miércoles, 20 de octubre de 2021

CRISIS COVID/19 - AYUDAS FINALISTAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS

 




ENLACE DE LA NOTICIA CON INFORMACION PORMENORIZADA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html#cuatro


ULTIMAS NOVEDADES (20/10/2021)




ULTIMAS NOVEDADES (30/07/2021). COMUNICACION DIRIGIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

Estimado solicitante del trámite de Asistencia Previa del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, por la presente se le comunica que:

El plazo para presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el día 15 de septiembre incluido, según resulta del extracto de modificación de la convocatoria publicada hoy día 29 de julio en el BOJA. Esto es, hasta esa fecha será posible solicitar el trámite de Asistencia Previa del artículo 9, rigiendo los plazos de presentación de solicitudes recogidos en la norma.

Dado que una vez producida la puesta a disposición de la respuesta de la AEAT al trámite de asistencia previa (formulario 1), se abre el plazo de diez días naturales para cumplimentar y presentar el formulario 2 y, con ello, conservar la fecha de registro del formulario 1 se ha tomado la decisión POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE NO PROCEDER A COMUNICAR LA RESPUESTA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE AGOSTO. Con ello se trata de dar satisfacción a lo solicitado a esta Oficina Técnica por muchos de los propios interesados, que han manifestado las dificultades para la cumplimentación del formulario 2 durante el período estival. De esta forma, se volverá a reanudar el envío de comunicaciones el 30 de agosto.

Hasta la fecha la Oficina Técnica ha comunicado y puesto a disposición del interesado la respuesta de la AEAT a todas las solicitudes de Asistencia previa presentadas hasta el 16 de julio, incluido, a las que la AEAT ha facilitado la información correspondiente. En caso de que usted no haya recibido la comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, no debe preocuparse, la recibirá lo antes posible. La falta de respuesta se debe a que, por diversos motivos, la AEAT no ha proporcionado la información fiscal y tributaria necesaria para tramitar la ayuda y se está a la espera de la misma.



NOTICIA ORIGINAL

RESUMEN:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a más de 200 actividades
económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros,  generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.

QUIENES TIENEN DERECHO A LA AYUDA:

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
    • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
    • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
      • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
      • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020. 
  3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que: 
    • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
    • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

COMPROMISOS PARA TENER LA AYUDA:

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

PLAZO: Desde el 16 de junio al 30 de julio (ambos inclusive).

IMPORTE: Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.


Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.

jueves, 7 de octubre de 2021

CRISIS COVID'19 : NUEVAS AYUDAS DE AUTONOMOS

 




EN CUANTO TENGAMOS MAS INFORMACION SE AMPLIARA ESTA NOTICIA



FUENTE: MUTUA MAZ

CRISIS COVID'19 : EXENCIONES COTIZACION PARA AUTONOMOS QUE HAN ESTADO EN CESE DE ACTIVIDAD

 



Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

(Artículo 8)

DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  • b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  • c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  • d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

REQUISITOS

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.

COTIZACIÓN

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

La información que aparece en esta página es un resumen del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre​. Ante posibles errores, rogamos utilicen el Documento oficial.

FUENTE: MUTUA MAZ

CRISIS COVID'19 : PRORROGA Y NUEVOS ERTES DESDE EL 01/10/2021 AL 28/02/2021

 




Si tu empresa ya venía aplicando con anterioridad al 30 de septiembre un ERTE vinculado a la COVID-19 se prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021, o hasta que se terminen las medidas impeditivas o limitativas de la actividad, con las mismas condiciones que en septiembre.

Si quiere prorrogarlo más allá del 1 de noviembre, deberá presentar una solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud de prórroga del ERTE deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, así como del informe de la representación de las personas trabajadoras en caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece las nuevas condiciones para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, prorrogando hasta el 31 de octubre de 2021 las mismas reglas que en el mes de septiembre de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Así, sólo existen dos posibilidades a partir del 1 de noviembre de 2021 para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:

También se podría hacer un ERTE por causas objetivas (ERTE ETOP), pero sólo se aplicará el procedimiento abreviado y exoneraciones a la Seguridad si es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19.

Antes de entrar en detalle en cada una de las opciones, debe conocer que en esta prórroga de los ERTE a partir del 1 de noviembre los beneficios en la cotización a la Seguridad Social de las empresas afectadas sólo van a ser aplicables para los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, con diferentes exoneraciones en función de si la empresa realiza acciones formativas en favor de los trabajadores incluidos en el ERTE, por lo que se incrementa el crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa.


Nuevo ERTE por impedimento de la actividad.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.1 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por impedimento de la actividad. El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022.

De darse el caso, las empresas se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.

Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.


Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad.El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mantiene esta posibilidad hasta el 28 de febrero de 2022 pero reduciendo los porcentajes de exoneración de la Seguridad Social si no se articulan acciones formativas para los trabajadores afectados.

Así, las empresas con menos de 10 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 50% si no se desarrollan acciones formativas o del 80% en caso de que sí se realicen respecto de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta de las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Si se trata de empresas con 10 o más trabajadores la exoneración será la misma si desarrollan acciones formativas pero diez puntos porcentuales menos en caso de no realizarse.

Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por limitaciones de actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe haberse aprobado una medida por la autoridad competente que afecte de forma parcial a la actividad del centro de trabajo como por ejemplo una reducción de aforo o una limitación de horario para nuestro sector de actividad o la adopción de restricciones a la movilidad de la población. Si por el contrario se tratase de una limitación total de la actividad deberemos acudir al ERTE por impedimento de la actividad.


Nuevo ERTE por causas objetivas.

Desde el 30 de septiembre de 2020 no se puede tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor amparado en el COVID-19 si no se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte total o parcialmente al centro de trabajo. Luego si se debe a otro motivo, deberá tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).

En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo sólo mantiene el procedimiento simplificado aprobado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la tramitación de un ERTE ETOP cuando es consecutivo a un ERTE por fuerza mayor (plazo máximo de 7 días para el periodo de consultas y de 5 días para constituir la comisión representativa, que podrá estar formada por tres trabajadores de la empresa si no existiera representación legal de los trabajadores, y la fecha de efectos se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE anterior).

Las empresas que hagan esta transición disfrutarán de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, siempre que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– indicados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor:

CNAE-09 SECTORES ULTRAPROTEGIDOS
710Extracción de minerales de hierro.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4932Transporte por taxi.
4939Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

En este caso de sectores ultraprotegidos, las exoneraciones son las mismas que para los ERTE por limitación de actividad:

ERTE fuerza mayor anterior / ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%
Sin acciones formativas50%40%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de febrero de 2020

Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.



FUENTE: SUPERCONTABLE.COM


viernes, 1 de octubre de 2021

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2021

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2021.




EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIA EL DÍA 01/10/2021 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2021 (15/10/2021 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


ROGAMOS COMPRENSIÓN Y PACIENCIA, PUES EL VOLUMEN DE TRABAJO POR EL SOLAPAMIENTO CON LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS POR COVID QUE ESTAN TAMBIEN ANUNCIADAS EN NUESTRA WEB NOS ESTÁN LIMITANDO NOTABLEMENTE EN NUESTRA NORMAL CAPACIDAD DE ATENCIÓN PERSONALIZADA.


DADO QUE SEGUIMOS EN RIESGO POR CONTAGIO DE CORONAVIRUS, PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 15/10/2021 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES NO HAGAN LA ENTREGA DE NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICAMENTE, NI EN NUESTRA OFICINA NI EN NINGÚN OTRO LUGAR, DE FORMA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN SEA ENVIADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com, NO USAR OTRAS CUENTAS.
- CLIENTES QUE TENGAN ACCESO A LA FTP, A TRAVÉS DE LA MISMA, USANDO SU NOMBRE Y CLAVE DE USUARIO.


ESPERANDO QUE ENTIENDAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE NOS OBLIGAN A TOMAR ESTAS MEDIAS, AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES. 


DYASE ABOGADOS.