miércoles, 12 de mayo de 2021

CAMPAÑA RENTA 2020

 


ACTUALIZADO 12/05/2021


INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE INICIAMOS LA CAMPAÑA DE RENTA 2020.

EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN FINALIZA EL DÍA 30/06/2021 (25/06/2021 EN CASO DE DOMICILIACIÓN DE LA CUOTA A PAGAR).

ESTA CAMPAÑA VA A SER MUY ESPECIAL DEBIDO A LA SITUACIÓN DE PANDEMIA QUE ESTAMOS SOPORTANDO

POR ESTE MOTIVO, TENEMOS IMPLANTADO UN SISTEMA DE CONFECCIÓN POR MEDIO DE VIDEOCONFERENCIA, PARA LO CUAL TENEMOS DOS POSIBLES VÍAS:
APLICACION MEET, INTEGRADA EN EL NAVEGADOR GOOGLE CROME. MUY FIABLE, GRATUITA Y CON MUCHAS UTILIDADES. ESTANDO INTEGRADO EN EL NAVEGADOR GOOGLE CROME, FUNCIONA TANTO EN PLATAFORMAS WINDOWS Y MAC COMO EN PLATAFORMAS MÓVILES/TABLETS (ANDROID Y IPHONE), SOLO HAY QUE TENER INSTALADO DICHO NAVEGADOR.
APLICACIÓN WHATSAPP, MENOS FIABLE Y FLUIDA QUE LA ANTERIOR, PERO MAS DIFUNDIDA.

POR SUPUESTO, AQUELLOS CLIENTES QUE NO TENGAN ACCESO A UNA LINEA DE INTERNET ADECUADA O CAREZCAN DE LA TECNOLOGIA NECESARIA, PODRAN UTILIZAR LA LINEA TELEFÓNICA CORRIENTE PARA LA CITA, SIN VIDEOCONFERENCIA.


IGUALMENTE, AQUELLOS CLIENTES QUE NO TENGAN LA POSIBILIDAD DE HACER LA CITA POR VIDEOCONFERENCIA PUEDEN CONTACTAR IGUALMENTE Y BUSCAREMOS LA FORMA DE PONER ATENDERLE  PERSONALMENTE EN NUESTRA OFICINA, CUMPLIENDO TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPLANTADAS.


PUEDEN PEDIR CITA PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA  POR CUALQUIERA DE ESTOS MEDIOS:
- WHATSAPP/TELÉFONO MÓVIL: 652121446 (JUAN) - 676298952 (ANDRÉS) - (preferentemente vía whatsapp)
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com - andres@dyase.com
- TELÉFONO FIJO: 954090940 (NO OPERATIVO EN MOMENTOS DE TELETRABAJO)


ADJUNTAMOS, POR ÚLTIMO,  UNA BREVE GUÍA DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA, QUE DEBERÁN TENER DISPONIBLE EN EL MOMENTO DE LA CITA:




QUE NECESITO PARA HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA



GUÍA DE DOCUMENTOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


PARA INICIAR (nos lo puede hacer llegar anticipadamente por email/whatsapp y podemos avanzar en la preparación de la declaración de renta).

 

-       COPIA DEL DNI/NIE (fotografía mandada por email o whatsapp)

-       ULTIMA DECLARACIÓN DE RENTA (Si la hizo con nosotros no es necesario)

-       NUMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN)

-       IDENTIFICACIÓN DEL CÓNYUGE (aunque no se haga la declaración de renta conjunta) E HIJOS (edad, minusvalía y DNI para mayores de 16 años, OJO – indicar si son hijos comunes o de solo uno de los cónyuges).

 

 

SI ESTA CASAD@ Y QUIERE SABER SI INTERESA TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL (nos lo puede hacer llegar anticipadamente por email/whatsapp y podemos avanzar en la preparación de la declaración de renta).

-          COPIA DEL DNI/NIE (fotografía mandada por email o whatsapp)

-          ULTIMA DECLARACIÓN DE RENTA (Si la hizo con nosotros no es necesario)

-          NUMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN)

-          HIJOS (edad, minusvalía y DNI para mayores de 16 años, OJO – indicar si son hijos comunes o de solo uno de los cónyuges).




 
> SI HA PAGADO UN SINDICATO, COLEGIO PROFESIONAL O MUTUALIDAD SIENDO ASALARIADO, JUSTIFICACIÓN DEL IMPORTE PAGADO.

 

> SI ES MADRE TRABAJADORA Y SI HA PAGADO GASTOS DE GUARDERÍA: CONFIRMAR QUE SE HA TRABAJADO, CONFIRMAR SI HA COBRADO ANTICIPADAMENTE LA DEDUCCIÓN (100€ mensuales) E IMPORTE PAGADO A LA GUARDERÍA.

 

> SI HA PAGADO UN PLAN DE PENSIONES: CERTIFICADO DEL BANCO DE HABER INGRESADO EL IMPORTE ANUAL

 

> SI ES FAMILIA MONOPARENTAL Y/O FAMILIA NUMEROSA: ACREDITACIÓN DE DICHA CONDICIÓN.

 

> SI ESTA DIVORCIADO Y TIENE HIJOS: ACREDITACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTANCIAS Y VISITAS DE LOS HIJOS (guarda y custodia compartida o atribuida a uno de los cónyuges).

 

> SI ABONA PENSIÓN COMPENSATORIA A EXCÓNYUGE: NUMERO DE DNI DEL EXCÓNYUGE, SENTENCIA QUE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE PAGO E IMPORTE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL EJERCICIO.

> SI ABONA PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJ@S: DNI DE LOS HIJOS (SI LO TIENEN), SENTENCIA QUE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE PAGO E IMPORTE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL EJERCICIO.

 

 

 

> SI ES PROPIETARIO DE UN INMUEBLE Y LO HA ALQUILADO: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE (NUMERO DE REFERENCIA CATASTRAL Y DIRECCIÓN COMPLETA), NUMERO DNI DE LOS INQUILIN@S, JUSTIFICACIÓN DE INGRESO DE LA FIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE (en Andalucía: Junta de Andalucía), IMPORTE EFECTIVAMENTE COBRADO (acreditar el tiempo del año que ha estado alquilado y la renta cobrada), SI ES UN LOCAL COMERCIAL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES EXPEDIDO POR ARRENDATARIO (inquilino), RECIBO DE IBI, RECIBO DE SEGURO DE HOGAR, RECIBOS DE HIPOTECA, IMPORTES PAGADOS A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y GASTOS GENERADOS DURANTE DEL AÑO COMO CAUSA DEL ALQUILER.

ADEMAS ESTE AÑO ES NOVEDAD APORTAR LOS DATOS DE TODOS LOS CONTRATOS QUE HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE EL EJERCICIO Y DE ESCRITURA DE ADQUISICIÓN (COMPRA O HERENCIA) DEL INMUEBLE ALQUILADO.

 

 

 

> SI ES INQUILINO DE SU VIVIENDA HABITUAL: NUMERO DNI DEL PROPIETARIO, IMPORTE PAGADO EN EL AÑO, ACREDITACIÓN DEL DEPOSITO DE LA FIANZA (lo debe de hacer el propietario, se trata de cerciorarse de que se ha hecho), CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (solo es deducible si el contrato es anterior a 2015 o el inquilino tiene menos de 35 años) Y NUMERO DE REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA ALQUILADA.



> SI HA VENDIDO ACCIONES. (ESTOS DATOS LOS FACILITA LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE LAS ACCIONES)

-  FECHA DE LA VENTA, IMPORTE, NOMBRE Y NUMERO RESPECTO DE LAS ACCIONES VENDIDAS, GASTOS Y/O COMISIONES DE LA OPERACIÓN DE VENTA.

-     FECHA DE LA COMPRA E IMPORTE PAGADO, GASTOS Y/O COMISIONES DE LA OPERACIÓN DE COMPRA

 

 

> SI HA VENDIDO UN INMUEBLE

-          RESPECTO DE LA VENTA: ESCRITURA DE VENTA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DE LA AGENCIA INMOBILIARIA, PLUSVALÍA MUNICIPAL, CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (si a la fecha de venta quedaba hipoteca pendiente de pago).

 

-          RESPECTO DE LA ADQUISICIÓN:

 

o   SI FUE UNA COMPRA: ESCRITURA DE COMPRA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DEL REGISTRO, FACTURA DE LA GESTORÍA, FACTURA DE LA AGENCIA INMOBILIARIA, ESCRITURA DE LA HIPOTECA (con todos los gastos: notaria, registro, gestoría, impuestos, comisiones, etc.) E IMPUESTOS PAGADOS (transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados)

o   SI FUE UNA HERENCIA: ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, FACTURA DE LA NOTARIA, FACTURA DEL REGISTRO, FACTURA DE LA GESTORÍA, PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, PAGO Y GASTOS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES.

 

 

> SI TIENE RENDIMIENTOS AGRÍCOLAS: FACTURA DE LA COOPERATIVA O ENTIDAD QUE COMPRA LA COSECHA Y SUBVENCIÓN RECIBIDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.




UN CORDIAL SALUDO,
DYASE ABOGADOS

DEVOLUCIONES DE ARTICULOS


Cada vez más comercios admiten cambios y devoluciones sin pedir explicaciones sobre el motivo. Infórmate antes de comprar si te interesan sus condiciones.


Mucha gente piensa que los comerciantes tienen obligación de aceptarte una devolución porque no te va bien la talla o simplemente porque has cambiado de opinión. Pero no es así. 

Según la ley, si el producto está en perfectas condiciones, no hay razón para admitir la devolución o cambio (si no está bien, entra en juego la garantía), salvo que:

  • Lo hayas comprado a distancia (por internet, teléfono...) o fuera de un establecimiento comercial (en una excursión, en una reunión en una casa…), ya que para estos casos existe un periodo legal de desistimiento de 14 días: podrás cambiar o devolver el producto sin dar más explicaciones.
  • El comercio, por voluntad propia, conceda un periodo durante el cual acepte cambios y devoluciones. Cada vez más tiendas de cadenas de ropa, calzado, hipermercados… lo hacen y por ello pensamos que es un derecho del consumidor, cuando no es así. Se trata de un gesto comercial que mejora lo que les pide la ley, por lo que pueden poner sus propias condiciones: por ejemplo, en Carrefour dan 15 días para devolver un producto siempre que lo lleves en su caja original y en Zara tienes un mes para hacer cambios y devoluciones.


Política comercial del establecimiento

Si compras algo pensando en que si no aciertas, se podrá cambiar, asegúrate antes de ello. Mira los carteles expuestos al público, pregunta al vendedor e infórmate de los detalles de su política comercial:

  • El vendedor decide libremente los plazos que concede para realizar los cambios y devoluciones: una semana, quince o treinta días, un año o incluso sin fecha tope.
  • Tiene potestad para determinar si el reembolso de la devolución se realiza utilizando el mismo medio de pago empleado por el comprador, en metálico o mediante vales de la tienda con validez por un plazo determinado.
  • Puede excluir algunos artículos, como ropa interior, productos de higiene, vestidos de fiesta y objetos que pueden ser reproducidos, como libros y discos.
  • Además de mostrar el tique para acreditar la fecha de compra y el producto adquirido, te pedirán que el producto esté en perfectas condiciones y, a veces, con el empaquetado original.

Todo lo que exijan debe estar anunciado al público. Si reúnes los requisitos, el comercio deberá cumplir lo prometido.


Un ejemplo: "Si no estás satisfecho, te devolvemos el dinero"

Durante muchos años, El Corte Inglés ha sido el único establecimiento que ha admitido las devoluciones y cambios como parte de su política comercial. Varias generaciones de españoles han crecido con su conocido eslogan de “si no queda satisfecho, le devolvemos el dinero”. Sin embargo, la flexibilidad de la que hacen gala en su relación con el cliente puede estar empezando a resquebrajarse desde el momento en que algunas tiendas de marca dentro de El Corte Inglés, en especial de artículos de moda y accesorios de lujo, están cambiando sus condiciones. En la actualidad, no todo lo que se compra en El Corte Inglés queda protegido por su famoso eslogan. En OCU hemos recibido quejas de clientes que han comprado en alguno de los corners de marca y, una vez pagada la compra, les han entregado un tique en el que se indica que “no se devuelve el dinero” y una tarjeta con su “régimen especial de devoluciones”.


Fuente: www.ocu.org