lunes, 8 de febrero de 2021

CRISIS COVID/19 : Nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero para trabajadores autónomos

 



YA ESTAN DISPONIBLES PARA SU SOLICITUD LA NUEVA BATERIA DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTONOMOS DERIVADAS EL RDL 2/2021


CUADRO RESUMEN:



Las prestaciones son las que seguidamente se relacionan:


Prestación extraordinaria de ​cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (artículo 5). Toda la información pulsando AQUI
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad, incrementada en un 20% en caso de familia numerosa.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7). Toda la información pulsando AQUI
Se tiene que acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Además tener cotizados por cese de actividad 338 días como mínimo y estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses.


Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (artículo 6). Toda la información pulsando AQUI
Esta prestación opera en caso de no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el art. 7 por no tener el mínimo de cotización por cese de actividad.Se tiene que acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además se debe estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad (40% en caso de que otros miembros de la unidad familiar cobren la prestación)


Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (artículo 8). Toda la información pulsando AQUI
A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Cuantía: 70% de la base mínima correspondiente a la actividad
Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.




Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.



FUENTE: MUTUA MAZ


CRISIS COVID - NUEVAS AYUDAS DE 1000 € DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

 



ENLACE DE LA NOTICIA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/medidas-covid19/faq-comercio-artesania-covid/paginas/ayudas-comercio-viajes.html



Con la publicación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se establecen una serie de medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley.

Cuantía

Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros.

Beneficiarios/as y requisitos

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (antes del 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Las pymes comerciales, del sector de la hostelería, restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE antes de 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Las pymes artesanas, habrán de estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Acreditar su condición de pyme (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).

Las personas y entidades que soliciten las subvenciones, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.

Pendiente de apertura el plazo y presentación de solicitudes

Una vez abierto, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

martes, 2 de febrero de 2021

MODELO 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas


 

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Rogamos nos remitan los datos necesarios para la presentación de dicho modelo tributario.


Ldo. Juan A. Núñez Sánchez