martes, 18 de enero de 2022

TARIFA PLANA AUTONOMOS - ACTUALIZACION 2022

 



Qué es la tarifa plana

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.

1. Introducción a la tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 294 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2022.

Se trata de una medida que se introdujo hace casi diez años que ha tenido gran aceptación, ha ayudado a más de un millón de autónomos desde entonces y que ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años. Los más recientes y relevantes han sido:

  • En 2019 se subió de 50 a 60 euros el importe de la tarifa plana y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos, tal y como se recoge en la última Ley de autónomos.
  • En septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deniega los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia para que los autónomos societarios también puedan beneficiarse de la tarifa plana, incluso con efectos retroactivos, algo que se venía demandando durante años.
  • Ampliación de la tarifa plana, de uno a dos años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.


Presumiblemente, la tarifa plana para autónomos desaparecerá y se verá sustituida con el sistema de cotización por ingresos reales que está preparando el Gobierno y que se espera pueda aprobarse en 2022. Pero como decimos, hoy por hoy, la bonificación estrella sigue vigente. 

¿Cómo solicitar la tarifa plana?

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.


2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos

Actualmente los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:

  • Darte de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Es decir, puedes repetir siempre que hayan pasado 3 años entre medias.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

También hay que precisar que los socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales sí pueden optar a la tarifa plana.

En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.

Cuando la tarifa plana empezó a funcionar los requisitos eran más exigentes, pero se han ido flexibilizando con los años, desapareciendo con los distintos cambios normativos varios de ellos: menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena y desde hace unos meses, no ser autónomo societario, como explicamos en el apartado cuarto de este artículo.

Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:

  • Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
  • Registrar nueva alta en el RETA
  • Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.

3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2022

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general que es del 30,60% para los autónomos en 2022.

Actualizamos este apartado con las cifras confirmadas tras la congelación de la subida de la cuota acordada por el Gobierno y las asociaciones de autónomos en enero de 2021. Hasta que se produzca un acuerdo sobre el Salario Mínimo Interprofesional, los autónomos seguirán pagando la misma cuota que a 31 de diciembre de 2020.

Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2022:

  • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base).
  • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50%).
  • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
  • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

Cantidades sensiblemente inferiores a los 294 euros mensuales que supone en 2022 la cuota de los autónomos que cotizan por la base mínima, tras la subida recogida en los Presupuestos Generales del Estado.

Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.

Además, en nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a otros colectivos.

3.1 Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes en 2022

Aquellos autónomos que residan en un municipio con menos de 5.000 habitantes y quieran disfrutar de descuentos para autónomos deben cumplir una serie de requisitos adicionales:

  • Estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Darse de alta en la administración de Hacienda en dicho municipio.
  • Ejercer su actividad en la región que figura en el registro de Hacienda.

 Estos autónomos pagarán las siguientes cuantías:

  • Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
  • Tramo 2: meses 25 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota queda en 200,30 euros al mes.

3.2. Tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (960,60 euros).
  • Tramo 2: meses 25 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta, de manera que se paga una cuota de 143,10 euros al mes. 

4. La tarifa plana para autónomos societarios

Desde 2020 los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la del resto de autónomos, en concreto de 1.234,86 euros mensuales de base mínima de cotización en el año 2022.

Esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes). 

Una vez pasado el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:

  • Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
  • Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
  • Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Puedes ampliar información en este artículo específico sobre la tarifa plana de los autónomos societarios.

Reclamación con efectos retroactivos

La instrucción de la Seguridad Social que reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar.

Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años, así que solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.

Para ello, tendrás que presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y luego tranquilidad, porque el plazo de respuesta se puede demorar 6 meses.

Y quizás te lo denieguen y tengas que presentar un recurso de alzada. No va a ser fácil, pero puede merecer la pena.

Esta devolución se calcula igual que la tarifa plana:

  • De los 12 primeros meses: 80% aproximadamente del importe cotizado.
  • Del mes 12 al 18: 50% del importe cotizado.
  • Del mes 18 al 24: 30% del importe cotizado.

Además, en el caso de ser mujer menor de 35 años o ser hombre menor de 30 se abonarán seis meses más de bonificación perdida, al igual que si perteneces a algún colectivo especial reconocido por la Seguridad Social, que se tendrá en cuenta para aumentar la devolución.


AUTONOMOS - EJERCICIO 2022

 



Te explicamos cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social y el coste de la cuota de autónomos a partir del 1 de enero de 2022.

 Además, analizamos cuánto deben pagar los autónomos societarios, así como aquellos autónomos obligados a cotizar por desempleo, incapacidad temporal y cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o por jubilación.


¿Te preguntas cuánto te va a cobrar la Seguridad Social por ser autónomo en 2022? En este artículo te contamos cuánto vas a pagar al Régimen de Autónomos a partir del 1 de enero de 2022 conforme a lo que dicta el Real Decreto aprobado por el Gobierno en diciembre de 2018 sobre los incrementos de las cotizaciones en los próximos años.


1. Qué es la cuota de autónomos

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo generalmente al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.


De qué depende la cuantía de la cuota de autónomos

La cuota de autónomos 2022 está determinada por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2022, que en el Título VIII Cotizaciones Sociales, Artículo 106, recogen las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2022.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de cese de actividad, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años como explicamos más adelante.

Recordemos que el Real Decreto 28/2018,28 de diciembre, implantó un aumento progresivo del tipo general de cotización desde 2019 hasta 2021 para asegurar algunas de las contingencias y coberturas sociales que hasta 2019 eran voluntarias como las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), el cese de actividad y la formación continua.

Hasta ese momento solo la cotización por contingencias comunes era obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encontraran en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen.


2. Cuota de autónomos en 2022

Tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado 2022, la cuota de autónomos pasa de los 286 euros mensuales del año 2021, a los 294 euros al mes en 2022.

Esta subida es el resultado del incremento en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%. Mientras que las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.

De este modo, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima en 2022 van a tener que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos.

En resumen, la cuota de autónomos para 2022 queda de la siguiente manera:

  • Si se cotiza por la base mínima (960,6 euros): 294 euros mensuales.
  • Si se cotiza por la base máxima (4.139,4 euros): 1.266,66 euros mensuales

Ahora veamos qué estás pagando aproximadamente en tu cuota de autónomos por cada uno de los conceptos. La cuenta es bien sencilla. Solo hay que aplicarle a la base mínima de cotización en 2022 el tipo específico de cotización para cada contingencia:

  •  Contingencias comunes: 960,6 x 28,3% = 271,84 euros.
  •  Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 960,6 x 1,3% = 12,48 euros.
  •  Cese de actividad: 960,6 x 0,9% = 8,64 euros.
  •  Formación profesional: 960,6 x 0,1% = 0,96 euros.

Bonificaciones para amortiguar el coste de la cuota de autónomos 2022

Existe una bonificación muy importante, la tarifa plana para nuevos autónomos, que tienes que tener muy en cuenta.

En 2022, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana es de 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.

Para ampliar información visita nuestro artículo sobre la tarifa plana.

Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.


3. Cuota de autónomos en 2022 para mayores de 47 años

La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 48 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.

Así, los autónomos que a partir del 1 de enero de 2022 tengan cumplidos los 48 años podrán optar a una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros al mes.

En caso del cónyuge vivo del titular de un negocio que ha fallecido, y que haya tenido que ponerse al frente del mismo dándose de alta como autónomo con 45 años o más, la elección de sus bases estará comprendida entre los 960,60 y los 2.113,20 euros al mes.

Y en caso de que la última base de cotización hubiera superado los 2.077,80 euros al mes, se cotizará por una base comprendida entre 960,60 euros al mes y el importe de aquélla, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.

Si el autónomo tiene 48 años o más, y 5 o más años cotizados antes de los 50, cotizará de la siguiente manera:

Si su última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros al mes: cotizará por una base de entre 960,60 y 2.113,20 euros al mes.
Si su última base de cotización hubiera sido superior a 2.077,80 euros al mes: cotizará por una base entre 960,60 euros al mes, y el importe de aquélla, aumentado en un 1,7% con el tope de la base máxima de cotización.

4. Cuota para autónomos societarios en 2022

La base mínima de cotización del autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores a cargo también ha experimentado incrementos en 2022.

Desde el 1 de enero de 2022 el autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,10 euros, lo que supone una cuota mensual de 377,87 euros, 6,36 euros más que en 2021.

Conforme a la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el mes de octubre de 2018, la cotización del autónomo societario se desvincula del Régimen General.




FUENTE: INFOAUTONOMOS

miércoles, 5 de enero de 2022

CURSO DE FISCALIDAD BASICA Y DESEMPEÑO EMPRESARIAL

 




LANZAMOS UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE.


OS PRESENTAMOS EL CURSO DE FISCALIDAD BÁSICA Y DESEMPEÑO EMPRESARIAL.


AQUI TENEIS EL ENLACE AL VIDEO DE PRESENTACIÓN:

https://www.youtube.com/watch?v=ZOpctl_RTWc&list=PL9KYl2bC_tEZjqxG4E6C43knIOeZsip2Q




lunes, 3 de enero de 2022

IMPUESTOS TRIMESTRALES - CUARTO TRIMESTRE 2021

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:

  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2021.
  * MODELOS 111, 115 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2022 HASTA EL 20/01/2022 (15/01/2022 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2022 HASTA EL 31/01/2022 (25/01/2022 EN CASO DE DOMICILIACION).

- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2021, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2022 HASTA EL 31/01/2022.

- RESUMEN ANUAL DE IVA 2021, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2022 HASTA EL 31/01/2022.


 
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
 
 
 Ldo. Juan A. Núñez Sánchez