ACTUALIZADO EL 05/05/2021
OJO - CONTRASTAR QUE SE ESTA AL CORRIENTE CON OBLIGACIONES FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL
En el marco del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias para la Reactivación Económica y Social, la Junta de Andalucía ha aprobado un presupuesto de 270,5 millones de euros, destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se han visto más afectados por la pandemia.
Esta ayuda se gestiona a través del Servicio Andaluz de Empleo y está orientada al mantenimiento del empleo asalariado durante cuatro meses, con el objetivo de ayudar a estas empresas al sostenimiento de su actividad y del empleo en la Comunidad.
El objeto es subvencionar el porcentaje del Factor de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su capítulo II- Dicho Factor de Actividad mide el equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante al menos 4 meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01 trabajadores hasta 20 trabajadores.
►SOBRE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS
→¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?
Aquellas empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.
En el marco de estas ayudas, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.
→¿Qué requisitos ha de reunir?
- Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
- Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I*(AL PIE DEL PRESENTE ARTICULO) de este Decreto-ley.
- Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
→¿Cuáles son los sectores de actividad que pueden acogerse a las ayudas?
Los recogidos en el Anexo I* del Decreto-ley donde se relacionan las actividades económicas identificadas por CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
* AL PIE DEL PRESENTE ARTICULO
→El Decreto-ley hace referencia a la plantilla media. ¿Cómo se calcula?
El Servicio Andaluz de Empleo tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
→¿La plantilla media tiene que coincidir con la que tengo actualmente?
No. La plantilla media se obtiene directamente de una consulta a la Tesorería a la Seguridad Social, a través del informe específico, y se calcula como el número anual medio de personas trabajadoras empleadas en la empresa durante los tres últimos años.
→Si tengo 20 personas empleadas, ¿todas tienen que estar adscritas al centro de trabajo en Andalucía y en el mismo CNAE?
No. Basta con tener una persona adscrita al centro de trabajo en Andalucía y a alguno de los CNAE recogidos en el Anexo I. Además, en el momento de la comprobación de los datos, al menos debe haber una persona trabajadora en alta laboral (trabajando) por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta.
→ Si en el momento de la presentación tengo más de 20 personas trabajadoras, ¿puedo presentar la solicitud?
Sí se puede presentar la solicitud siempre y cuando la plantilla media de los tres últimos años (que es la que el SAE consulta de oficio) sea igual o inferior a 20. En este caso hay que tener en cuenta que la solicitud hay que poner los datos de todas las personas (aunque sean más de 20). Lo que nunca será mayor de 20 es el Factor de Actividad inicial, ya que ese el máximo que se contempla.
→Según lo previsto en el Decreto-ley, en el momento de presentar la solicitud el solicitante debe declarar que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. Si no obtuve beneficios en 2019, ¿puedo solicitar la ayuda?
El Decreto-ley, en su artículo 33, señala que, para poder acceder a la ayuda, la entidad debe acreditar que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, cumpliendo una de las siguientes condiciones:
a) En caso de persona trabajadora autónoma, cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
b) En caso de entidades persona jurídica, cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020.
►SOBRE LA CUANTÍA DE LA AYUDA
→¿De qué importe es la subvención?
La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:
- Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
- Si el Factor de Actividad inicial es mayor a 5,00 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.
→¿Qué es el Factor de Actividad?
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad. Este Factor se calcula sumando el total de personas trabajadoras a jornada completa más las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicado en este caso por su correspondiente porcentaje de jornada.
Este cálculo será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda. Para ello el SAE se basa en la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.
Ejemplo del cálculo del FA:
- Si una empresa tiene 4 trabajadores al 100% de jornada y 3 al 50%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 5,5.
- FA = (4x1) + (3x0,5)
- Si una empresa tiene 3 trabajadores al 100% de jornada y 2 al 25%, su Factor de Actividad inicial (FA) será 3,5.
- FA = (3x1) + (2x0,25)
- Si una empresa tiene 10 trabajadores al 100% de la jornada y 5 trabajadores al 30%, su Factor de Actividad será 11,5
- FA= (10x1)+ (5x0,3)
Ejemplo para el cálculo de la cuantía a percibir:
- Una empresa cuyo Factor de Actividad es 5,5 recibirá un total de 8.332,50 euros.
- Si FA es igual o mayor a 5,01, multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 75%.
- Cuantía = 5,5x0,75x2020
- Una empresa cuyo Factor de Actividad es 3,54 recibirá un total de 4.648,02 euros
- Si FA es igual o menor a 5,00 multiplicamos este número por 2.020 euros y aplicamos el 65%.
- Cuantía = 3,54x0,65x2020
♦Simulador del Factor de Actividad y cuantía de la ayuda
Para facilitar una estimación o aproximación, no vinculante, del Factor de Actividad y la cuantía de la ayuda a percibir, el SAE ha dispuesto un simulador que la personas solicitante puede utilizar a modo de orientación.
►PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
→¿Cómo presento la solicitud?
La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía. (Aquí podrá descargar el modelo de apoderamiento)
Para ello es imprescindible disponer de los certificados correspondientes. Te recomendamos que compruebes la documentación y los requisitos como certificados, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico para recibir avisos de información sobre notificaciones en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía o cuenta bancaria en alta en el Sistema GIRO.
→¿Que documentación tengo presentar?
La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realizará el SAE de oficio, recabando los datos de las administraciones competentes en cada caso. Solo si el SAE no puede comprobar los requisitos, se solicitará al interesado que presente documentación complementaria. Esto se hará en el mismo momento en que se presenta la solicitud a través de la Ventanilla Electrónica, y será la propia aplicación la que informe de ello, no pudiéndose completar la presentación de la misma hasta que se adjunte dicha documentación.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para acceder a la ayuda, se realizará por el interesado mediante declaración responsable, a través de la plataforma, en el momento de presentar la solicitud.
En la solicitud, se deberá cumplimentar toda la información señalada en el Capítulo II del Decreto-ley como datos de la entidad o persona interesada o su representante legal, datos de contacto para notificaciones o la relación de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud (independientemente del porcentaje de jornada) y sus datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico personal, sexo, fecha de nacimiento y municipio de residencia).
→¿En qué casos tengo que aportar documentación acreditativa?
- Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, por parte de la atutoridad laboral competentde de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá aportar la misma.
- Cuando la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal, deberá presentar si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite o en su caso certificado de apoderamiento normalizado en la convocatoria. El modelo de certificado estará disponible en el trámite de la solicitud, accesible a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo.
→ La cuenta bancaria para realizar el pago ¿tiene que estar dada de alta en GIRO?
- Sí. Las personas o entidades solicitantes, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en su web. No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
→¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria (del 30 marzo hasta el 21 de abril).
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria (del 30 marzo hasta el 5 de mayo) y tras la publicación de la corrección de errores publicada en e BOJA extraordinario del 13 de abril de 2021 que amplía en diez días hábiles más el plazo de presentación de solicitudes.
NUEVA AMPLIACION DEL PLAZO: 30/03/2021 00:01 horas - 19/05/2021 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.).
→¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se admitirá una solicitud, aunque tenga distintos CNAEs y todos estén recogidos en el Anexo I.
→He presentado dos veces la solicitud, ¿cuál será admitida como válida?
Si una entidad presenta duplicada la solicitud se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable.
→¿Puedo subsanar mi solicitud?
Si una vez presentada la solicitud, y estando aún el plazo de presentación abierto, la entidad desea subsanarla, podrá presentar otra nueva solicitud. Ante esta duplicidad de solicitudes se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no haya recaído resolución favorable. (Art. 33.1)
►RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
→¿Cuál es el plazo para resolver?
El SAE dispondrá de 3 meses para resolver la solicitud a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
→He recibido una notificación pero no puedo acceder a ella.
Si han transcurrido más de diez días naturales desde la fecha de la notificación y no has accedido a ella, la notificación se entiende rechazada. Si tienes algún problema para acceder a la misma dentro del plazo, consulta el Manual del Sistema o ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Formulario de Consultas.
→¿Qué obligaciones se derivan de la concesión de la ayuda?
Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial, el Factor de Actividad subvencionado. A los efectos de su comprobación, el SAE cotejará el porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial y el Factor de Actividad final. Además, deberá cumplir lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto-ley. Por parte del SAE le podrán ser requeridos en distintos momentos procedimentales información relativa a indicadores de personas participantes.
→¿Qué es el Factor de Actividad final?
Se calcula del mismo modo que el Factor de Actividad inicial dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización del periodo de los cuatro meses de mantenimiento de empleo, en igual porcentaje que el subvencionado.
→¿Puedo presentar recurso?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer recursos de reposición, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, no siendo válida su realización a través de la Plataforma Electrónica General de la Junta de Andalucía ni ningún otro medio distinto al indicado. En la ventanilla electrónica del Servicio Andaluz de Empleo estará disponible el formulario para su presentación.
→¿Cómo puedo desistir de esta ayuda y en qué momento?
El interesado podrá desistir de su solicitud (antes de que haya recaído resolución favorable) o bien renunciar a la ayuda concedida mediante resolución, a través de la Ventanilla de Administración Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, mediante el formulario específico disponible a tales efectos.
Normativa reguladora: Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, Capítulo II, artículos del 25 al 46.
Puedes descargar nuestra Guía en pdf para consultar el detalle de la medida.
Si aún tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de consultas o con nuestro equipo de Agentes de Empresas.
FUENTE: WEB JUNTA DE ANDALUCIA
ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables
(artículo 29.2.c) del decreto-ley
CNAE 09 (4 dígitos) |
|
1310 |
Preparación e hilado de fibras textiles |
1320 |
Fabricación de tejidos textiles |
1330 |
Acabado de textiles |
1391 |
Fabricación de tejidos de punto |
1392 |
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de
vestir |
1393 |
Fabricación de alfombras y moquetas |
1394 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1395 |
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas,
excepto prendas de vestir |
1396 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 |
Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
1412 |
Confección de ropa de trabajo |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1414 |
Confección de ropa interior |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería |
1431 |
Confección de calcetería |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto |
1511 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1512 |
Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y
talabartería |
1520 |
Fabricación de calzado |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 |
Reproducción de soportes grabados |
2561 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
2562 |
Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
4511 |
Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 |
Venta de otros vehículos de motor |
4531 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería,
calzado y artículos de cuero |
4641 |
Comercio al por mayor de textiles |
4642 |
Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4645 |
Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética |
4647 |
Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4649 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4765 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos
especializados |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos
especializados |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos
especializados |
4774 |
Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en
establecimientos especializados |
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en
establecimientos especializados |
4776 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes,
animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos
especializados |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en
establecimientos especializados |
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos
especializados |
4779 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4781 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y en mercadillos |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
en puestos de venta y en mercadillos |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en
mercadillos |
4932 |
Transporte por taxi |
4939 |
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 |
Transporte de mercancías por carretera |
4942 |
Servicios de mudanza |
5010 |
Transporte marítimo de pasajeros |
5020 |
Transporte marítimo de mercancías |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5040 |
Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros |
5121 |
Transporte aéreo de mercancías |
5122 |
Transporte espacial |
5210 |
Depósito y almacenamiento |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables
interiores |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo |
5224 |
Manipulación de mercancías |
5229 |
Otras actividades anexas al transporte |
5310 |
Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 |
Otros alojamientos |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 |
Otros servicios de comidas |
5630 |
Establecimientos de bebidas |
5829 |
Edición de otros programas informáticos |
5912 |
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de
televisión |
5914 |
Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 |
Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 |
Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 |
Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5918 |
Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6810 |
Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6820 |
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 |
Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 |
Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
7111 |
Servicios técnicos de arquitectura |
7112 |
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el
asesoramiento técnico |
7311 |
Agencias de publicidad |
7312 |
Servicios de representación de medios de comunicación |
7320 |
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
7410 |
Actividades de diseño especializado |
7420 |
Actividades de fotografía |
7430 |
Actividades de traducción e interpretación |
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 |
Alquiler de camiones |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7810 |
Actividades de las agencias de colocación |
7820 |
Actividades de las empresas de trabajo temporal |
7830 |
Otra provisión de recursos humanos |
7911 |
Actividades de las agencias de viajes |
7912 |
Actividades de los operadores turísticos |
7990 |
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8010 |
Actividades de seguridad privada |
8110 |
Servicios integrales a edificios e instalaciones |
8121 |
Limpieza general de edificios |
8122 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 |
Otras actividades de limpieza |
8130 |
Actividades de jardinería |
8211 |
Servicios administrativos combinados |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades
especializadas de oficina |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
8411 |
Actividades generales de la Administración Pública |
8412 |
Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros
servicios sociales, excepto Seguridad Social |
8413 |
Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia |
8421 |
Asuntos exteriores |
8422 |
Defensa |
8423 |
Justicia |
8424 |
Orden público y seguridad |
8551 |
Educación deportiva y recreativa |
8552 |
Educación cultural |
8553 |
Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 |
Otra educación n.c.o.p. |
8560 |
Actividades auxiliares a la educación |
8811 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores |
8812 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con
discapacidad |
8891 |
Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 |
Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9001 |
Artes escénicas |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 |
Creación artística y literaria |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos |
9102 |
Actividades de museos |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas
naturales |
9105 |
Actividades de bibliotecas |
9106 |
Actividades de archivos |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas |
9312 |
Actividades de los clubes deportivos |
9313 |
Actividades de los gimnasios |
9319 |
Otras actividades deportivas |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9411 |
Actividades de organizaciones empresariales y patronales |
9412 |
Actividades de organizaciones profesionales |
9491 |
Actividades de organizaciones religiosas |
9492 |
Actividades de organizaciones políticas |
9499 |
Otras actividades asociativas n.c.o.p. |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico |
9700 |
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
9810 |
Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
9900 |
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |