nueva forma de registrar y declarar los ingresos del socio.
Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
En este proceso de cambio están surgiendo muchas dudas, las más habituales son:
  • ¿Cómo cobrarán los socios?: Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, con lo que en la mayoría de los casos supondrá un mayor pago de impuestos respecto a los que se pagaban en el IRPF como autónomo. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo.
  • ¿Sociedad civil o sociedad limitada?: De momento la Seguridad Social no se ha pronunciado en contra, así que si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la sociedad civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima). Pero ya que hay que tributar por el impuesto de sociedades, parece buen momento para dar el paso y crear una sociedad limitada, lo que además de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, os permitirá poneros una nómina o facturar a la empresa.
  • ¿Se pueden simultanear las dos sociedades?: Si decidís crear una S.L., parece lo más lógico, al menos durante el mes de enero de 2016. Eso sí, teniendo claro que son dos entidades independientes y que deberán cumplir sus obligaciones por separado. Ante los clientes y proveedores el cambio es sencillo, simplemente basta con avisarles con tiempo y facilitarles los nuevos datos fiscales.
Si tienes una sociedad civil y quieres que te asesoremos respecto al posible cambio que te ayudemos a crear una SL, contacta con DYASE: juan@dyase.com
                                          

Características de la Sociedad Civil

  • Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Ventajas:
  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.
  • Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

 

Constitución de una Sociedad Civil

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.
A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
  • Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
  • Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
  • Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
  • Solicitud del libro de visitas   

Artículo Actualizado por Infoautónomos, 17/11/2015

jueves, 1 de octubre de 2015

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2015

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2015.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/10/2015 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/10/2015 (15/10/2015 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

miércoles, 30 de septiembre de 2015

LIBROS DE VISITAS




Con toda la intención del mundo, hemos querido remitir de forma independiente, quizás la novedad más importante, desde un punto de vista del día a día de las empresas, que contiene la Ley 23/2015, de 21 de julio. 
Y esta no es otra que la eliminación definitiva de los obsoletos Libros de Visita a la Inspección de Trabajo que siempre se debían aportar cuando éramos citados ante dicho Organismo a los efectos de que los inspectores actuantes anotaran en los mismos las diligencias oportunas en relación al objeto de la citación o visita. 
La novedosa Ley, más concretamente su art. 21.6, elimina la obligación de tener un Libro de Visitas en cada centro, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuante, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas bien a los centros de trabajo o en las que realicen las empresas a la propia Inspección.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, obligaba a las empresas, en su art. 14.3, a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo en su modelo oficial establecido al efecto.   
Tal modelo era el que indicaba la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008, el mismo organismo estableció la posibilidad de solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del denominado “Libro de Visitas Electrónico”, figura muy poco utilizada en la práctica, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sido derogada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, con efectos a partir del 23 de julio de 2015, si bien esta última determina que las normas reglamentarias en vigor a esa fecha continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a ella y hasta su derogación o modificación.
Y, como indicábamos, la nueva Ley elimina la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación que realicen en sus visitas a los centros de trabajo. 
La desaparición definitiva de los Libros de Visita se llevará a cabo en cuanto se publique y entre en vigor la Orden de desarrollo que expresamente prevé el art. 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la cual deberá ser dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en la que se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización.
Esta medida liberará a los empresarios de una rancia obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora

HOJAS DE RECLAMACIONES


Reclamaciones

De acuerdo con la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de los ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones, estas serán libres (pero siempre sujeto al modelo de formulario de hojas de quejas y reclamaciones establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008). Esto supone que las empresas o profesionales que deseen adquirir las hojas de quejas y reclamaciones para sus establecimientos o centros, podrán encargarlas a cualquier imprenta o comprarlas en aquellos establecimientos que las comercialicen.
Existen hojas de reclamaciones en formato papel y electrónico. Las hojas en papel deben estar a disposición de quien las solicite en todos los establecimientos de Andalucía:

Presentar una reclamación a través de internet

Si dispones de certificado digital el proceso es enteramente telemático. En caso contrario deberás imprimir la reclamación rellena y presentarla en los registros existentes en todas las dependencias de la Junta de Andalucía.
Reclamaciones
Ten en cuenta que si como usuario te excedes en el límite de caracteres en el campo "Descripción del hecho" o, como empresa, en el campo "Observaciones", puedes usar el comando "Documentos adjuntos" en la parte inferior del formulario.
Para ayudarte en la tramitación puedes consultar los siguientes manuales:
También se pone a disposición de la ciudadanía un modelo telemático de denuncia que permitirá informar a la Administración sobre la práctica de conductas como la fijación de precios, el abuso de posición de dominio de un operador en el mercado y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Más información


Fuente: web oficial de la Junta de Andalucía, enlace: http://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/consumo/reclamaciones.html

jueves, 17 de septiembre de 2015

ACTUALIZACION DE LA TARIFA PLANA DE AUTONOMOS

Explicamos la tarifa plana de 50 euros para autónomos: requisitos, cuantía en 2015 de la cuota mensual según tramos y edad (tanto para menores como mayores de 30 años), la situación de la tramitación legal de la tarifa plana para mayores de treinta años, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de septiembre de 2013, así como las novedades aplicadas en 2014 y previstas en 2015.

03/09/2015, Artículo elaborado y actualizado por Infoautónomos

La tarifa plana para autónomos es una medida aprobada en 2013 para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida que ha ayudado a muchos autónomos a dar sus primeros pasos, pero que también ha generado grandes controversias. Por ello, el Gobierno ha preparado una serie de modificaciones previstas para su entrada en vigor en septiembre de 2015 y que también recogemos aquí.
En este artículo te explicamos:
  1. Introducción a la tarifa plana
  2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos
  3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos
  4. Novedades previstas en 2015  para autónomos societarios y autónomos que contraten 
  5. Situación de la tramitación de la tarifa plana para mayores de 30 años

1. Introducción a la tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 55,78 euros a la Seguridad Social en lugar de los 264,44 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Se introdujo inicialmente  en febrero de 2013 para nuevos autónomos menores de treinta años y, tras un año desde su entrada en vigor, había beneficiado a 170.000 emprendedores, según  la ministra de Empleo, Fátima Báñez, por lo que cabe decir que ha tenido un considerable impacto en el apoyo al autoempleo y los nuevos emprendedores.
Incialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, a la cual nos sumamos explicando desde nuestro blog las razones para extender la tarifa plana a todos los autónomos, el gobierno extendió su aplicación a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad, medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años.

2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos

El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.
El primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito desapareció al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena
Como puede verse esta tarifa plana para autónomos realmente sólo es aplicable para nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que limita su impacto e impide que se beneficien aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada a final de agosto de 2015 en el Senado y cuya entrada en vigor se producirá el 10 de octubre de 2015, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena.
Además, quedó a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica dio lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello causó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla. En 2015, aunque se ha llegado a comentar que a lo mejor se eliminaba esta restricción, las últimas informaciones no parecen apuntar en esa dirección.
También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.
No obstante, es probable que estos requisitos cambien a final de año con las últimas novedades anunciadas por el Gobierno. Para conocerlas, consulta el punto número 4 de este artículo.

3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada en l Senado en agosto de 2015, la cuantía de la cuota por contingencias comunes de los seis primeros se redondeará a 50 euros exactos.
Te recomendamos nuestra calculadora de las cuotas y prestaciones de autónomo, dónde ya hemos incluido la tarifa plana de 50 euros.
                                                
Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos.
En cuanto a los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35, aunque en un primer momento todo hizo pensar que se beneficiarían de la siguiente bonificación adicional del 30% entre los meses del 19 al 30, como venía ocurriendo con la bonificación para nuevos autónomos jóvenes, con lo que la cuota se mantendría en 186,25 euros, finalmente la Seguridad Social adoptó otro criterio, obligando a optar entre la tarifa plana o la bonificación para jóvenes del 30% durante 30 meses.
En nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a personas discapacitadas y otros colectivos.

4.  Novedades previstas en 2015 para autónomos que contraten o societarios

Finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada a final de agosto en el Senado, se ha quedado por debajo de las expectativas ya que aunque es verdad que se incluyan diversas modificaciones relativas a la Tarifa Plana, que van a beneficiar sobre todo a los autónomos que contraten personal, no se ha hecho extensible a los autónomos societarios.
Las modificaciones con la nueva Ley quedan por tanto de la siguiente manera:
a) Autónomos que contratan personal:La contratación de trabajadores por cuenta de un autónomo deja de ser motivo de exclusión de la Tarifa Plana.
Contra lo que se había anunciado inicialmente, los autónomos que operan a través de una empresa o sociedad no podrán disfrutar de la bonificación si contratan personal.
b) Redondeo de la cuantía de los 6 primeros meses: la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses.
c) Personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género:  se amplía a 12 meses el periodo en el que pueden beneficiarse de los 50 euros.
d) Autónomos Societarios: Tras la polémica suscitada por la exclusión de los autónomos que formen una sociedad de la Tarifa Plana, y aunque se había avanzado que gracias a la nueva normativa los autónomos societarios podrían disfrutar también de ésta bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social, finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no incluye esta medida.

5.  Situación de la tramitación de la tarifa plana para mayores de 30 años

El Senado aprobó el 11 de septiembre de 2013 el nuevo Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tras incorporar al mismo dos enmiendas. En su artículo 28 incluía la extensión de la tarifa plana a los mayores de 30 años.
Este Proyecto de Ley se tramitó por procedimiento de urgencia, y fue aprobado en el Congreso de los Diputados el 19 de septiembre.
Finalmente, el 28 de septiembre de 2013, se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tarifa plana para mayores de treinta años entró por tanto en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOE.
Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándolo en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.

Fuente: www.infoautonomos.com
 

sábado, 1 de agosto de 2015

VACACIONES DE VERANO



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO ESTAREMOS CERRADOS POR VACIONES.
PARA ATENDER LAS URGENCIAS QUE PUDIESEN PRODUCIRSE PUEDE CONTACTARSE POR MEDIO DE SMS O WHATSAPP EN EL NUMERO 652.12.14.46, COMUNICANDO EL OBJETO DE LA URGENCIA Y UN TELEFONO DE CONTACTO.

MUCHAS GRACIAS.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

lunes, 13 de julio de 2015

MODIFICACION DE LOS TIPOS APLICABLES A RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Finalmente, tras los anuncios efectuados, las retenciones e ingresos a cuenta quedan instaurados según queda reflejado en los cuadros que se acompañan, consistente en las tablas publicadas en el día de hoy por la Agencia Tributaria, destacando que finalmente la entrada en vigor de la modificación opera a partir del día 12/07/2015, no teniendo por tanto el efecto retroactivo al día 01/07/2015 anunciado.


viernes, 3 de julio de 2015

IMPUESTOS TRIMESTRALES - SEGUNDO TRIMESTRE 2015

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2015.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/07/2015 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/07/2015 (15/07/2015 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

domingo, 10 de mayo de 2015

CAMPAÑA RENTA 2014

Se informa a nuestros clientes que la campaña de Renta 2014 abarca este ejercicio desde el día 02/05/2015 hasta el 30/06/2015, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 25/06/2015.
Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección de la citada declaración de renta a través de correo electrónico y/o whatsapp/line.

Un saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

lunes, 20 de abril de 2015

AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE DIVERSOS MODELOS TRIBUTARIOS TRIMESTRALES

Durante la presente campaña de impuestos trimestrales, hemos sufrido la constante sucesión de incidencias técnicas en la generación de los modelos tributarios correspondientes, la cual se efectúa por medio de un nuevo sistema on line, habiendo desaparecido la opción de impresión de modelos para su posterior cumplimentación.
Finalmente, todas estas incidencias técnicas, de forma inédita, han provocado la necesidad de ampliación del plazo de presentación de diversos modelos tributarios que simplemente resultaban imposible de generar por este nuevo sistema, debiéndose referir al respecto que ello no significa que el resto de modelos tributarios fueran generados sin problemas, sino que, en muchos casos, después de varios intentos finalmente eran generados.
Lo aún más lamentable es que esta comunicación se efectuó mediante un escueto anuncio en la página web de la Agencia Tributaria y el último día del plazo para la presentación de los impuestos trimestrales.
Por último, indicar que DYASE ha efectuado la correspondiente reclamación a la Agencia Tributaria por la deficiente implantación de este nuevo sistema, puesto que ello no sólo ha supuesto un perjuicio para los profesionales ocasionando un sobreesfuerzo en sus labores sino también, y sobre todo, un perjuicio para los clientes, los cuales no han tenido los documentos en el plazo de habría sido deseable.

Transcripción del anuncio de la Agencia Tributaria:
"Por motivos técnicos se amplia el plazo de presentación de los modelos 123,124,126,128,130,131,136 y 216 hasta el 24 de abril de 2015."

Enlace de la noticia: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Ampliacion_del_plazo_de_presentacion_de_determinados_modelos.shtml


Un atento saludo,
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

viernes, 10 de abril de 2015

AVISO DE ESTAFA

ATENCION. NOTICIA IMPORTANTE.
Aviso de estafa a través de internet/correo electrónico.
En resumen: estafa simulando trámite para la devolución de la declaración de renta. Ojo!, ni hacienda no ninguna otra administración utiliza un trámite tan fácil y rápido (todas las facilidades son para pagar no para cobrar...).
Fuente de la noticia: Policía Nacional
Enlace de la noticia, página web de dicho cuerpo: 

Adjunto foto de la página a continuación


viernes, 3 de abril de 2015

IMPUESTOS TRIMESTRALES PRIMER TRIMESTRE DE 2015

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2015.
EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DIA 01/04/2015 Y FINALIZA EL PROXIMO DIA 20/04/2015 (15/04/2015 EN CASO DE DOMICILIACION).
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO
LDO. JUAN A. NUÑEZ

martes, 3 de marzo de 2015

REFORMA DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES

Después de dos años y medio denunciando la injusticia de las tasas judiciales y el auténtico freno que ha supuesto en el acceso a la justicia, sobre todo en la apelación o en ámbitos como el administrativo sancionador, se ha modificado la Ley 10/2012; desde el 1 de marzo de 2015, las personas físicas están exentas del abono de la tasa en todas las instancias y ya no tienen que cumplimentar el modelo 696.

 

martes, 10 de febrero de 2015

RETRIBUCION DE LOS SOCIOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

¿Los autónomos societarios pueden ponerse nómina? Esta es precisamente una de las preguntas más habituales. Tras las medidas anunciadas en la Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor este 2015, parece que este año las reglas del juego han cambiado drásticamente.
Así, desde el pasado 1 de enero, la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas. ¿Qué quiere decir esto?, básicamente, que los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los autónomos que son socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA (RETA: régimen especial de trabajadores autónomos). Además, la presentación de esta factura conlleva la preceptiva repercusión del IVA (normalmente al tipo general del 21%)

Recordemos que, hasta hace poco, era habitual y estaba enormemente extendido en las PYMES españolas que los socios fuesen a su vez trabajadores de sus sociedades percibiendo, como un trabajador más, su correspondiente salario a través de una nómina. Sin embargo, la nueva normativa establece unos criterios mucho más rígidos a la hora de determinar si los rendimientos obtenidos proceden del trabajo (los rendimientos de los trabajadores asalariados) o de actividades económicas (rendimientos obtenidos por autónomos, empresarios y profesionales independientes).
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura por los servicios prestados en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
  1. Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  2. Que deriven de la realización de actividades profesionales
  3. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

Por lo tanto, a partir de ahora, los socios autónomos trabajadores deberán comenzar a cumplir con todos los requisitos que conlleva ser empresario individual.
  • En primer lugar, a nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas, aunque esto le permitirá deducir más gastos.
  • En segundo lugar, se incrementará la carga burocrática y administrativa, teniendo que realizar facturas, llevar libros, hacer declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, darse de alta en el censo de empresarios, etc.
Fuente: www.infoautónomos.com

lunes, 2 de febrero de 2015

MODELOS 347 Y 184

Recordamos a nuestros clientes que durante el presente mes de Febrero debemos presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 347 (operaciones con terceros por importe superior a 3.005.06 euros) y el modelo 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).
Por ello, rogamos nos remitan toda la información que hayan recibido al respecto de los diversos clientes y proveedores, con objeto de minimizar los posibles errores.

Un atento saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

jueves, 8 de enero de 2015

lunes, 5 de enero de 2015

IMPUESTOS TRIMESTRALES CUARTO TRIMESTRE DE 2014 Y RESUMENES ANUALES

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE ESTE EJERCICIO 2014, AL IGUAL QUE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y RESUMEN ANUAL DE IVA DEL CITADO EJERCICIO 2014.
EL PLAZO MAXIMO PARA DICHO TRAMITE FINALIZA SEGUN EL SIGUIENTE CUADRO:
* DIA 20/01/2015 (15/01/2015 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 111 Y 115
* DIA 30/01/2015 (25/01/2015 EN CASO DE DOMICILIACION), MODELOS 130 - 131 - 303 - 311 - 349 - 390
* DIA 02/02/2015, MODELOS 180 - 190
 
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, Y SIEMPRE AL MENOS CON CINCO DIAS DE ANTELACION AL VENCIMIENTO DEL PLAZO REFERIDO, NO PUDIENDOSE GARANTIZAR LA CORRESPONDIENTE TRAMITACION EN CASO DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION FUERA DE DICHO PLAZO.

RECIBAN UN ATENTO SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ