miércoles, 24 de julio de 2019

PAGO UNICO DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO



Si hay un tema de interés entre nuestros usuarios ese es la capitalización del paro, la medida que, con el objetivo de incentivar el emprendimiento, permite el pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia.
Esta prestación, cuya gestión corre a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está sujeta a un procedimiento que despierta dudas entre los solicitantes. A continuación te damos estas 7 claves de conocimiento para solicitar la capitalización del paro:

1. Solicitar la capitalización del paro solo en caso de despido

Con frecuencia los usuarios nos preguntan si es posible abandonar su puesto de trabajo por cuenta ajena y emplear la capitalización del paro para invertir en un proyecto emprendedor; esto es algo del todo imposible por la propia naturaleza de la prestación por desempleo que está sujeta al despido y no renuncia voluntaria y a un periodo mínimo de cotización de 360 días.


2. Capitalizar el paro antes que hacerse autónomo

Entre lo errores más frecuentes está la petición de la prestación tras el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), alterando así el orden de la tramitación y perdiendo el derecho a beneficiarse de la prestación.


3. Memoria explicativa para solicitar la capitalización del paro: los gastos de inversión sin IVA

La memoria económica es uno de los documentos triangulares en el trámite de solicitud de la capitalización del paro. En dicha memoria hay que incluir un Plan de inversión para la puesta en marcha del negocio en el que los gastos se consignarán sin IVA, pues el IVA soportado no es subvencionable.


4. Las inversiones previstas, solo tras la solicitud de capitalización del paro

La fecha de la factura de los gastos que realices para iniciar la actividad por cuenta propia ha de ser posterior a la solicitud de capitalización del paro. Las facturas que servirán para justificar la inversión tras la aprobación de la capitalización del paro deben coincidir con los presupuestos o facturas proforma que se presentan.


5. Un mes para constituirse por cuenta propia

En el momento en que la Administración emite la resolución reconociendo el derecho al pago único el beneficiario cuenta con un plazo de un mes para poner en marcha la actividad que se materializa con el alta en Seguridad Social y Hacienda, que en DYASE tramitamos en nombre de nuestros clientes.


6. No olvides justificar la inversión

No hay que dejar de presentar toda la documentación que justifica los gastos realizados para que la Administración pueda confirmar que se ha hecho el uso correcto de la prestación. Las facturas de gastos han de coincidir con lo indicado en el Plan de inversión de la memoria económica presentada en la solicitud de la prestación.


7. Exención de la capitalización del desempleo en el IRPF, con condiciones

La norma general de no tributación de la capitalización del desempleo en el IRPF está sujeta a la condición de mantenimiento de la actividad económica del autónomo durante un mínimo de cinco años contados desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación.

Fuente: infoautónomos

martes, 23 de julio de 2019

SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTONOMOS


El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y es muy beneficiosa para todos aquellos autónomos que tengan contraídas deudas con la Administración y estén en quiebra. Y es que, desde ahora, los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma.
El Alto Tribunal viene a responder, con su sentencia, a una de las peticiones históricas de las asociaciones de autónomos que venían reclamando una utilidad real de la Ley de la Segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia.
Pero, para entender bien la noticia, detengámonos primero en responder a estas preguntas…

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra.
La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones.
Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración.

Segunda oportunidad también para personas jurídicas

En segundo lugar, las personas jurídicas en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos

La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita.
De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes. 
Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.

Espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad

De esta manera se respeta el espíritu con el que nació la propia Ley de la Segunda Oportunidad ya que, tras haber fracasado, se da la oportunidad, real, al emprendedor, de volver a intentarlo en condiciones ventajosas sin el lastre de la deuda anterior.

Fuente: infoautónomos

martes, 16 de julio de 2019

¡ MUCHO CUIDADO ! PERSPECTIVA UN AÑO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS



Más de un año después de la entrada en vigor definitiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el 25 de mayo de 2018, pymes y autónomos continúan con la adecuación de procesos para ponerse al día con la normativa europea.
La implementación del RGPD supone un desembolso para los obligados que no es a bajo coste. Sin embargo, el desconocimiento y el temor a sanciones conducen a confiar en los servicios de adecuación al RGPD «a coste cero». ¿En qué consisten estos servicios y que conllevan?

En el ámbito de protección de datos, ¿qué es el «coste cero»?

Sobre esto no hay mucha ciencia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone el foco en las actuaciones de las empresas prestadoras de este servicio a coste cero para su detección.
Como su propio nombre indica, los servicios de implementación del RGPD vendidos a coste cero son el claro ejemplo de que lo barato sale caro.
¿Cuáles son las características principales de este tipo de servicios según la AEPD?
  • Adaptación en la forma pero no en el fondo: En ocasiones la adecuación ofertada al RGPD y a la reciente ley orgánica de protección de datos (LOPDPGDD) es sobre el continente y no sobre el contenido. La actuación correcta del servicio no pasa por la simple cumplimentación de unos formularios sino que va más allá. El quid de todo está en revisar, diseñar y aplicar los principios de protección de datos a las circunstancias específicas de cada negocio.
  • Sobredimensión de las necesidades: El tipo de empresas que ofertan un servicio de implementación de RGPD poco fiable según refiere la AEPD se fundamentan en el miedo para crear necesidades que realmente no se requieren. Un claro ejemplo es la figura del Delegado de Protección de Datos, vendido interesadamente y de forma errónea, como un imprescindible en la adaptación del RGPD.
  • Suplantación de identidad colaboradora: Sumado a lo anterior, las empresas proveedoras pueden hacerse vale de la imagen corporativa de la AEPD para transmitir el aval de este organismo público y seguridad fingida, lo que supone competencia desleal.


Cuidado con estas prácticas empresariales en la implementación del RGPD

Además, la AEPD también alerta de las consecuencias de las siguientes dos actuaciones por parte de las empresas proveedoras y receptoras del servicio, que son motivo de sanción:
  • Financiar la implementación del RGPD con los fondos destinados a la formación bonificada. Este proceder es del todo incorrecto y conlleva la correspondiente sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros.
  • Aplicar un tipo de IVA diferente al servicio de adecuación al RGPD. Si bien las actividades de formación están exentas de IVA, el servicio de adecuación sí tributa al 21%. Enmascarar el servicio conlleva infracción tributaria con multa del 50% sobre la cuantía no ingresada.


Opciones fiables para la implementación del RGPD

Hay dos posibilidades para adecuar tu negocio al RGPD:
  • Confiar en un servicio proveedor de protección de datos que destaque por su buena praxis en la materia sin incurrir en las actuaciones anteriormente detalladas. Este servicio entregará aquellos documentos que aseguran el cumplimiento del RGPD: cláusulas informativas para los formularios para la recogida de datos, cláusulas contractuales y un anexo con las principales medidas de seguridad. Le recordamos que DYASE le ofrece estos servicios.
  • Hacerlo por tu propia cuenta, mediante los recursos que pone a disposición la AEPD.


Fuente: Infoautónomos.

martes, 2 de julio de 2019

CAMPAÑA IMPUESTO DE SOCIEDADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES 2018



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2018, la cual abarca hasta el 25/07/2019, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 20/07/2019.

Puede acceder a la web de preguntas frecuentes sobre impuesto de sociedades pulsando aquí.

Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2018 abarca hasta el día 30/07/2019

Puede acceder a la web de preguntas frecuentes sobre depósito de cuentas pulsando aquí.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,

Equipo Dyase.

lunes, 1 de julio de 2019

IMPUESTOS SEGUNDO TRIMESTRE 2019



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2019.



EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/07/2019 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 22/07/2019 (15/07/2019 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO

LDO. JUAN A. NÚÑEZ