viernes, 18 de noviembre de 2022

AYUDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCIA

 



ENLACE DE LA NOTICIA: 

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/capacidad-empresarial/ayudas-empresas/paginas/ayudas-empleo-estable.html#toc-requisitos-a-cumplir-por-las-personas-o-entidades-beneficiarias


MODIFICADOS LOS REQUISITOS CON FECHA 14/11/2022 --> NUEVO PLAZO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES HASTA EL 02/12/2022


Si tu empresa realiza su actividad en Andalucía, estas ayudas son para ti. Subvenciones destinadas a nuevas contrataciones indefinidas o fijos discontinuos realizadas entre el 1 de abril y el 2 de diciembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla fija.

Aproveche la oportunidad para incrementar la contratación indefinida en su plantilla, siempre que cumpla con los requisitos definidos en la ayuda. Tratándose de trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad en la empresa mediante contrato temporal, deberán causar baja y volver a ser dados de alta mediante contrato indefinido.


Personas o entidades beneficiarias

Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas sin personalidad jurídica de todos los sectores productivos con actividad económica en Andalucía. 

Cuantía

Las cuantías por cada contratación indefinida a tiempo completo oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo de acuerdo a los siguientes principios:

  • Demandantes de empleo en general: 3.500€
  • Demandantes de empleo de 45 o más años: 4.500€
  • Demandantes de empleo de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes hasta 30 años: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.500€

Estas cantidades se incrementarán en todos los casos en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. 

Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los casos descritos. 

Requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias

  • La contratación indefinida o fijo discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores. 
  • El inicio de la actividad de la contratación deberá tener lugar desde el 1 de abril de 2022 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes. 
  • El contrato deberá ser indefinido o fijo discontinuo a jornada completa o jornada parcial siempre que ésta no sea menor al 50% de la jornada completa. 
  • La cuenta de cotización de la Seguridad Social donde se produzca el alta de la persona desempleada deberá estar en Andalucía. 
  • El contrato laboral indefinido debe mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.
  • La contratación de fijos discontinuos se mantendrá en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento el año siguiente, deberá ser por un tiempo igual o superior. 
  • En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial. 
  • Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes contrataciones

  • De personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato con la misma entidad, su grupo de empresas o autónomo solicitante. 
  • Las que afecten a personas hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona titular de la entidad.
  • Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal para otras empresas. 
  • Las de personas con cargos de dirección de la empresa solicitante.
  • Las catalogadas como “Relaciones laborales de carácter especial”, según el artículo 2 del Estatuto de Trabajadores.