Subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Podemos tramitar esta subvención, si está interesado contacte con DYASE
ENLACE A LA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657.html
DESCRIPCION:
Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por
la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes
modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación
digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la
actividad de la empresa.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de
inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías
de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten
necesarios para la
instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource
Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship
Management (conocido
por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de
las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de
soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la
implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al
software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la
robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o
comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución
de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión
empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta
en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y
licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la
capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema
operativo elegido.
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de
inversión los siguientes:
a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y
campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing,
social media, remarketing, comunicación en redes sociales y
publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de
estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los
aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre
protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio
electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas
consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a
la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus
siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la
migración o carga de los datos significativos para que la página web sea
operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web
con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas
Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de
plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios
gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP
durante el plazo de un año.
No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos
judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni
ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones
subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen,
teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal
communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier
otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de
manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de
gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software,
renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del
supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la
normativa nacional.
Plazo de solicitud
26/11/2021 00:00 horas - 25/05/2022 23:59 horas (El plazo de presentación
de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía del extracto de la convocatoria.).
Documentación
1. Acompañará a la solicitud la siguiente documentación acreditativa, en el
supuesto de que se haya manifestado la oposición expresa a la consulta de los
datos consignados en la solicitud:
a) Identidad de la persona solicitante. Se aportará DNI/NIE/NIF de la
persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá
aportar junto con el documento nacional de identificación de extranjeros, el
pasaporte o documento de identidad del país de origen, si es nacional de
terceros países, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde
consta el NIE de su país de origen. En todo caso, la presentación de la
documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento
en materia de extranjería.
b) Identidad de la persona representante, en los casos que proceda. Se
aportará DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o
voluntaria de la persona solicitante.
2. Asimismo acompañará a la solicitud la siguiente documentación
acreditativa, en el supuesto de que no se haya consentido expresamente la
consulta de los datos consignados en la solicitud:
a) El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o
autónoma, persona trabajadora por cuenta propia agraria y persona mutualista
solicitante, así como el lugar donde se desarrolla su actividad económica, se
acreditará mediante el certificado de situación censal actualizado.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico
(DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por
el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del
Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas
individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir el
certificado por este documento.
b) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral
actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. En caso de que los documentos exigidos hubieran sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el interesado
deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los
citados documentos. Excepcionalmente, si no pudiera recabarse algún documento,
el órgano instructor podrá requerirle a la persona o entidad interesada
nuevamente su aportación.
4. En todo caso, junto a la solicitud las personas y entidades solicitantes
deberán aportar la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de
los requisitos para ser beneficiaria y demás exigidos en las presentes bases
reguladoras:
a) Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos
previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el
proyecto de inversión para las que se solicita la subvención, con una
descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de
diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar
que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del
proyecto de inversión.
No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de
gastos efectuadas por la propia persona o entidad solicitante y que carezcan
del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se
admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para
determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
b) Aquellas personas de alta en una mutualidad alternativa al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, deberán aportar certificado emitido por la mutualidad
correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se recoja
la fecha de alta como mutualista.
c) La situación de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma de
no tener la condición de persona autónoma societaria se acreditará con el
modelo TA521 de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de
Autónomos presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) La situación registral de las sociedades laborales andaluzas se
acreditará con certificación del registro mercantil en la que conste la fecha
de inscripción de su constitución, la vigencia de la misma y de sus
representantes sociales, así como el de no estar incursa en cierre registral a
la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
e) La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación
2003/361/CE/ de la Comisión:
1º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, y las personas mutualistas deberán
aportar el certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, o copia de la declaración del impuesto
presentada de los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de inicio
del plazo de presentación de solicitudes.
2º. Las sociedades laborales andaluzas deberán presentar el balance general
anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las
mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro
Mercantil, o copia de declaración del impuesto de sociedades, en ambos casos
correspondiente a los dos ejercicios económicos anteriores al de la fecha de
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3º. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como
las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas deberán aportar
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que
se indique el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos
los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al
de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que
la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación
de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
4º Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas, así como
las sociedades cooperativas y laborales andaluzas de nueva creación que no
cuenten con dos ejercicios económicos cerrados anteriores a la fecha del inicio
de plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de acreditar lo
dispuesto en los incisos 1º y 2º de este apartado, acreditarán las cuentas con datos
fiables realizados durante el ejercicio financiero debidamente certificados;
asimismo, a los efectos de acreditar lo dispuesto en el inciso 3º de este
apartado, el número anual medio de personas trabajadoras empleados de todos los
códigos de cuenta de cotización se acreditará con certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social que indique el número anual medio de
personas trabajadoras empleados desde la fecha de la constitución. En caso de
que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse
certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
5. No será necesaria la aportación de documentación para la acreditación de
las siguientes circunstancias:
a) La acreditación de la situación registral de inscripción y calificación
de las sociedades cooperativas y laborales andaluzas, se efectuará mediante
consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades
Laborales de Andalucía, respectivamente. En todo caso, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización para su consulta a las unidades
administrativas responsables de la gestión de dichos registros.
b) La acreditación de vigencia, así como el de no estar incursas en cierre
registral de las sociedades cooperativas andaluzas, se efectuará mediante
consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En todo caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización para su consulta a las
unidades administrativas responsables de la gestión de dicho registro.
c) La acreditación del balance general anual
o cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los dos ejercicios
económicos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes correspondientes a las sociedades cooperativas andaluzas, se
efectuará mediante consulta en el Registro de Sociedades Cooperativas
Andaluzas. En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la
autorización para su consulta a las unidades administrativas responsables de la
gestión de dicho Registro. Si realizada la consulta en el citado Registro, se comprobara
que las cuentas de los ejercicios económicos correspondientes no se encuentran
depositadas e inscritas, se le requerirá a la sociedad cooperativa para que
presente documentación justificativa del volumen de negocio o balance general
mediante la aportación de la declaración del impuesto de sociedades
correspondientes.
6. La representación, en su caso, se podrá acreditar de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de actuaciones en nombre de persona o entidad jurídica, la
capacidad de representación podrá acreditarse mediante certificado electrónico
cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de
representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración
Pública, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 32 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
7. La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará
mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario
de solicitud.
8. La documentación acreditativa consistirá en documentos electrónicos,
copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de
documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código
generado electrónicamente u otros sistemas de comprobación que permitan
contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la
Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya
fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma
electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar
del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá
requerir la exhibición del documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para
que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Requisitos
a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las
personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que
tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía,
dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios , o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las
personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a
excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas
legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren
inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o
en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y
que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las
entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo
establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de
2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las
entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados
anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
4. No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella
en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
c) la prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.