jueves, 26 de octubre de 2023

LIMITACIONES PARA LLEVAR DINERO EN METALICO TANTO DENTRO DE ESPAÑA COMO AL EXTRANJERO

 



no se puede portar una cantidad ilimitada de efectivo 

Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden portar están reguladas por normativas legales, tanto a nivel nacional como europeo, en el marco de acciones preventivas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. 

El Banco de España establece las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo hay que proceder en el caso de superar los límites.


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima dentro de España?

El Banco de España no estable limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí existe "obligación de declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000€".


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima si viajo al extranjero o vuelvo a España?

El Banco de España tampoco establece límite de dinero que se pueda llevar en efectivo, pero "quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000€ deberá realizar una declaración. Incluye también el desplazamiento desde o hacia países miembros de la UE (la Unión Europea en el reglamento Nº 1889/2005 marca la pauta en los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad europea) y por cualquier medio: frontera terrestre, marítima o aeroportuaria".


Además, no hay que olvidar que, a parte de los billetes y monedas en circulación legal, también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos.


¿Cómo declarar cantidades en efectivo que superan los límites?

Según establece el Banco de Espala, “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.

Este formulario, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y también en la web de la agencia tributaria, no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación y tiene que presentarse de forma previa al movimiento.



Según donde se produzca el desplazamiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.

- En España

  • Movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: se realiza en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.
  • Retirada de una entidad bancaria: la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar.
  • Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.

- En el extranjero

El formulario S1 debe ser presentado ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación.

En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente pero deberá ser diligenciado en el primer punto de aduanas que se encuentre.


¿Y si no se declara?

El hecho de viajar portando 10.000 euros o más sin declarar conlleva consecuencias legales: las autoridades competentes podrán retener o incautar el dinero para investigar de dónde procede. 

También podrán poner una multa cuyo importe oscilará entre los 600 euros hasta la mitad del dinero o medios de pago encontrados. En este sentido, si los servicios aduaneros consideran que ha habido una clara intención de ocultar la información de los medios económicos, pueden intervenir toda la cantidad de dinero encontrada.



¡ ATENCION !  

En cualquier caso, siempre es recomendable consultar la normativa aplicable en el país de destino, especialmente en el caso de los que no pertenecen a la Unión Europea, pues pueden tener normas que establezcan limitaciones diferentes.





lunes, 2 de octubre de 2023

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/10/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2023 (15/10/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 13/10/2023 PUES EL DIA 15 ES DOMINGO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.