Si tu empresa ya venía aplicando con anterioridad al 30 de septiembre un ERTE vinculado a la COVID-19 se prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021, o hasta que se terminen las medidas impeditivas o limitativas de la actividad, con las mismas condiciones que en septiembre.
Si quiere prorrogarlo más allá del 1 de noviembre, deberá presentar una solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud de prórroga del ERTE deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, así como del informe de la representación de las personas trabajadoras en caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece las nuevas condiciones para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, prorrogando hasta el 31 de octubre de 2021 las mismas reglas que en el mes de septiembre de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Así, sólo existen dos posibilidades a partir del 1 de noviembre de 2021 para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:
También se podría hacer un ERTE por causas objetivas (ERTE ETOP), pero sólo se aplicará el procedimiento abreviado y exoneraciones a la Seguridad si es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19.
Antes de entrar en detalle en cada una de las opciones, debe conocer que en esta prórroga de los ERTE a partir del 1 de noviembre los beneficios en la cotización a la Seguridad Social de las empresas afectadas sólo van a ser aplicables para los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, con diferentes exoneraciones en función de si la empresa realiza acciones formativas en favor de los trabajadores incluidos en el ERTE, por lo que se incrementa el crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa.
Nuevo ERTE por impedimento de la actividad.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.1 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por impedimento de la actividad. El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022.
De darse el caso, las empresas se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.
Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.
Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad.El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022 pero reduciendo los porcentajes de exoneración de la Seguridad Social si no se articulan acciones formativas para los trabajadores afectados.
Así, las empresas con menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 50% si no se desarrollan acciones formativas o del 80% en caso de que sí se realicen respecto de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta de las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Si se trata de empresas con 10 o más trabajadores la exoneración será la misma si desarrollan acciones formativas pero diez puntos porcentuales menos en caso de no realizarse.
Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por limitaciones de actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe haberse aprobado una medida por la autoridad competente que afecte de forma parcial a la actividad del centro de trabajo como por ejemplo una reducción de aforo o una limitación de horario para nuestro sector de actividad o la adopción de restricciones a la movilidad de la población. Si por el contrario se tratase de una limitación total de la actividad deberemos acudir al ERTE por impedimento de la actividad.
Nuevo ERTE por causas objetivas.
Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte total o parcialmente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).
En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo sólo mantiene el procedimiento simplificado aprobado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la tramitación de un ERTE ETOP cuando es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor (plazo máximo de 7 días para el periodo de consultas y de 5 días para constituir la comisión representativa, que podrá estar formada por tres trabajadores de la empresa si no existiera representación legal de los trabajadores, y la fecha de efectos se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE anterior).
Las empresas que hagan esta transición disfrutarán de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, siempre que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– indicados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor:
CNAE-09 SECTORES ULTRAPROTEGIDOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
En este caso de sectores ultraprotegidos, las exoneraciones son las mismas que para los ERTE por limitación de actividad:
ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor |
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con < 10 trabajadores | Empresas con > 10 trabajadores |
Con acciones formativas | 80% | 80% |
Sin acciones formativas | 50% | 40% |
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020 |
Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
FUENTE: SUPERCONTABLE.COM