martes, 27 de diciembre de 2016

AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS


ENLACE A LA PAGINA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:                          http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78018.html
Descripción:
El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016, tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Además se concederán ayudas públicas a las entidades que diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando el empleo autónomo y evitando su destrucción (Línea 4).

Línea 1.  Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de estos supuestos:
  • Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras
Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo  desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).
  • Medida 1.2 Ayudas al establecimiento
Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).

Línea 2.  Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Dirigida a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad, que son las siguientes:
  • Medida 2.1 Cooperación empresarial  
Creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
  • Medida 2.2 Relevo generacional
Procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
  • Medida 2.3 Celebración de contratos en prácticas
Formalización de contratos en prácticas profesionales o  suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.
  •  Medida 2.4 Ayudas a la competitividad
Apoyo a la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
  • Medida 2.5 Ayudas de continuidad
Apoyo a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

 

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo

Dirigida por un lado, a fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, a favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar a través de las siguientes medidas:
  • Medida 3.1 Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria
Ayudas a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de 3, realizadas por cada persona trabajadora autónoma con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusives.
  • Medida 3.2 Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos
Ayudas a las transformaciones de contratos hasta un máximo de tres.
  • Medida 3.3 Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar
Ayudas a los contratos de interinidad realizados para sustituir a las personas trabajadoras autónomas o a las que trabajen por cuenta ajena para ellas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y períodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo

Dirigida a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo que estén inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para subvencionar la ejecución de proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento de las líneas de ayudas  1, 2 y 3, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Procedimiento de concesión

  • Las líneas 1 y 4 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras. La resolución de estas líneas se realizará de forma conjunta, notificándose mediante publicación en la sede electrónica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
  • Las líneas 2 y 3 se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, resolviéndose y notificándose de forma individual.

Órganos competentes para ordenar, Instruir y resolver los procedimientos

  • Las líneas 1, 2 y 3 se tramitan y resuelven por las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos se dará publicidad a los importes que correspondan a cada provincia.
  • La línea 4 se tramitará y resolverá por la Dirección General de Economía Social y Autónomos. 
Organismo:
Consejería de Economía y Conocimiento
Plazo de solicitud:
  • Línea 1 :
    22/12/2016 - 23/01/2017
    Un mes desde el día siguiente al de publicación en boja del extracto de la Resolución de convocatoria
  • Líneas 2 y 3 :
    22/12/2016 - 05/01/2017
    Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja boja del extracto de la Resolución de convocatoria
Estado:
Abierto plazo de solicitud


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sábado, 24 de diciembre de 2016

jueves, 22 de diciembre de 2016

ULTIMA VUELTA DE TUERCA EN LA CONTROVERSIA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este miércoles una sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver todo lo que cobraron de más por las cláusulas suelo abusivas, lo que supone una factura de más de 4.000 millones de euro para el sector pero respaldan a miles de hipotecados.
La corte europea se opuso así a la decisión del Tribunal Supremo español que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios sólo podrían recuperar los intereses abonados indebidamente desde la fecha de su sentencia (emitida el 9 de mayo de 2013), y no desde que suscribieron el contrato.
Las cláusulas suelo se aplican a las hipotecas con interés variable, que son aquellas a las que se añade una tasa diferencial sobre un índice de referencia, como por ejemplo el euribor u otro.
Cuando ese tipo de interés va a bajar de un determinado nivel, la cláusula suelo lo impide, lo que en la práctica hace que esa hipoteca se transforme de interés variable en fijo.
El Tribunal con sede en Luxemburgo cree que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea "incompleta e insuficiente", por lo que "no constituye un método adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas".
Los jueces subrayan que la nulidad de la cláusula debe conllevar que se restablezca la situación en la que estaría el consumidor de no haber existido la misma y, por tanto, implica la devolución de las ventajas obtenidas por las entidades en detrimento de los usuarios.
La sentencia, que no se puede recurrir, pone punto final a uno de los casos más representativos de la crisis financiera en España y sienta las bases para que los tribunales nacionales, incluido el Supremo, diriman las miles de demandas que tienen pendientes.
Aunque no hay cifras exactas, según diferentes cálculos, unos dos millones de personas pagaron entre 3.000 y 6.000 euros de más en intereses por culpa de estas cláusulas, que se incluyeron en entre el 30% y 40% de las hipotecas en España.
Devolver estas cantidades le costará a las entidades algo más de 4.000 millones de euros, según datos revelados hoy por el Banco de España.
BBVA ya ha anunciado que dotará 404 millones para ello, mientras que Banco Popular cifra su coste en 334 millones, Unicaja en 150 millones y Liberbank en 83 millones.
La Asociación Europea de Banca aseguró que las entidades acatarán una sentencia cuyo reflejo ha sido inmediato en la bolsa española, con caídas generalizadas en el sector que han llegado hasta el 13,71% para Liberbank y al 6,81% en Popular.
El temor a la repercusión que pudiese tener esta devolución masiva marcó en 2013 la decisión del Tribunal Supremo, que tuvo en cuenta los riesgos para el entonces frágil sistema bancario, que acababa de recibir un rescate europeo del que se utilizaron 41.333 millones.
El Abogado general del Tribunal, el italiano Paolo Mengozi, también se basó en estas "repercusiones macroeconómicas" cuando en julio recomendó a la corte que rechazase la retroactividad.
Sin embargo, el Tribunal sorprendió hoy alejándose de la línea pautada por el letrado, contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los casos, para respaldar a unos consumidores cuyas perspectivas, a priori, eran poco halagüeñas.
La Comisión Europea (CE) valoró que la corte busque garantizar la protección de los consumidores, pero avisó de que "seguirá de cerca" lo que ocurra en un sector bancario español que, dijo, "ha reforzado su solidez financiera" desde la crisis.
Las asociaciones de consumidores recibieron la sentencia como un "gran triunfo", en palabras del presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos. No obstante, se preparan ya para el camino que aún deberán recorrer hasta tener su dinero de vuelta en sus bolsillos, que pasa por pactar con los bancos o ir a juicio.
En España, la organización de consumidores OCU pidió a las entidades que devuelvan "de oficio" las cantidades cobradas indebidamente, pero aseguró que ayudará a los afectados a demandar "si no tuvieran más remedio que acudir a la vía judicial".
El Gobierno, por su parte, anunció que trabaja ya con el PSOE para facilitar que el reintegro a los hipotecados de las cantidades cobradas de más, aunque el ministro de Justicia, Rafael Catalá, advirtió de que son las propias entidades las que deben llegar a acuerdos con sus clientes.
La sentencia, recordó la Organización Europea de Consumidores, no solo supone una "gran victoria" para los consumidores españoles, sino también para los europeos, que "luchan contra estas cláusulas en muchos países" y ahora podrán aferrarse al veredicto emitido hoy por la corte.

FUENTE: Diario de Sevilla. 
Enlace: http://www.diariodesevilla.es/economia/Justicia-europea-devolver-afectados-clausulas_0_1092491363.html